Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14559)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Instalación de una planta de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en la central térmica "Cristóbal Colón", en el término municipal de Huelva, promovida por "Endesa Generación, Sociedad Anónima"».
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93931
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14559
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2003, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración
de impacto ambiental sobre el proyecto de «Instalación de una planta de ciclo
combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia
nominal eléctrica, en la central térmica "Cristóbal Colón", en el término
municipal de Huelva, promovida por "Endesa Generación, Sociedad
Anónima"».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto de «Instalación de una planta de
ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal
eléctrica, en la central térmica “Cristóbal Colón”, en el término municipal de Huelva,
promovida por “Endesa Generación, Sociedad Anónima”» es formulada mediante
Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12
de marzo de 2003.
Con fecha 10 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
Endesa Generación, SA, como promotor, en virtud del que solicita se inicien los trámites
contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a las condiciones 2.3.1, 2.3.2,
2.4, 2.5 y 2.6 del condicionado de la mencionada resolución. La solicitud se acompaña
de la preceptiva documentación justificativa.
Las citadas condiciones dicen literalmente:
Condición 2.3.1:
Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en
una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la
instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no
se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 60 mg/Nm3 (NOX expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).»
Condición 2.3.2:
«2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por
la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: No superarán los 20 mg/Nm3.
cve: BOE-A-2025-14559
Verificable en https://www.boe.es
«2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la
central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93931
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14559
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2003, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración
de impacto ambiental sobre el proyecto de «Instalación de una planta de ciclo
combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia
nominal eléctrica, en la central térmica "Cristóbal Colón", en el término
municipal de Huelva, promovida por "Endesa Generación, Sociedad
Anónima"».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto de «Instalación de una planta de
ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal
eléctrica, en la central térmica “Cristóbal Colón”, en el término municipal de Huelva,
promovida por “Endesa Generación, Sociedad Anónima”» es formulada mediante
Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12
de marzo de 2003.
Con fecha 10 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
Endesa Generación, SA, como promotor, en virtud del que solicita se inicien los trámites
contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a las condiciones 2.3.1, 2.3.2,
2.4, 2.5 y 2.6 del condicionado de la mencionada resolución. La solicitud se acompaña
de la preceptiva documentación justificativa.
Las citadas condiciones dicen literalmente:
Condición 2.3.1:
Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en
una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la
instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no
se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 60 mg/Nm3 (NOX expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).»
Condición 2.3.2:
«2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por
la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: No superarán los 20 mg/Nm3.
cve: BOE-A-2025-14559
Verificable en https://www.boe.es
«2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la
central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones: