Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14561)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93953
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se concederán sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL autorización administrativa
previa para el módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un
módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en los términos
municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa, en la provincia de
Cuenca.
Otorgar a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL autorización administrativa de
construcción para el módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada
y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su
infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente
Gecama, en los términos municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa,
en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto técnico
administrativo «Planta Híbrida Gecama y su infraestructura de evacuación», fechado en
octubre de 2022, y en su modificado de proyecto técnico administrativo «Planta Híbrida
Gecama», fechado en diciembre de 2024, así como en anexo n.º 1 Subestación eléctrica
transformadora SS3 33/132 kV de fecha julio de 2022, anexo n.º 2 Línea subterránea alta
tensión 132 kV Gecama SS3 SSP de fecha diciembre de 2024 y anexo n.º 3 Ampliación
subestación eléctrica transformadora SSP 400/132 kV de fecha julio de 2022, y con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico y un módulo de
almacenamiento mediante baterías, para su hibridación con el parque eólico existente,
Gecama.
La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía
procedente del parque eólico y de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida
de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.
Las características principales de esta instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica con almacenamiento mediante baterías.
– Términos municipales afectados: Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa,
en la provincia de Cuenca.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
Red Eléctrica de España, SAU: 300 MW.
– Potencia instalada de la instalación híbrida: 654,2 MW.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93953
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se concederán sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL autorización administrativa
previa para el módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un
módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en los términos
municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa, en la provincia de
Cuenca.
Otorgar a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL autorización administrativa de
construcción para el módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada
y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su
infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente
Gecama, en los términos municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa,
en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto técnico
administrativo «Planta Híbrida Gecama y su infraestructura de evacuación», fechado en
octubre de 2022, y en su modificado de proyecto técnico administrativo «Planta Híbrida
Gecama», fechado en diciembre de 2024, así como en anexo n.º 1 Subestación eléctrica
transformadora SS3 33/132 kV de fecha julio de 2022, anexo n.º 2 Línea subterránea alta
tensión 132 kV Gecama SS3 SSP de fecha diciembre de 2024 y anexo n.º 3 Ampliación
subestación eléctrica transformadora SSP 400/132 kV de fecha julio de 2022, y con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico y un módulo de
almacenamiento mediante baterías, para su hibridación con el parque eólico existente,
Gecama.
La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía
procedente del parque eólico y de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida
de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.
Las características principales de esta instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica con almacenamiento mediante baterías.
– Términos municipales afectados: Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa,
en la provincia de Cuenca.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
Red Eléctrica de España, SAU: 300 MW.
– Potencia instalada de la instalación híbrida: 654,2 MW.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.