Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14589)
Pleno. Sentencia 136/2025, de 11 de junio de 2025. Recurso de amparo 4589-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga Domènech respecto del acuerdo de la mesa de edad y su presidente que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quienes voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y están sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94240

oposición al recurso, interesando la denegación del amparo solicitado conforme a los
siguientes argumentos:
a) En primer lugar, subraya que el amparo se solicita frente a la actuación de la
mesa de edad, un órgano excepcional por su composición y por su temporalidad cuya
existencia se agota en una sola sesión y cuya actuación se orienta esencialmente a la
elección de la mesa de la Cámara, en la que los votos delegados aquí controvertidos «no
fueron en caso alguno determinantes de la elección o no elección de ninguno de los
miembros de la mesa del Parlament de Catalunya».
b) En ese contexto, defiende que la mesa de edad aplicó correctamente la doctrina
constitucional. Ciertamente, reconoce el escrito, el derecho al voto es uno de los que se
integran en el ius in officium de los parlamentarios y, conforme a dicha doctrina, debe
ejercerse «de forma presencial y personal», salvo en ciertos supuestos excepcionales.
A este último respecto, alude a diversos ordenamientos que admiten expresamente
la posibilidad de votaciones en ausencia, ya sean telemáticas o delegadas; y sostiene
que «[l]a tradicional personalidad e indelegabilidad del voto» parlamentario se ha
flexibilizado ante «nuevas realidades y necesidades» como las derivadas de la
conciliación familiar o los motivos de salud, según mostró la reciente situación
pandémica. El escrito repasa la regulación de esta materia en las Cortes Generales y la
doctrina constitucional sentada en diversas sentencias específicamente referidas al
Parlamento de Cataluña, que confirman la exigencia de que el voto sea personal y
presencial, salvo excepciones reglamentariamente previstas «cuando concurran
circunstancias excepcionales o de fuerza mayor» y asegurando en todo caso que el voto
del ausente exprese su voluntad «y no la de un tercero que pueda actuar en su nombre»
(STC 19/2019, de 12 de febrero, FJ 4). Asimismo, el escrito resalta que el Tribunal
Constitucional ha admitido que los reglamentos parlamentarios establezcan excepciones
al carácter personal e indelegable del voto, siempre que se persiga salvaguardar otros
bienes o valores constitucionales que se consideren merecedores de protección, se
respeten las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y los supuestos que
configuren la excepción sean interpretados de forma restrictiva (STC 65/2022, de 31 de
mayo, FJ 6).
c) A la vista de esa doctrina, el escrito del letrado del Parlamento se centra en
analizar qué circunstancias pueden considerarse «excepcionales o de fuerza mayor»,
permitiendo la delegación del voto de los parlamentarios. Se apunta así que el
Parlamento de Cataluña, como otros, admitió de forma «pacífica» la votación en
ausencia durante la vigencia de la pandemia por covid-19, existiendo así una práctica
parlamentaria incuestionada en la materia. Igualmente, se subraya que la jurisprudencia
constitucional ha descartado en varias ocasiones que pueda considerarse una
circunstancia excepcional o de fuerza mayor «a los efectos de excepcionar el voto
presencial la [situación] de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la
jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura»
(SSTC 85/2022, de 27 de junio; 24/2023, de 27 de marzo, y 86/2024, de 3 de junio).
d) Sin embargo, el letrado del Parlamento de Cataluña entiende que no estamos
ahora ante esa circunstancia, sino ante «un supuesto de hecho no examinado con
carácter previo por el Tribunal [Constitucional] ni por el propio Parlament de Catalunya
que, sin duda alguna, cabe reputar como excepcional». En este sentido, el escrito invoca
la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional,
política y social en Cataluña, subrayando que esa norma reconoce «una excepcionalidad
motivada por voluntad de normalización institucional tras un período de grave
perturbación».
La aprobación de esa Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de junio
de 2024 y, por tanto, el día posterior a la sesión constitutiva de la XV legislatura del
Parlamento de Cataluña, tal y como reconoce el propio escrito del letrado del
Parlamento, es un hecho de «gran trascendencia jurídica» que, a los efectos del
presente amparo, supone el «reconocimiento expreso de una excepcionalidad fundada
en principios, bienes y valores constitucionales merecedores de protección» y, por tanto,

cve: BOE-A-2025-14589
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Núm. 168