Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-14562)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93958

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14562

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de
2025, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y
venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2025, a propuesta de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, ha adoptado el acuerdo por el que se determina la obligación de presentar
ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del mismo, se dispone su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard
Payeras.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2025, por el que se determina
la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes
en el sector del gas natural
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos, creó el mercado organizado de gas natural español, cuyo marco de
actuación sería desarrollado posteriormente mediante el Real Decreto 984/2015, de 30
de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a
las instalaciones del sistema de gas natural, y la Resolución de 4 de diciembre de 2015,
de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el
contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su disposición adicional trigésima cuarta
establece que el Gobierno y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (referencia que
actualmente ha de entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico) adoptarán las disposiciones oportunas para garantizar la liquidez de dicho
mercado. Con este fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
publicará anualmente un informe en el que se analice y se incluyan recomendaciones en
relación con el nivel de liquidez, transparencia y el nivel de competencia del mercado.
En caso de que no hubiera operadores dispuestos a generar dicha liquidez de forma
voluntaria o que se considerase que su aportación es insuficiente, la citada disposición
adicional establece que el Gobierno podrá obligar a los comercializadores de gas natural
que ostenten la calificación de operadores dominantes a presentar ofertas de compra y
venta de gas con un diferencial. En tal caso, la CNMC propondrá al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico una metodología para el cálculo de dicho
diferencial y del volumen a ofertar. Conforme con la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la

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