Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14561)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93950
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su
cumplimiento:
– De forma previa a la autorización de construcción, el promotor deberá presentar
ante la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su informe, un documento técnico
comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias
previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones
que se relacionan a continuación. Así mismo, el promotor deberá acreditar que posee
capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, incluyendo aquellas que se
desarrollen en terrenos que dependan de terceros. Este plan, deberá incorporarse al
estudio de impacto ambiental y al proyecto. (i.3).
– De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de recabar
informe de la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y
biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la correcta
implementación de las medidas correctoras y compensatorias que deberán estar
operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización. (i.4).
– Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable. (i.7).
– En el interior de la planta fotovoltaica, se respetarán las zonas con presencia de
vegetación natural y se mantendrá una distancia de 10 m respecto a los ejemplares
arbóreos existentes. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su
instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones
sobre vegetación natural. Los tendidos de media tensión deberán discurrir por caminos
existentes y por zonas de cultivo agrícola. (ii.14).
– Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la PSFV y bandas
entre seguidores (i.19).
– El vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al respecto. (i.26).
– Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera. (i.27).
– El plan de restauración vegetal y paisajística, ha de incluir el detalle del alcance y
la localización de las pantallas vegetales o, en su caso, de las actuaciones de
restauración de áreas degradas del entorno. Se añadirá la acreditación de la
disponibilidad de los terrenos afectados por estas medidas, que se ejecutarán en fase
construcción (ii.44).
– Previo al inicio de las obras, se deberá presentar detalle del PVA y del plan de
seguimiento específico de fauna, ante el órgano sustantivo y ante el organismo
competente en biodiversidad y medio natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para su informe. (iii.48).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán encontrarse definidas y presupuestadas por el promotor mediante una
adenda al proyecto, junto con el desglose que permita identificar cada una de las
medidas definidas en la citada DIA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el
promotor presentó, con fecha 12 de mayo de 2025, declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93950
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su
cumplimiento:
– De forma previa a la autorización de construcción, el promotor deberá presentar
ante la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su informe, un documento técnico
comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias
previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones
que se relacionan a continuación. Así mismo, el promotor deberá acreditar que posee
capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, incluyendo aquellas que se
desarrollen en terrenos que dependan de terceros. Este plan, deberá incorporarse al
estudio de impacto ambiental y al proyecto. (i.3).
– De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de recabar
informe de la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y
biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la correcta
implementación de las medidas correctoras y compensatorias que deberán estar
operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización. (i.4).
– Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable. (i.7).
– En el interior de la planta fotovoltaica, se respetarán las zonas con presencia de
vegetación natural y se mantendrá una distancia de 10 m respecto a los ejemplares
arbóreos existentes. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su
instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones
sobre vegetación natural. Los tendidos de media tensión deberán discurrir por caminos
existentes y por zonas de cultivo agrícola. (ii.14).
– Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la PSFV y bandas
entre seguidores (i.19).
– El vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al respecto. (i.26).
– Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera. (i.27).
– El plan de restauración vegetal y paisajística, ha de incluir el detalle del alcance y
la localización de las pantallas vegetales o, en su caso, de las actuaciones de
restauración de áreas degradas del entorno. Se añadirá la acreditación de la
disponibilidad de los terrenos afectados por estas medidas, que se ejecutarán en fase
construcción (ii.44).
– Previo al inicio de las obras, se deberá presentar detalle del PVA y del plan de
seguimiento específico de fauna, ante el órgano sustantivo y ante el organismo
competente en biodiversidad y medio natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para su informe. (iii.48).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán encontrarse definidas y presupuestadas por el promotor mediante una
adenda al proyecto, junto con el desglose que permita identificar cada una de las
medidas definidas en la citada DIA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el
promotor presentó, con fecha 12 de mayo de 2025, declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
cve: BOE-A-2025-14561
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Núm. 168