Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14559)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Instalación de una planta de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en la central térmica "Cristóbal Colón", en el término municipal de Huelva, promovida por "Endesa Generación, Sociedad Anónima"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93932
Emisiones de óxido de nitrógeno: No superarán los 120 mg/Nm3 (NO2 expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: El contenido de azufre en el gasóleo que se utilice
como combustible no deberá superar el 0,05 por 100 en peso. En cualquier caso, las
emisiones por chimenea no superarán los 30 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).»
Condición 2.4:
«2.4 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de gases se
instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de
mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o
partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se
instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de
funcionamiento: Contenido en oxígeno, temperatura y presión.
Se instalará un sistema que permita facilitar, en tiempo real, a la Red de Vigilancia de
la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía, los datos obtenidos por los
sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de
funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos
y porcentaje de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de los
equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria
y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la
emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre
de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991,
de 22 de abril.
Se elaborará un proyecto que especifique las características del foco emisor indicado
en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de la
chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de
orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de
muestras.
Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los
sistemas de medición en continuo de los contaminantes indicados en el primer párrafo
de esta condición 2.4. Este proyecto especificará las características de los analizadores,
la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el
sistema de control de calidad.
Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica,
aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de
los proyectos a las normativas técnicas.»
«2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el
suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible
auxiliar durante un período máximo consecutivo de cinco días y un máximo de veinte
días al año, salvo que, por existir una necesidad de mantener el abastecimiento de
energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de
utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de
calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica,
instalados en el cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de
calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento.
Se deberá informar previamente al órgano ambiental de la Junta de Andalucía del
plan anual de la central para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con
gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su
programación. Las situaciones de emergencia deberán ser informadas cuando ocurran.»
cve: BOE-A-2025-14559
Verificable en https://www.boe.es
Condición 2.5:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93932
Emisiones de óxido de nitrógeno: No superarán los 120 mg/Nm3 (NO2 expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: El contenido de azufre en el gasóleo que se utilice
como combustible no deberá superar el 0,05 por 100 en peso. En cualquier caso, las
emisiones por chimenea no superarán los 30 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).»
Condición 2.4:
«2.4 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de gases se
instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de
mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o
partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se
instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de
funcionamiento: Contenido en oxígeno, temperatura y presión.
Se instalará un sistema que permita facilitar, en tiempo real, a la Red de Vigilancia de
la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía, los datos obtenidos por los
sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de
funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos
y porcentaje de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de los
equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria
y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la
emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre
de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991,
de 22 de abril.
Se elaborará un proyecto que especifique las características del foco emisor indicado
en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de la
chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de
orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de
muestras.
Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los
sistemas de medición en continuo de los contaminantes indicados en el primer párrafo
de esta condición 2.4. Este proyecto especificará las características de los analizadores,
la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el
sistema de control de calidad.
Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica,
aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de
los proyectos a las normativas técnicas.»
«2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el
suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible
auxiliar durante un período máximo consecutivo de cinco días y un máximo de veinte
días al año, salvo que, por existir una necesidad de mantener el abastecimiento de
energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de
utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de
calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica,
instalados en el cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de
calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento.
Se deberá informar previamente al órgano ambiental de la Junta de Andalucía del
plan anual de la central para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con
gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su
programación. Las situaciones de emergencia deberán ser informadas cuando ocurran.»
cve: BOE-A-2025-14559
Verificable en https://www.boe.es
Condición 2.5: