Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14560)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía "Lagerung", de 101,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93941

(A3) Casas situadas en el medio rural», siendo los valores de inmisión: Ld = 52 db(A), Le
= 52 db(A) y Ln = 42 db(A).
El estudio acústico incluido en el documento ambiental indica que cumple la
normativa en materia de contaminación acústica siempre y cuando el fabricante
certifique la configuración del 80 % Cycle de los contenedores instalados. Por
consiguiente, en aras de garantizar una adecuada protección del medio ambiente se
solicita al promotor la aceptación de dicha condición. Con fecha 21 de mayo de 2025, el
promotor acepta expresamente esta condición y, además, se compromete a medir los
niveles de inmisión en el entorno, para garantizar el cumplimiento de la normativa
vigente y, en su caso, adoptando las medidas oportunas.
c.2

Geología, geomorfología y suelos:

Respecto a los impactos potenciales sobre la geología, la geomorfología y los suelos
estos serían consecuencia de la ocupación de los terrenos y, por tanto, de un cambio del
uso y las características del suelo, así como de los movimientos de tierras necesarios
para la ejecución del proyecto. Los mayores impactos se localizan en la fase de obras.
El proyecto prevé la retirada de la tierra vegetal, únicamente, de aquellas superficies
afectadas por movimientos de tierras, ocupadas por los elementos fijos (baterías,
transformadores, centros de seccionamiento y subestaciones) y ocupaciones temporales
como la apertura de la zanja de la línea soterrada. Esta tierra vegetal se recolocará en
las superficies de ocupación temporal y se utilizará en los trabajos de restauración. Los
sobrantes, en caso de que se produzcan, se utilizarán para la restauración de áreas
degradadas próximas y/o para la mejora de superficies agrícolas próximas.
En fase funcionamiento, el único impacto sobre este elemento es la ocupación del
suelo por las estructuras permanentes.
Aguas superficiales y subterráneas:

El documento ambiental indica que en el ámbito estricto del proyecto no se localiza
ningún espacio incluido en el Inventario de Zonas Húmedas de Cataluña ni en la Lista
RAMSAR. También informa que, según el Mapa de Protección Civil de Cataluña, el
ámbito del proyecto se sitúa fuera de cualquier área inundable y/o potencialmente
inundable geomorfológicamente. La Agencia Catalana del agua informa que el proyecto
no está sobre ningún acuífero protegido.
En cuanto a las zonas inundables de la planta de baterías la Agencia Catalana del
Agua informa que, aunque no se aporte estudio hidráulico, atendiendo a las reducidas
cuencas vertientes en el ámbito del proyecto (0,33 km2) y el desnivel existente, de más
de 38 m, entre el cauce más próximo (innominado) a 75.06 m s. n. m. y la ubicación de la
planta de baterías a 113,61 m s. n. m, considera que se adecuan a los usos de acuerdo
con los artículos 9 bis y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En relación
con la subestación Profar, al ubicarse dentro de zona de policía el promotor está
obligado a solicitar las oportunas autorizaciones.
Las afectaciones podrían producirse a las aguas superficiales por causa directa, en
caso de que los trabajos previstos afectaran a cursos de agua superficiales, y/o por
causa indirecta, si la calidad del agua se viera alterada como consecuencia de las obras.
En este sentido una posible alteración de la calidad del agua podría producirse tanto por
un incremento de la turbidez del agua, debido a una erosión potencial de las superficies
denudadas y/o al arrastre de tierras en momentos de fuertes lluvias, como por vertidos
de sustancias contaminantes procedentes de la obra. De la documentación obrante en el
expediente no se deduce que exista ningún cauce próximo que previsiblemente pueda
verse afectado. El documento ambiental indica que la línea soterrada cruza un curso de
agua innominado de poca envergadura antes de evacuar a la subestación colectora
Profar. La Agencia Catalana del Agua no informa nada en referencia a este cruzamiento.
En todo caso, el promotor deberá cumplir estrictamente con la normativa de aguas.

cve: BOE-A-2025-14560
Verificable en https://www.boe.es

c.3