Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14589)
Pleno. Sentencia 136/2025, de 11 de junio de 2025. Recurso de amparo 4589-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga Domènech respecto del acuerdo de la mesa de edad y su presidente que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quienes voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y están sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94241

constitucionalmente hábil para exceptuar «la presencialidad o personalidad del voto
parlamentario».
En este sentido, el escrito subraya que así lo habría entendido también el Parlamento
de Cataluña, en un momento posterior al acuerdo aquí impugnado, al modificar su
Reglamento para admitir de forma excepcional la delegación del voto a fin de «garantizar
el ejercicio de la función parlamentaria de los diputados afectados por las causas
judiciales incluidas en la Ley Orgánica […] de amnistía»; posibilidad validada por la junta
de letrados del Parlamento y por el Consejo de Garantías Estatutarias. Este último
señalaba, en su dictamen 2/2024, que la pendencia de «las decisiones judiciales sobre la
aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2024» determina una situación «completamente
diferente» a la voluntaria elusión de la acción de la justicia a la que aludía el Tribunal
Constitucional en anteriores decisiones, cuya doctrina no sería pues aplicable a este
caso.
e) En conclusión, y de acuerdo con esa línea de razonamiento, el letrado del
Parlamento de Cataluña entiende que correspondía a la mesa de edad, condicionada por
«la temporalidad de sus funciones y la inmediatez» de su decisión, «ponderar y validar si
[…] las nuevas circunstancias excepcionales son subsumibles dentro de los requisitos
fijados por el Tribunal Constitucional». Así lo hizo, concluyendo que «las nuevas
circunstancias jurídicas» justificaban la decisión adoptada «con pleno respeto» a la
doctrina constitucional.
Tal conclusión viene reforzada por las consecuencias que se habrían derivado de
una eventual decisión de la mesa en sentido contrario: en efecto, «[d]enegar la
delegación del voto, habida cuenta de que nos hallamos ante una circunstancia
excepcional que justifica la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores
constitucionales merecedores de protección, habría impedido, en beneficio de la
personalidad e indelegabilidad del voto parlamentario, el mejor “conocimiento de la
auténtica voluntad de la Cámara”, que se conforma con el parecer diverso de los
diputados electos», lesionando así «los derechos de los diputados individuales asistidos
por su ius in officium y por los ciudadanos que los eligieron determinados por la
exposición de un programa político». En definitiva, la decisión controvertida «fue
acertada y garantista de los derechos de los diputados de la Cámara individualmente y
de la Cámara en su conjunto».
f) Finalmente, el letrado del Parlamento de Cataluña señala que la autonomía
parlamentaria otorga a los órganos rectores de las cámaras un margen en la
interpretación de la legalidad parlamentaria que el Tribunal Constitucional no puede
desconocer (ATC 262/2007, de 25 de mayo, FJ 2), debiendo validar la decisión adoptada
por la mesa de edad del Parlamento de Cataluña respetando «cierta deferencia al Poder
Legislativo».
8. Mediante escrito registrado el 4 de noviembre de 2024, el Ministerio Fiscal
interesa que se dicte sentencia estimando el recurso de amparo interpuesto por los
siguientes motivos:
a) Tras exponer los antecedentes de hecho y el contenido de la demanda, el
Ministerio Fiscal rechaza las alegaciones de la parte recurrente relativas a la falta de
respuesta al escrito por el que habrían solicitado la reconsideración del acuerdo de la
mesa de edad del Parlamento de Cataluña que admitió la delegación del voto de los
diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi. Señala así que tal
petición habría sido desestimada verbalmente por el presidente de la mesa de edad del
Parlamento durante la sesión, en tanto este habría puesto de manifiesto que «las
peticiones de reconsideración no existen durante la sesión constitutiva». En este sentido,
el Ministerio Fiscal señala que el art. 38 del Reglamento de la Cámara regula las
solicitudes de reconsideración de los acuerdos adoptados por la mesa de la Cámara, no
refiriéndose en ningún caso a la mesa de edad; de lo que se deduce que no se prevé la
formulación de solicitud de reconsideración alguna respecto de los acuerdos de la mesa
de edad.

cve: BOE-A-2025-14589
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Núm. 168