Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14561)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93948
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La
Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización
administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo
de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de
almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en
Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en
concreto, su utilidad pública.
Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con
fecha 28 de julio de 2022 y fecha de subsanación 12 de septiembre de 2022,
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta Híbrida Gecama, con un
módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de
almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, de 329,2 MW de
potencia instalada, en los términos municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar, Cañada
Juncosa y Honrubia, en la provincia de Cuenca.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y tramitado de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que el proyecto pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento
de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, del Servicio de Carreteras
de la Diputación Provincial de Cuenca, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento del proyecto con bienes o servicios de sus competencias. Se
ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la cual solicita
documentación adicional al promotor, al no considerar suficiente la aportada. El promotor
aporta la documentación solicitada. Se recibe informe posterior de la Confederación el
cual informa desfavorablemente al considerar que no queda acreditada con la
documentación aportada la ausencia de afección al régimen de corrientes y a terceros
como consecuencia de la instalación de la planta. Trasladado al promotor, tras aportar
documentación adicional, se recibe informe favorable del organismo en el que indica la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento del proyecto con bienes o servicios de sus competencias. El promotor
muestra conformidad.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
14561
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93948
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La
Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización
administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo
de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de
almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en
Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en
concreto, su utilidad pública.
Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con
fecha 28 de julio de 2022 y fecha de subsanación 12 de septiembre de 2022,
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta Híbrida Gecama, con un
módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de
almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, de 329,2 MW de
potencia instalada, en los términos municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar, Cañada
Juncosa y Honrubia, en la provincia de Cuenca.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y tramitado de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que el proyecto pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento
de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, del Servicio de Carreteras
de la Diputación Provincial de Cuenca, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento del proyecto con bienes o servicios de sus competencias. Se
ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la cual solicita
documentación adicional al promotor, al no considerar suficiente la aportada. El promotor
aporta la documentación solicitada. Se recibe informe posterior de la Confederación el
cual informa desfavorablemente al considerar que no queda acreditada con la
documentación aportada la ausencia de afección al régimen de corrientes y a terceros
como consecuencia de la instalación de la planta. Trasladado al promotor, tras aportar
documentación adicional, se recibe informe favorable del organismo en el que indica la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento del proyecto con bienes o servicios de sus competencias. El promotor
muestra conformidad.
cve: BOE-A-2025-14561
Verificable en https://www.boe.es
14561