Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14558)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93929

Adicionalmente, en aquellos proyectos competencia de la Administración General del
Estado a los que no les fuera de aplicación la exención anterior, los plazos para practicar
la evaluación ambiental se reducen a la mitad.
Respecto al volumen de inversión que suponen las actuaciones recogidas en el
presente acuerdo, según lo previsto en el artículo 6 del señalado Real Decretoley 7/2025, de 24 de junio, estas podrán sobrepasar el límite de inversión anual
establecido y ser remuneradas por el sistema eléctrico.
Dado el carácter urgente y con base en lo previsto en el meritado artículo 6 del Real
Decreto-ley, 7/2025, de 24 de junio, el presente Acuerdo de Consejo de Ministros
necesariamente ha de prescindir del trámite de audiencia, de las consultas a las
comunidades y ciudades autónomas y del informe de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia previstos en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Así, de conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de
Ministros, en su reunión del día 8 de julio de 2025, acuerda:
Primero.
Aprobar el documento de «Segunda Modificación de Aspectos Puntuales de la
Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», que figura como anexo de este acuerdo.
Segundo.
En aquellos proyectos competencia de la Administración General del Estado, los
plazos previstos para otorgar las autorizaciones contempladas en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se reducen a la mitad.
Tercero.
Las actuaciones objeto del presente acuerdo cuya autorización sea competencia de la
Administración General del Estado y que se ubiquen en subestaciones ya en servicio
quedan excluidas del procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre. Adicionalmente, en aquellos proyectos competencia de la Administración
General del Estado a los que no les fuera de aplicación la exención anterior, los plazos para
practicar la evaluación ambiental se reducen a la mitad.
Cuarto.
Las actuaciones objeto del presente acuerdo podrán sobrepasar los límites de
inversión anual establecidos y ser remuneradas por el sistema eléctrico.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, salvo el anexo
«Segunda Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», que será publicado
en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-14558
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.