Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14561)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93949

No se ha recibido contestación de los Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate, de
Cañada Juncosa y de Tébar, ni de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha, ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de enero de 2023 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 4 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cuenca», el 30 de diciembre de 2022 en el diario «La Tribuna», así como en el tablón de
edictos de los Ayuntamientos de Atalaya del Cañavate, de Cañada Juncosa y de Tébar.
No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a Patrimonio Cultural de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, a Ecologistas en Acción - CODA (Confederación
Nacional), y a Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de
Defensa de Patrimonio Natural).
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe en fecha 21 de marzo de 2023, que fue complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto del módulo
fotovoltaico y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de
impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en
adelante, DIA) favorable mediante Resolución de 25 de noviembre de 2024 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que fue debidamente publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» n.º 298 del 11 de diciembre de 2024.
De acuerdo la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la misma y, en su
caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establezca las condiciones en las que
podrá desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición

cve: BOE-A-2025-14561
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Núm. 168