Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-14562)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93962
seguidos por un conjunto de diez países entre los que se encuentra España. En este
caso, el mercado español obtiene una mejor posición, al no centrarse exclusivamente en
criterios de liquidez, y se sitúa en el décimo puesto dentro del conjunto de mercados
europeos analizados.
III
Como se ha ido exponiendo, y de acuerdo con las recomendaciones recogidas por
la CNMC en los informes citados, cabe concluir que, a pesar de las mejoras logradas en
los últimos años mediante los creadores de mercado obligatorios y voluntarios, la
liquidez actual del mercado organizado de gas continua sin alcanzar el nivel requerido
por las métricas del Gas Target Model para un mercado maduro. Si bien durante
año 2023 se observaron avances positivos, reflejados en la mejora de los indicadores de
salud del mercado y en lo relativo a la negociación del producto diario, dichos progresos
resultan aún insuficientes para el producto mensual.
En el año 2024, se ha observado una notable mejoría en la profundidad de los
productos «D+1» e «intradiario», sin embargo, en el producto «mes siguiente», que es
en el que operan los creadores de mercado obligatorios, se ha registrado una sustancial
reducción del volumen medio diario de ofertas de compra; que ha pasado de 31 MWh
en 2023 a 23 MWh en 2024, mientras que el volumen medio de ventas se ha reducido
de 33 MWh a 25 MWh. Asimismo, también se ha reducción el número diario de
transacciones de este producto, que ha pasado de 17 en 2023 a 11 en 2024.
En consecuencia, se considera necesario mantener la figura de los creadores de
mercado obligatorios como instrumento esencial para seguir impulsando la liquidez del
mercado organizado de gas, especialmente en el producto «mes siguiente» que es el
que cuenta con un nivel de liquidez más reducido.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta
Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de julio de 2025, acuerda:
Primero. Objeto.
1. Conforme lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se impone a los operadores
dominantes del sector del gas natural definidos como tales por la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia de acuerdo a la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la
competencia en mercados de bienes y servicios, la obligación de presentar ofertas de
compra y venta de gas natural en el mercado organizado de gas MIBGAS de acuerdo
con lo establecido en el presente acuerdo.
2. Cada operador dominante deberá constituir una cartera de negociación
reservada exclusivamente a las órdenes de compra y venta destinadas al cumplimiento
de esta obligación.
Inicio de la obligación.
1. La obligación establecida en el artículo primero surtirá efectos a partir del 27
de julio de 2025, día siguiente a la fecha en la que se extingue la obligación establecida
en la Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que
se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores
dominantes en el sector del gas natural.
2. En el caso de que con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicte una resolución conforme
lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2000, de 23 de junio, que
incluya nuevos operadores dominantes en el sector del gas natural, estos deberán
cve: BOE-A-2025-14562
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93962
seguidos por un conjunto de diez países entre los que se encuentra España. En este
caso, el mercado español obtiene una mejor posición, al no centrarse exclusivamente en
criterios de liquidez, y se sitúa en el décimo puesto dentro del conjunto de mercados
europeos analizados.
III
Como se ha ido exponiendo, y de acuerdo con las recomendaciones recogidas por
la CNMC en los informes citados, cabe concluir que, a pesar de las mejoras logradas en
los últimos años mediante los creadores de mercado obligatorios y voluntarios, la
liquidez actual del mercado organizado de gas continua sin alcanzar el nivel requerido
por las métricas del Gas Target Model para un mercado maduro. Si bien durante
año 2023 se observaron avances positivos, reflejados en la mejora de los indicadores de
salud del mercado y en lo relativo a la negociación del producto diario, dichos progresos
resultan aún insuficientes para el producto mensual.
En el año 2024, se ha observado una notable mejoría en la profundidad de los
productos «D+1» e «intradiario», sin embargo, en el producto «mes siguiente», que es
en el que operan los creadores de mercado obligatorios, se ha registrado una sustancial
reducción del volumen medio diario de ofertas de compra; que ha pasado de 31 MWh
en 2023 a 23 MWh en 2024, mientras que el volumen medio de ventas se ha reducido
de 33 MWh a 25 MWh. Asimismo, también se ha reducción el número diario de
transacciones de este producto, que ha pasado de 17 en 2023 a 11 en 2024.
En consecuencia, se considera necesario mantener la figura de los creadores de
mercado obligatorios como instrumento esencial para seguir impulsando la liquidez del
mercado organizado de gas, especialmente en el producto «mes siguiente» que es el
que cuenta con un nivel de liquidez más reducido.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta
Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de julio de 2025, acuerda:
Primero. Objeto.
1. Conforme lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se impone a los operadores
dominantes del sector del gas natural definidos como tales por la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia de acuerdo a la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la
competencia en mercados de bienes y servicios, la obligación de presentar ofertas de
compra y venta de gas natural en el mercado organizado de gas MIBGAS de acuerdo
con lo establecido en el presente acuerdo.
2. Cada operador dominante deberá constituir una cartera de negociación
reservada exclusivamente a las órdenes de compra y venta destinadas al cumplimiento
de esta obligación.
Inicio de la obligación.
1. La obligación establecida en el artículo primero surtirá efectos a partir del 27
de julio de 2025, día siguiente a la fecha en la que se extingue la obligación establecida
en la Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que
se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores
dominantes en el sector del gas natural.
2. En el caso de que con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicte una resolución conforme
lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2000, de 23 de junio, que
incluya nuevos operadores dominantes en el sector del gas natural, estos deberán
cve: BOE-A-2025-14562
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.