Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14570)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, para colaborar en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del ámbito de la informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94020
Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad
suficiente para formalizar el presente convenio, indicado en el encabezamiento, y de
común acuerdo.
EXPONEN
1.º Que ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Innovación,
Ciencia y Universidades, cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre, que tiene como objetivos promocionar y asegurar la calidad del
Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación,
evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo
de Educación Superior, así como a la información y la transparencia frente a la sociedad,
de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y cualquier otra que le sea de aplicación.
2.º Que CONCITI es una corporación de derecho público que tiene entre sus fines
estatutarios la defensa y promoción de la Ingeniería Técnica en Informática como
profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
3.º Que CCII es una corporación de derecho público que tiene entre sus fines
estatutarios la promoción de la Ingeniería en Informática como profesión, a través de
cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
4.º Que ANECA, CONCITI y CCII desean firmar un convenio para la colaboración
conjunta en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de las
enseñanzas del ámbito de la informática, para aprovechar dinámicas en el ámbito
académico y profesional de la química al nivel europeo e iberoamericano, de modo que
se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en el sistema universitario y en
la sociedad.
5.º Todas las actuaciones conjuntas a desarrollar entre ANECA, CONCITI y CCII en
el marco del presente convenio estarán basadas en el principio de independencia frente
a terceros.
Por lo expuesto, conforme a sus objetivos y competencias acuerdan la formalización
del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre ANECA, CONCITI y
CCII en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la
educación superior del ámbito de la informática.
Segunda.
Compromisos de las partes.
– CONCITI y CCII se comprometen a proponer a ANECA personas expertas
nacionales y europeas en el ámbito de la informática para participar en las comisiones y
paneles de visita de ANECA.
Por ANECA:
– ANECA se compromete a tener en cuenta las propuestas de personas expertas
que le remitan CONCITI y CCII para participar en las comisiones y paneles de visita de
ANECA.
cve: BOE-A-2025-14570
Verificable en https://www.boe.es
Por CONCITI y CCII:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94020
Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad
suficiente para formalizar el presente convenio, indicado en el encabezamiento, y de
común acuerdo.
EXPONEN
1.º Que ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Innovación,
Ciencia y Universidades, cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre, que tiene como objetivos promocionar y asegurar la calidad del
Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación,
evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo
de Educación Superior, así como a la información y la transparencia frente a la sociedad,
de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y cualquier otra que le sea de aplicación.
2.º Que CONCITI es una corporación de derecho público que tiene entre sus fines
estatutarios la defensa y promoción de la Ingeniería Técnica en Informática como
profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
3.º Que CCII es una corporación de derecho público que tiene entre sus fines
estatutarios la promoción de la Ingeniería en Informática como profesión, a través de
cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
4.º Que ANECA, CONCITI y CCII desean firmar un convenio para la colaboración
conjunta en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de las
enseñanzas del ámbito de la informática, para aprovechar dinámicas en el ámbito
académico y profesional de la química al nivel europeo e iberoamericano, de modo que
se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en el sistema universitario y en
la sociedad.
5.º Todas las actuaciones conjuntas a desarrollar entre ANECA, CONCITI y CCII en
el marco del presente convenio estarán basadas en el principio de independencia frente
a terceros.
Por lo expuesto, conforme a sus objetivos y competencias acuerdan la formalización
del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre ANECA, CONCITI y
CCII en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la
educación superior del ámbito de la informática.
Segunda.
Compromisos de las partes.
– CONCITI y CCII se comprometen a proponer a ANECA personas expertas
nacionales y europeas en el ámbito de la informática para participar en las comisiones y
paneles de visita de ANECA.
Por ANECA:
– ANECA se compromete a tener en cuenta las propuestas de personas expertas
que le remitan CONCITI y CCII para participar en las comisiones y paneles de visita de
ANECA.
cve: BOE-A-2025-14570
Verificable en https://www.boe.es
Por CONCITI y CCII: