Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14559)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Instalación de una planta de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en la central térmica "Cristóbal Colón", en el término municipal de Huelva, promovida por "Endesa Generación, Sociedad Anónima"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93935

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada
documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución
del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de los informes recibidos y de la documentación justificativa presentada por
el promotor, se concluye la procedencia de la eliminación de las condiciones 2.3.2 y 2.5.
No obstante, atendiendo al informe de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía no se considera justificada la
modificación de las condiciones 2.3.1 y 2.4.
Por otra parte, los informes de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica, de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular y de
Espacios Naturales Protegidos, todas pertenecientes a la Junta de Andalucía, no
consideran justificado modificar la condición 2.6.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve:
La modificación de las condiciones del proyecto «Instalación de una planta de ciclo
combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal
eléctrica, en la central térmica “Cristóbal Colón”, en el término municipal de Huelva,
promovida por Endesa Generación, Sociedad Anónima», en los términos de la presente
resolución, al concurrir el supuesto de la letra c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley
de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2025-14559
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Núm. 168