Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14559)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Instalación de una planta de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en la central térmica "Cristóbal Colón", en el término municipal de Huelva, promovida por "Endesa Generación, Sociedad Anónima"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93933
Condición 2.6:
En la documentación justificativa presentada por el promotor se indica que la central
de ciclo combinado Cristóbal Colón funciona, actualmente, con gas natural como
combustible único ya que se ha eliminado la posibilidad de producción de energía
utilizando gasóleo. Asimismo, informa que el tanque de almacenamiento de gasoil está
fuera de servicio, se ha vaciado, desgasificado y dado de baja junto a las tuberías de
alimentación.
Por consiguiente, el promotor indica que, puesto que la central solo opera con gas
natural, no considera necesario establecer valores límites ni para partículas ni para SO2
dado que las emisiones de estos contaminantes son prácticamente inexistentes.
Además, menciona el anexo 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que
se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, donde para las
instalaciones de combustión de gas, solo quedan fijados valores límite de emisión
para NOX y CO, pero no para partículas ni SO2.
En base a lo anterior el promotor solicita la eliminación de las condiciones que hacen
referencia a la utilización de gasóleo como combustible auxiliar (2.3.2 y 2.5) y la
eliminación de todas las referencias a partículas y SO2 de las restantes condiciones
(2.3.1, 2.4). Asimismo, solicita actualizar la condición 2.6 al considerar que la situación
cve: BOE-A-2025-14559
Verificable en https://www.boe.es
«2.6 Control de los niveles de inmisión. Se instalará una red de vigilancia de la
calidad del aire en la zona de influencia del penacho de la central. Esta red de vigilancia
permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los
contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los
criterios de calidad del aire vigentes. El ámbito de la red de vigilancia tendrá en cuenta la
influencia de los contaminantes primarios, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, así
como de los contaminantes secundarios como el ozono.
Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y
permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes:
Partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno,
monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de
Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía.
Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones
de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los
contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones de medida,
de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los
contaminantes indicados en el párrafo anterior. Este estudio especificará el protocolo de
transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e
integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la
Junta de Andalucía.
El estudio y red de vigilancia de la calidad del aire anteriormente indicados podrán
realizarse coordinadamente con los titulares de las instalaciones existentes y los
promotores de las proyectadas en la zona, de manera que resulte un único proyecto de
red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática
generada por las instalaciones existentes y por todas las centrales que se construyan en
la zona.
Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red
de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones compensatorias en la medida que
corresponda, al objeto de adecuar dicha red de acuerdo con lo que considere oportuno el
órgano competente de la Junta de Andalucía.
El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente
indicado deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Junta de
Andalucía. El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en funcionamiento
antes de la puesta en marcha de la central.»
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93933
Condición 2.6:
En la documentación justificativa presentada por el promotor se indica que la central
de ciclo combinado Cristóbal Colón funciona, actualmente, con gas natural como
combustible único ya que se ha eliminado la posibilidad de producción de energía
utilizando gasóleo. Asimismo, informa que el tanque de almacenamiento de gasoil está
fuera de servicio, se ha vaciado, desgasificado y dado de baja junto a las tuberías de
alimentación.
Por consiguiente, el promotor indica que, puesto que la central solo opera con gas
natural, no considera necesario establecer valores límites ni para partículas ni para SO2
dado que las emisiones de estos contaminantes son prácticamente inexistentes.
Además, menciona el anexo 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que
se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, donde para las
instalaciones de combustión de gas, solo quedan fijados valores límite de emisión
para NOX y CO, pero no para partículas ni SO2.
En base a lo anterior el promotor solicita la eliminación de las condiciones que hacen
referencia a la utilización de gasóleo como combustible auxiliar (2.3.2 y 2.5) y la
eliminación de todas las referencias a partículas y SO2 de las restantes condiciones
(2.3.1, 2.4). Asimismo, solicita actualizar la condición 2.6 al considerar que la situación
cve: BOE-A-2025-14559
Verificable en https://www.boe.es
«2.6 Control de los niveles de inmisión. Se instalará una red de vigilancia de la
calidad del aire en la zona de influencia del penacho de la central. Esta red de vigilancia
permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los
contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los
criterios de calidad del aire vigentes. El ámbito de la red de vigilancia tendrá en cuenta la
influencia de los contaminantes primarios, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, así
como de los contaminantes secundarios como el ozono.
Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y
permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes:
Partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno,
monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de
Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía.
Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones
de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los
contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones de medida,
de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los
contaminantes indicados en el párrafo anterior. Este estudio especificará el protocolo de
transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e
integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la
Junta de Andalucía.
El estudio y red de vigilancia de la calidad del aire anteriormente indicados podrán
realizarse coordinadamente con los titulares de las instalaciones existentes y los
promotores de las proyectadas en la zona, de manera que resulte un único proyecto de
red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática
generada por las instalaciones existentes y por todas las centrales que se construyan en
la zona.
Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red
de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones compensatorias en la medida que
corresponda, al objeto de adecuar dicha red de acuerdo con lo que considere oportuno el
órgano competente de la Junta de Andalucía.
El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente
indicado deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Junta de
Andalucía. El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en funcionamiento
antes de la puesta en marcha de la central.»