Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-14562)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

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cumplir la obligación impuesta en el artículo primero del acuerdo en el plazo máximo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en «Boletín Oficial del
Estado» de la citada resolución y hasta la fecha de extinción de la obligación establecida
en el artículo tercero.
3. En ningún caso, la aprobación de este acuerdo interrumpe el cumplimiento de
obligaciones no extinguidas de actuales operadores dominantes.
Tercero. Extinción de la obligación.
1. La obligación establecida en el presente acuerdo se extinguirá transcurridos
cuatro años desde la fecha en que comience a surtir efectos.
2. No obstante, si con anterioridad a la finalización del plazo anterior la evolución
positiva de la liquidez del mercado lo hiciera así aconsejable, podrá declararse su
extinción anticipada mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En el supuesto de que un comercializador o grupo empresarial dejase de
ostentar la condición de operador dominante en el sector del gas natural, su obligación
se extinguirá a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que publique los operadores dominantes,
conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
Cuarto.

Condiciones para la prestación de servicio de creador de mercado.

1. Las condiciones de prestación del servicio de creador de mercado serán las
establecidas mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 6 de
febrero de 2024, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio
de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado
de gas natural.
2. Si la situación de liquidez del mercado así lo aconsejase, mediante resolución de
la Secretaría de Estado de Energía se podrán modificar las condiciones y requisitos para
cumplir con las obligaciones impuestas en el presente acuerdo.
Quinto.

Publicidad.

Este acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este acuerdo surtirá efectos a partir del 27 de julio de 2025, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado segundo.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-14562
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Sexto. Eficacia y régimen de recursos.