Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14561)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93951
Debido a la evaluación ambiental realizada y a las condiciones impuestas en la DIA,
con fecha 23 de diciembre de 2024, el promotor presenta un proyecto modificado en el
que incorpora las siguientes modificaciones:
– Reducción del área de implantación que pasa de las 394,48 Ha iniciales a
las 334,22 Ha actuales.
– Reducción del número de módulos fotovoltaicos y del número de inversores; de
los 434.928 módulos fotovoltaicos iniciales, el número se ve reducido hasta los 371.940
módulos, y de 1.000 inversores se ha reducido a 900 inversores.
– Disminución de la potencia pico de la planta debido a las modificaciones realizadas
de 250,08 MW a 225,00 MW y de la potencia instalada en inversores de la planta desde
los 250 MW iniciales hasta los 225 MW actuales.
– Modificaciones en el trazado de la línea subterránea de 132 kV. La longitud de la
LSAT aumenta en 200 m, aproximadamente.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Gecama, de 329,2 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE- 113693, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 5 de septiembre de 2022, actualización de los
permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de
transporte para la conexión en la subestación Minglanilla 400 kV, para permitir la
incorporación de la hibridación de la instalación Híbrida Gecama.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación Híbrida Gecama con la red de transporte en la subestación
Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla:
– las líneas de interconexión subterránea a 33 kV que unen los centros de
transformación del módulo fotovoltaico con la subestación SS3 132/33 kV y la
subestación SS2 132/33 kV,
– la subestación SS3 132/33 kV,
– la ampliación de la subestación SS2 132/33 kV,
– la línea subterránea de alta tensión a 132 kV que une la subestación SS3
132/33 kV con la subestación SSP 132/400 kV,
– la ampliación de la subestación SSP 132/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en:
– la subestación SS2 132/33 kV,
– la subestación SSP 132/400 kV,
– la línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación
SSP 132/400 kV con la Subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España SAU.
Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta
administrativa otorgada mediante las siguientes resoluciones:
con
autorización
– Autorizaciones de explotaciones parciales I y II de VII de 3 de mayo de 2022, de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93951
Debido a la evaluación ambiental realizada y a las condiciones impuestas en la DIA,
con fecha 23 de diciembre de 2024, el promotor presenta un proyecto modificado en el
que incorpora las siguientes modificaciones:
– Reducción del área de implantación que pasa de las 394,48 Ha iniciales a
las 334,22 Ha actuales.
– Reducción del número de módulos fotovoltaicos y del número de inversores; de
los 434.928 módulos fotovoltaicos iniciales, el número se ve reducido hasta los 371.940
módulos, y de 1.000 inversores se ha reducido a 900 inversores.
– Disminución de la potencia pico de la planta debido a las modificaciones realizadas
de 250,08 MW a 225,00 MW y de la potencia instalada en inversores de la planta desde
los 250 MW iniciales hasta los 225 MW actuales.
– Modificaciones en el trazado de la línea subterránea de 132 kV. La longitud de la
LSAT aumenta en 200 m, aproximadamente.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Gecama, de 329,2 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE- 113693, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 5 de septiembre de 2022, actualización de los
permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de
transporte para la conexión en la subestación Minglanilla 400 kV, para permitir la
incorporación de la hibridación de la instalación Híbrida Gecama.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación Híbrida Gecama con la red de transporte en la subestación
Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla:
– las líneas de interconexión subterránea a 33 kV que unen los centros de
transformación del módulo fotovoltaico con la subestación SS3 132/33 kV y la
subestación SS2 132/33 kV,
– la subestación SS3 132/33 kV,
– la ampliación de la subestación SS2 132/33 kV,
– la línea subterránea de alta tensión a 132 kV que une la subestación SS3
132/33 kV con la subestación SSP 132/400 kV,
– la ampliación de la subestación SSP 132/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en:
– la subestación SS2 132/33 kV,
– la subestación SSP 132/400 kV,
– la línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación
SSP 132/400 kV con la Subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España SAU.
Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta
administrativa otorgada mediante las siguientes resoluciones:
con
autorización
– Autorizaciones de explotaciones parciales I y II de VII de 3 de mayo de 2022, de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168