Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14561)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93952
– Autorización de explotación parcial III de VII de 19 de mayo de 2022, de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca.
– Autorizaciones de explotaciones parciales IV y V de VII de 19 de mayo de 2022, de
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca.
– Autorizaciones de explotaciones parciales VI y VII de VII de 14 de octubre
de 2022, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Cuenca.
La conexión de la Híbrida Gecama con la subestación SSP 132/400 kV, requiere de
una adecuación de ésta, con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes para la
evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico con baterías.
El promotor suscribió, con fecha 20 de marzo de 2025 y 12 de junio de 2025,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.».
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen; es decir, en el caso que nos ocupa, la suma de la potencia instalada del
módulo eólico, del módulo fotovoltaico y del módulo de almacenamiento, 654,2 MW.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93952
– Autorización de explotación parcial III de VII de 19 de mayo de 2022, de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca.
– Autorizaciones de explotaciones parciales IV y V de VII de 19 de mayo de 2022, de
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca.
– Autorizaciones de explotaciones parciales VI y VII de VII de 14 de octubre
de 2022, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Cuenca.
La conexión de la Híbrida Gecama con la subestación SSP 132/400 kV, requiere de
una adecuación de ésta, con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes para la
evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico con baterías.
El promotor suscribió, con fecha 20 de marzo de 2025 y 12 de junio de 2025,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.».
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen; es decir, en el caso que nos ocupa, la suma de la potencia instalada del
módulo eólico, del módulo fotovoltaico y del módulo de almacenamiento, 654,2 MW.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168