Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-14562)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93959
competencia en mercados de bienes y servicios, se define como operador dominante la
empresa o grupo empresarial con una cuota de mercado superior al diez por ciento.
En aplicación de lo anterior, el Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017
aprobó la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los grupos empresariales
Gas Natural Fenosa (actualmente Naturgy) y Endesa que, conforme la Resolución de
la CNMC, de 31 de octubre de 2017, tenían en dicha fecha la condición de operadores
dominantes en el sector del gas natural. Dicha obligación tenía una duración temporal de
cuatro años a contar desde el 14 de diciembre de 2017, fecha en que surtió efectos la
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 11 de diciembre de 2017, por la
que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado
obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
A continuación, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero
de 2021, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a
los operadores dominantes en el sector del gas natural, se amplió la obligación al Grupo
Repsol, al haber adquirido este la condición de operador dominante en la Resolución de
la CNMC, de 10 de diciembre de 2020. Posteriormente, las condiciones de prestación del
servicio fueron actualizadas a través de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Energía, de 9 de julio de 2021, por la que se establecen las condiciones para la
prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores
dominantes del mercado de gas natural.
Posteriormente, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de abril
de 2022, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a
los operadores dominantes en el sector del gas natural, se renovó la obligación temporal
para una duración de cuatro años a contar desde el 26 de julio de 2021, fecha en que
surtió efectos la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 9 de julio de 2021,
por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de
mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
Las condiciones de prestación del servicio fueron nuevamente actualizadas a través
de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 6 de febrero de 2024, por la
que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado
obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
Finalmente, mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los
efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000,
de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos, se
establecen como operadores dominantes del sector del gas natural para el año 2025 a
los grupos empresariales Naturgy, Endesa y Repsol.
II
La liquidez de un mercado organizado permite que sean posibles las transacciones
entre los agentes y garantiza la viabilidad económica del operador del mercado. En este
sentido, el Reglamento (UE) núm. 312/2014, de 26 de marzo, por el que se establece un
código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, refleja la
preocupación de la Comisión Europea en relación con la necesidad de disponer de
mercados organizados líquidos, así, en su artículo 11 determinó que, con el fin de
promover la liquidez del mercado mayorista de gas a corto plazo, la autoridad reguladora
nacional puede incentivar al gestor de la red de transporte para que adopte acciones de
balance eficientes o para maximizar la adopción de acciones de balance a través de la
compraventa de productos normalizados a corto plazo.
Desde el momento de creación del mercado organizado español, el Gobierno ha
compartido la preocupación de la Comisión Europea en relación con importancia de la
liquidez de los mercados organizados de gas, autorizando con este fin el nombramiento
de creadores de mercado voluntarios y obligatorios, reconociendo una retribución
regulada transitoria del operador del mercado hasta que este alcanzase un nivel de
cve: BOE-A-2025-14562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93959
competencia en mercados de bienes y servicios, se define como operador dominante la
empresa o grupo empresarial con una cuota de mercado superior al diez por ciento.
En aplicación de lo anterior, el Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017
aprobó la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los grupos empresariales
Gas Natural Fenosa (actualmente Naturgy) y Endesa que, conforme la Resolución de
la CNMC, de 31 de octubre de 2017, tenían en dicha fecha la condición de operadores
dominantes en el sector del gas natural. Dicha obligación tenía una duración temporal de
cuatro años a contar desde el 14 de diciembre de 2017, fecha en que surtió efectos la
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 11 de diciembre de 2017, por la
que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado
obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
A continuación, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero
de 2021, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a
los operadores dominantes en el sector del gas natural, se amplió la obligación al Grupo
Repsol, al haber adquirido este la condición de operador dominante en la Resolución de
la CNMC, de 10 de diciembre de 2020. Posteriormente, las condiciones de prestación del
servicio fueron actualizadas a través de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Energía, de 9 de julio de 2021, por la que se establecen las condiciones para la
prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores
dominantes del mercado de gas natural.
Posteriormente, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de abril
de 2022, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a
los operadores dominantes en el sector del gas natural, se renovó la obligación temporal
para una duración de cuatro años a contar desde el 26 de julio de 2021, fecha en que
surtió efectos la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 9 de julio de 2021,
por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de
mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
Las condiciones de prestación del servicio fueron nuevamente actualizadas a través
de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 6 de febrero de 2024, por la
que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado
obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
Finalmente, mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los
efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000,
de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos, se
establecen como operadores dominantes del sector del gas natural para el año 2025 a
los grupos empresariales Naturgy, Endesa y Repsol.
II
La liquidez de un mercado organizado permite que sean posibles las transacciones
entre los agentes y garantiza la viabilidad económica del operador del mercado. En este
sentido, el Reglamento (UE) núm. 312/2014, de 26 de marzo, por el que se establece un
código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, refleja la
preocupación de la Comisión Europea en relación con la necesidad de disponer de
mercados organizados líquidos, así, en su artículo 11 determinó que, con el fin de
promover la liquidez del mercado mayorista de gas a corto plazo, la autoridad reguladora
nacional puede incentivar al gestor de la red de transporte para que adopte acciones de
balance eficientes o para maximizar la adopción de acciones de balance a través de la
compraventa de productos normalizados a corto plazo.
Desde el momento de creación del mercado organizado español, el Gobierno ha
compartido la preocupación de la Comisión Europea en relación con importancia de la
liquidez de los mercados organizados de gas, autorizando con este fin el nombramiento
de creadores de mercado voluntarios y obligatorios, reconociendo una retribución
regulada transitoria del operador del mercado hasta que este alcanzase un nivel de
cve: BOE-A-2025-14562
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Núm. 168