Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14570)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, para colaborar en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del ámbito de la informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94022

incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las
partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevarlo a buen fin.
En particular, CONCITI y CCII, como responsables del tratamiento, pondrán a
disposición de ANECA los datos personales de personas evaluadoras y/o expertas
nacionales y europeas en el ámbito de la informática que quieran colaborar con ANECA
en base al consentimiento de estas, de conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD, y
facilitarán a éstas en el momento de la recogida de los datos la existencia de la
comunicación de estos a ANECA y el tratamiento a realizar por esta.
Asimismo, para la correcta ejecución de las tareas de evaluación que realicen las
personas expertas facilitadas por CONCITI y CCII a que se refiere el presente convenio,
es necesario que ANECA trate sus datos de carácter personal como responsable del
tratamiento, ya que determinará los medios y los fines de los tratamientos de los datos
necesarios para la realización de las funciones de evaluación. ANECA tratará sus datos
personales en base al consentimiento de las personas expertas y, una vez sean
nombradas evaluadoras, en la necesidad de ejecutar y cumplir una relación contractual,
y no cederá datos a terceros salvo obligación legal.
Séptima.

Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio podrá ser promovida indistintamente
por cualquiera de las partes y se concretará y desarrollará mediante la oportuna
modificación del presente convenio, siguiendo los mismos trámites que para su
suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, conforme al artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio de tres años desde el
comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma
anual este acuerdo, hasta otros tres años adicionales, mediante compromiso expreso y
por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de
conformidad con el artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser
comunicada al REOICO, antes de la extinción del convenio, y publicada en el BOE.
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte
incumplidora, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este
requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula
octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se

cve: BOE-A-2025-14570
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución: