Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14589)
Pleno. Sentencia 136/2025, de 11 de junio de 2025. Recurso de amparo 4589-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga Domènech respecto del acuerdo de la mesa de edad y su presidente que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quienes voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y están sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94242
b) El escrito del Ministerio Fiscal continúa sintetizando la doctrina constitucional
relativa a la incidencia que tiene en el ius in officium de los parlamentarios el ejercicio
indebido de su derecho de voto por otros miembros de la Cámara (STC 65/2022, de 31
de mayo, FJ 3), así como la referida a la personalidad y el carácter indelegable del voto
de los parlamentarios (STC 65/2022, de 31 de mayo, FFJJ 5 y 6). En aplicación de esa
jurisprudencia, recuerda el Ministerio Fiscal, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado
en varias ocasiones sobre la delegación del voto por parlamentarios, señalando en
relación con la delegación del voto del diputado don Lluís Puig i Gordi por causas
semejantes a las que alegó para delegar su voto en el supuesto ahora analizado, lo
siguiente:
«(i) este tipo de acuerdos de delegación de voto pueden incidir en el derecho al ius
in officium de los recurrentes (FJ 3); (ii) el principio de personalidad del voto de los
parlamentarios establecido en el art. 79.3 CE resulta de aplicación a todos los cargos
públicos representativos incluyendo a los parlamentarios autonómicos (FJ 5); y (iii) la
interpretación del art. 95.2 [del Reglamento del Parlamento de Cataluña], que prevé la
delegación de voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave e incapacidad
prolongada, solo es constitucionalmente admisible cuando, por un lado, el diputado
delegante haya manifestado previamente de forma fehaciente el sentido de su voto y, por
otro, se encuentra justificada en la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores
constitucionales y respete el principio de proporcionalidad, lo que no concurre en el caso
de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y
sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura» (STC 24/2023, de 27 de marzo,
FJ 3).
c) A juicio del Ministerio Fiscal, los acuerdos de la mesa de edad aquí impugnados
admitieron la delegación del voto de los diputados concernidos, cuyo ejercicio se
concretó en las votaciones para elegir a los miembros de la mesa del Parlamento de
Cataluña, sin que constara el sentido del voto de los diputados delegantes, lo que rompe
el principio de personalidad del voto. Además, la causa de la delegación alegada por los
diputados delegantes («las circunstancias actuales que me incapacitan para poder
ejercer de forma presencial el derecho al voto») no encaja en los supuestos previstos en
el artículo 95.2 del Reglamento de la Cámara, que han de interpretarse restrictivamente.
Por lo cual concluye que «procede otorgar el amparo solicitado por esta causa y declarar
la nulidad del acuerdo […] que admitió la delegación del voto» de los diputados don
Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi, «por haberse lesionado el
derecho fundamental de los recurrentes a ejercer sus funciones representativas en
condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE)».
9. Por medio de diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2024 de la
Secretaría de Justicia del Pleno, se hace constar que han formulado escrito de
alegaciones el Parlamento de Cataluña y el Ministerio Fiscal, quedando el recurso de
amparo pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo, interpuesto de conformidad con el art. 42 LOTC por
el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga
Domènech, diputado y portavoz de ese Grupo Parlamentario, se dirige contra el acuerdo
de la mesa de edad de dicho Parlamento, de 10 de junio de 2024, que decidió admitir la
delegación del voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig
cve: BOE-A-2025-14589
Verificable en https://www.boe.es
10. Por providencia de 10 de junio de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94242
b) El escrito del Ministerio Fiscal continúa sintetizando la doctrina constitucional
relativa a la incidencia que tiene en el ius in officium de los parlamentarios el ejercicio
indebido de su derecho de voto por otros miembros de la Cámara (STC 65/2022, de 31
de mayo, FJ 3), así como la referida a la personalidad y el carácter indelegable del voto
de los parlamentarios (STC 65/2022, de 31 de mayo, FFJJ 5 y 6). En aplicación de esa
jurisprudencia, recuerda el Ministerio Fiscal, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado
en varias ocasiones sobre la delegación del voto por parlamentarios, señalando en
relación con la delegación del voto del diputado don Lluís Puig i Gordi por causas
semejantes a las que alegó para delegar su voto en el supuesto ahora analizado, lo
siguiente:
«(i) este tipo de acuerdos de delegación de voto pueden incidir en el derecho al ius
in officium de los recurrentes (FJ 3); (ii) el principio de personalidad del voto de los
parlamentarios establecido en el art. 79.3 CE resulta de aplicación a todos los cargos
públicos representativos incluyendo a los parlamentarios autonómicos (FJ 5); y (iii) la
interpretación del art. 95.2 [del Reglamento del Parlamento de Cataluña], que prevé la
delegación de voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave e incapacidad
prolongada, solo es constitucionalmente admisible cuando, por un lado, el diputado
delegante haya manifestado previamente de forma fehaciente el sentido de su voto y, por
otro, se encuentra justificada en la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores
constitucionales y respete el principio de proporcionalidad, lo que no concurre en el caso
de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y
sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura» (STC 24/2023, de 27 de marzo,
FJ 3).
c) A juicio del Ministerio Fiscal, los acuerdos de la mesa de edad aquí impugnados
admitieron la delegación del voto de los diputados concernidos, cuyo ejercicio se
concretó en las votaciones para elegir a los miembros de la mesa del Parlamento de
Cataluña, sin que constara el sentido del voto de los diputados delegantes, lo que rompe
el principio de personalidad del voto. Además, la causa de la delegación alegada por los
diputados delegantes («las circunstancias actuales que me incapacitan para poder
ejercer de forma presencial el derecho al voto») no encaja en los supuestos previstos en
el artículo 95.2 del Reglamento de la Cámara, que han de interpretarse restrictivamente.
Por lo cual concluye que «procede otorgar el amparo solicitado por esta causa y declarar
la nulidad del acuerdo […] que admitió la delegación del voto» de los diputados don
Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi, «por haberse lesionado el
derecho fundamental de los recurrentes a ejercer sus funciones representativas en
condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE)».
9. Por medio de diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2024 de la
Secretaría de Justicia del Pleno, se hace constar que han formulado escrito de
alegaciones el Parlamento de Cataluña y el Ministerio Fiscal, quedando el recurso de
amparo pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo, interpuesto de conformidad con el art. 42 LOTC por
el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga
Domènech, diputado y portavoz de ese Grupo Parlamentario, se dirige contra el acuerdo
de la mesa de edad de dicho Parlamento, de 10 de junio de 2024, que decidió admitir la
delegación del voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig
cve: BOE-A-2025-14589
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10. Por providencia de 10 de junio de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.