Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14560)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía "Lagerung", de 101,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
c.5
Sec. III. Pág. 93943
Fauna:
En la documentación presentada, el promotor informa del avistamiento de un
ejemplar adulto de águila culebrera europea (Circaetus gallicus) posiblemente en paso
migratorio prenupcial. En relación con la observación de otras especies, destacan
rapaces de zonas abiertas y medios forestales como el cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo), azor común (Accipiter gentilis) y gavilán
común (Accipiter nisus). También, durante los censos específicos para aves nocturnas y
crepusculares, se ha registrado la presencia de autillo europeo (Otus scops) en una de
las tres estaciones de escucha dispuestas a lo largo del ámbito de censo.
El impacto potencial del proyecto sobre la fauna se puede producir tanto de forma
directa, por una posible destrucción y/o alteración de los hábitats faunísticos, a
consecuencia del cambio de uso de las superficies afectadas; como de forma indirecta y
temporal, mientras duren las obras, debido al incremento de polvo y los niveles sonoros
que se generarán, principalmente por el trabajo de la maquinaria y el movimiento de los
vehículos y el material de obra de unas zonas a otras.
El promotor propone una serie de medidas preventivas de carácter general, tales
como la limitación de las superficies de ocupación, la realización de los trabajos en
horario diurno o el cierre perimetral permeable.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña informa que la zona de estudio se considera buena y/o óptima para la
presencia de especies, algunas de ellas catalogadas como vulnerables, como:
Miniopterus scheresbersii (murciélago de cueva), Myotis emarginatus (murciélago
ratonero), Myotis blythii (murciélago ratonero mediano), Myotis myotis (murciélago
ratonero grande), Rhynolophus ferrumequinum (murciélago de herradura), Tyto alba
(lechuza), Aethechinus algirus (erizo moruno) y Athene noctua (mochuelo común) y otras
catalogadas como en peligro de extinción como: Myotis capaccini (murciélago ratonero
patudo), Rhynolophus euryale (murciélago de herradura mediterráneo), Mustela putorius
(turón europeo) y Circus cyaneus (aguilucho pálido).
De igual manera, la citada Dirección General indica que podrían producirse
afecciones a la fauna por el incremento de los niveles sonoros durante la fase de
funcionamiento y considera, que las emisiones en origen deben situarse alrededor de
los 45 dB. Informa favorablemente al proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie
de condiciones expuestas en su informe. Por ello, se solicitó al promotor la aceptación
expresa de aquellas condiciones que se consideraron justificadas y proporcionadas a la
magnitud del proyecto, principalmente referentes al vallado cinegético, reconocimiento
del terreno antes de ejecutar movimientos de tierras, paralización de las actuaciones en
caso de encontrar especies protegidas y la necesidad de establecer medidas para
minimizar las afecciones por ruidos a la fauna, recomendando que las emisiones en
origen se sitúen alrededor de los 45 dB. Asimismo, se solicitó el soterramiento del tramo
de la línea aérea que conecta la subestación Profar al centro de medida. El promotor
acepta expresamente las condiciones, que pasan a integrar la versión final del proyecto.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
El documento ambiental indica que, en el ámbito del proyecto, no se identifica ningún
espacio natural de protección especial (parque nacional, paraje natural de interés
nacional, reserva natural integral o parcial, ni parque natural), ni de la Red Natura 2000,
ni incluidos en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña ni en el
Inventario Español de Lugares de Interés Geológico. Tampoco se identifican ni árbol ni
arboleda declarados monumentales, de interés comarcal y/o local, ni ninguna área de
interés faunístico.
El espacio incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural más próximo sería el
denominado «Riberes del Baix Ter», situado a más de un kilómetro al sur del proyecto y
que, por lo tanto, no se prevé que sea afectado.
cve: BOE-A-2025-14560
Verificable en https://www.boe.es
c.6
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
c.5
Sec. III. Pág. 93943
Fauna:
En la documentación presentada, el promotor informa del avistamiento de un
ejemplar adulto de águila culebrera europea (Circaetus gallicus) posiblemente en paso
migratorio prenupcial. En relación con la observación de otras especies, destacan
rapaces de zonas abiertas y medios forestales como el cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo), azor común (Accipiter gentilis) y gavilán
común (Accipiter nisus). También, durante los censos específicos para aves nocturnas y
crepusculares, se ha registrado la presencia de autillo europeo (Otus scops) en una de
las tres estaciones de escucha dispuestas a lo largo del ámbito de censo.
El impacto potencial del proyecto sobre la fauna se puede producir tanto de forma
directa, por una posible destrucción y/o alteración de los hábitats faunísticos, a
consecuencia del cambio de uso de las superficies afectadas; como de forma indirecta y
temporal, mientras duren las obras, debido al incremento de polvo y los niveles sonoros
que se generarán, principalmente por el trabajo de la maquinaria y el movimiento de los
vehículos y el material de obra de unas zonas a otras.
El promotor propone una serie de medidas preventivas de carácter general, tales
como la limitación de las superficies de ocupación, la realización de los trabajos en
horario diurno o el cierre perimetral permeable.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña informa que la zona de estudio se considera buena y/o óptima para la
presencia de especies, algunas de ellas catalogadas como vulnerables, como:
Miniopterus scheresbersii (murciélago de cueva), Myotis emarginatus (murciélago
ratonero), Myotis blythii (murciélago ratonero mediano), Myotis myotis (murciélago
ratonero grande), Rhynolophus ferrumequinum (murciélago de herradura), Tyto alba
(lechuza), Aethechinus algirus (erizo moruno) y Athene noctua (mochuelo común) y otras
catalogadas como en peligro de extinción como: Myotis capaccini (murciélago ratonero
patudo), Rhynolophus euryale (murciélago de herradura mediterráneo), Mustela putorius
(turón europeo) y Circus cyaneus (aguilucho pálido).
De igual manera, la citada Dirección General indica que podrían producirse
afecciones a la fauna por el incremento de los niveles sonoros durante la fase de
funcionamiento y considera, que las emisiones en origen deben situarse alrededor de
los 45 dB. Informa favorablemente al proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie
de condiciones expuestas en su informe. Por ello, se solicitó al promotor la aceptación
expresa de aquellas condiciones que se consideraron justificadas y proporcionadas a la
magnitud del proyecto, principalmente referentes al vallado cinegético, reconocimiento
del terreno antes de ejecutar movimientos de tierras, paralización de las actuaciones en
caso de encontrar especies protegidas y la necesidad de establecer medidas para
minimizar las afecciones por ruidos a la fauna, recomendando que las emisiones en
origen se sitúen alrededor de los 45 dB. Asimismo, se solicitó el soterramiento del tramo
de la línea aérea que conecta la subestación Profar al centro de medida. El promotor
acepta expresamente las condiciones, que pasan a integrar la versión final del proyecto.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
El documento ambiental indica que, en el ámbito del proyecto, no se identifica ningún
espacio natural de protección especial (parque nacional, paraje natural de interés
nacional, reserva natural integral o parcial, ni parque natural), ni de la Red Natura 2000,
ni incluidos en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña ni en el
Inventario Español de Lugares de Interés Geológico. Tampoco se identifican ni árbol ni
arboleda declarados monumentales, de interés comarcal y/o local, ni ninguna área de
interés faunístico.
El espacio incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural más próximo sería el
denominado «Riberes del Baix Ter», situado a más de un kilómetro al sur del proyecto y
que, por lo tanto, no se prevé que sea afectado.
cve: BOE-A-2025-14560
Verificable en https://www.boe.es
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