Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14558)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93928

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, contiene una disposición relativa a la posibilidad
de aprobación de eventuales modificaciones del instrumento de planificación de las
redes de transporte de electricidad. Así, el artículo 4.4 establece que, excepcionalmente,
por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las comunidades autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador del Sistema, se podrá
proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se
produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un
hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de
suministro.
b) Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente
pueda realizarse desde la red de transporte y esta no pudiera realizarse bajo la
planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte
crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no
estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.
En aplicación de dicha disposición y de lo previsto en el artículo 21 del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se aprobó, por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 16 de abril de 2024, la modificación de aspectos puntuales del plan de
desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban
medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en su artículo 6 prevé que el
Consejo de Ministros aprobará un listado de actuaciones específicas para el control de
tensión, la estabilidad ante oscilaciones y el refuerzo de la resiliencia del sistema
eléctrico, que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026. Con base en dicha disposición normativa surge este acuerdo por el
que se aprueba el listado de actuaciones a incorporar en la planificación vigente.
Respecto del procedimiento de evaluación ambiental, las actuaciones que se van a
acometer se realizarán, en su mayor parte, sobre un suelo ya transformado por la
presencia de las subestaciones ya ejecutadas, por lo que los proyectos que se llevarán a
cabo no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Dado que la finalidad de
estas actuaciones es la de mejorar las infraestructuras de la red de transporte en
aquellos parámetros fundamentales para la operación del sistema eléctrico y se precisa
de atender a ello con la mayor celeridad posible, y puesto que la ubicación de las
mismas será en espacios antropizados, se ha considerado adecuado amparar estos
proyectos en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
proponiendo excluir a aquellos competencia de la Administración General del Estado
ubicados en subestaciones ya en servicio, del procedimiento de evaluación ambiental
que en su caso pudiera ser aplicable. Por otro lado, aunque por la naturaleza de las
actuaciones previstas, las cuales serán en subestaciones ya en operación, no será
previsible una afección a los espacios Red Natura 2000, de conformidad con el
artículo 8.5, no se exime que el promotor efectúe una evaluación de las repercusiones
sobre los espacios Red Natura 2000, y cuando se diera el caso de que alguno de los
proyectos del anexo de este acuerdo pudiera afectar indirectamente y de forma
apreciable a dichos espacios, dichas actuaciones se someterán a lo previsto en el
artículo 8.5 de la meritada ley ambiental, llevándose a cabo para ese proyecto concreto,
una forma alternativa de evaluación de repercusiones en los términos previstos en el
citado artículo.

cve: BOE-A-2025-14558
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Núm. 168