Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14559)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Instalación de una planta de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en la central térmica "Cristóbal Colón", en el término municipal de Huelva, promovida por "Endesa Generación, Sociedad Anónima"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93934
en el entorno de la planta ha variado notablemente, que la planta solo utiliza gas natural,
con emisiones casi inexistentes de partículas y SO2, que en la zona existe actualmente
un control suficiente de la calidad del aire y que, en base a su estudio de dispersión de
contaminantes, considera que las estaciones Romeralejo y Torrearenilla no muestran
una relación entre sus niveles registrados y la actividad de la central.
A continuación, se indica la solicitud expresa del promotor sobre cada condición:
– 2.3.1: La eliminación de la referencia a valores límite de emisión de SO2.
– 2.3.2: Eliminación de la condición.
– 2.4: Eliminación de la monitorización en continuo de SO2 y partículas.
– 2.5: Eliminación de la condición.
– 2.6: Actualización del apartado de control de inmisión.
En el seno de la tramitación, el 4 de febrero de 2025 se inicia el trámite de consultas
a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con
la modificación propuesta al proyecto.
Con fecha 7 de marzo de 2025, se recibe informe favorable del Servicio de Calidad
del Aire de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular de la Junta de
Andalucía, respecto del cambio de las condiciones 2.3.1, 2.3.2 y 2.5. Asimismo, indica
que dichas modificaciones están incorporadas en la autorización ambiental integrada de
la instalación. Sin embargo, no considera oportuno atender la petición de modificación de
la condición 2.6, por cuanto, en base a su propio estudio de las estaciones de medición
Romeralejo y Torrearenilla, ambas son necesarias para el control de la calidad del aire
de la zona.
El 12 de marzo de 2025, se recibe informe la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía que aporta informe de la Delegación
Territorial de Salud y Consumo de Huelva mostrando su conformidad con la petición del
promotor en relación a las condiciones 2.3.2 y 2.5, si bien se opone a la modificación de
las condiciones 2.3.1 y 2.6, ya que considera más coherente ampliar los contaminantes
registrados en las mismas para asegurar que la calidad del aire es óptima en la zona.
Además, señala que, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos que pueden producir los
diferentes contaminantes en la atmósfera y la inminente incorporación a nuestro
ordenamiento jurídico de la nueva Directiva europea 2024/2881 sobre calidad del aire, es
fundamental disponer de la máxima información posible para poder establecer medidas
correctoras y preventivas.
El 28 de marzo de 2025, tiene entrada el informe del Servicio de Espacios Naturales
Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva de
la Junta de Andalucía, que informa favorablemente la modificación de las
condiciones 2.3.1, 2.3.2, 2.4 y 2.5, si bien en virtud del principio de precaución, muestra
su disconformidad a la modificación de la condición 2.6., por la presencia en las
inmediaciones de espacios naturales de la Red Natura 2000, lo cual no aconseja
disminuir los niveles de control y seguimiento de contaminación atmosférica en distintas
variables como partículas u otros contaminantes, que se dispersan en el entorno y en los
espacios protegidos y en consecuencia en los hábitats y especies asociados.
Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas
formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la
declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de una planta de ciclo
combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal
eléctrica, en la central térmica “Cristóbal Colón”, en el término municipal de Huelva,
promovida por “Endesa Generación, Sociedad Anónima”», formulada por resolución
de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente.
cve: BOE-A-2025-14559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93934
en el entorno de la planta ha variado notablemente, que la planta solo utiliza gas natural,
con emisiones casi inexistentes de partículas y SO2, que en la zona existe actualmente
un control suficiente de la calidad del aire y que, en base a su estudio de dispersión de
contaminantes, considera que las estaciones Romeralejo y Torrearenilla no muestran
una relación entre sus niveles registrados y la actividad de la central.
A continuación, se indica la solicitud expresa del promotor sobre cada condición:
– 2.3.1: La eliminación de la referencia a valores límite de emisión de SO2.
– 2.3.2: Eliminación de la condición.
– 2.4: Eliminación de la monitorización en continuo de SO2 y partículas.
– 2.5: Eliminación de la condición.
– 2.6: Actualización del apartado de control de inmisión.
En el seno de la tramitación, el 4 de febrero de 2025 se inicia el trámite de consultas
a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con
la modificación propuesta al proyecto.
Con fecha 7 de marzo de 2025, se recibe informe favorable del Servicio de Calidad
del Aire de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular de la Junta de
Andalucía, respecto del cambio de las condiciones 2.3.1, 2.3.2 y 2.5. Asimismo, indica
que dichas modificaciones están incorporadas en la autorización ambiental integrada de
la instalación. Sin embargo, no considera oportuno atender la petición de modificación de
la condición 2.6, por cuanto, en base a su propio estudio de las estaciones de medición
Romeralejo y Torrearenilla, ambas son necesarias para el control de la calidad del aire
de la zona.
El 12 de marzo de 2025, se recibe informe la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía que aporta informe de la Delegación
Territorial de Salud y Consumo de Huelva mostrando su conformidad con la petición del
promotor en relación a las condiciones 2.3.2 y 2.5, si bien se opone a la modificación de
las condiciones 2.3.1 y 2.6, ya que considera más coherente ampliar los contaminantes
registrados en las mismas para asegurar que la calidad del aire es óptima en la zona.
Además, señala que, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos que pueden producir los
diferentes contaminantes en la atmósfera y la inminente incorporación a nuestro
ordenamiento jurídico de la nueva Directiva europea 2024/2881 sobre calidad del aire, es
fundamental disponer de la máxima información posible para poder establecer medidas
correctoras y preventivas.
El 28 de marzo de 2025, tiene entrada el informe del Servicio de Espacios Naturales
Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva de
la Junta de Andalucía, que informa favorablemente la modificación de las
condiciones 2.3.1, 2.3.2, 2.4 y 2.5, si bien en virtud del principio de precaución, muestra
su disconformidad a la modificación de la condición 2.6., por la presencia en las
inmediaciones de espacios naturales de la Red Natura 2000, lo cual no aconseja
disminuir los niveles de control y seguimiento de contaminación atmosférica en distintas
variables como partículas u otros contaminantes, que se dispersan en el entorno y en los
espacios protegidos y en consecuencia en los hábitats y especies asociados.
Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas
formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la
declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de una planta de ciclo
combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal
eléctrica, en la central térmica “Cristóbal Colón”, en el término municipal de Huelva,
promovida por “Endesa Generación, Sociedad Anónima”», formulada por resolución
de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente.
cve: BOE-A-2025-14559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168