Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14588)
Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94227
consolidado, se debería exigir una motivación rigurosa y detallada. Uno de esos
problemas es cómo se aplicaría el nuevo criterio en aquellos casos en los que las Cortes
Generales no han aprobado los objetivos de estabilidad, como ha sucedido en 2024. Se
pregunta si tendría entonces que analizarse a la vista de los objetivos autorizados
de 2023 aunque la proposición tiene entrada en vigor en 2024.
Además, apunta que, en el supuesto de que la proposición se hubiera tramitado,
probablemente no se habría llegado a tiempo de que entrara en vigor el 1 de enero
de 2024, y nos habríamos situado en un escenario más probable de entrada en vigor
en 2025, respecto del que no hay aprobados objetivos de estabilidad presupuestaria.
Igualmente, constata que en el requerimiento del Gobierno aportó una cuantificación
de menores ingresos por importe de 140 000 000 € y, sorprendentemente, en la demanda
pasa a ser de poco más de 124 000 000 €. Juzga completamente inadecuado que en
esta fase el impacto se cuantifique de forma distinta que cuando se presentó la iniciativa.
Si el Gobierno pretende que adopte un enfoque plurianual, debería aportar las
previsiones de ingresos en el ciclo presupuestario que se vería afectado, lo que no hace.
Debe tenerse en cuenta que el último aprobado fue la senda 2021-2023, ya que los
objetivos 2024-2026 no se han aprobado y, sin ellos, el ejecutivo no puede aprobar el
proyecto de presupuestos. Por tanto, el Gobierno solo podría invocar la regla de
estabilidad autorizada en 2020 para el periodo 2021-2023, al que no puede afectar una
iniciativa que entra en vigor en 2024, como es el caso.
e) Por último, las alegaciones del Senado cuestionan, con cita de algunos trabajos
doctrinales y de estadísticas del Ministerio de Hacienda, que el efecto de la derogación
del impuesto sobre sucesiones y donaciones sea tan alto como alega el Gobierno.
Aunque admite que a la mesa del Senado no le correspondía hacer este análisis, ya que
no puede sustituir la valoración del Gobierno, entiende que la disconformidad del
Gobierno no se basó en datos objetivos y que la medida propuesta no es susceptible de
«dar al traste» —en expresión del Gobierno— con el sistema de financiación autonómica
ni con los compromisos presupuestarios frente a la Unión Europea.
9. Por providencia de 10 de junio de 2025, se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del conflicto y posiciones de las partes.
El Gobierno plantea un conflicto entre órganos constitucionales del Estado contra el
acuerdo de la mesa del Senado de 21 de noviembre de 2023, ratificado el 18 de enero
de 2024, por el que se acordó rechazar la disconformidad del Gobierno sobre la
tramitación de la proposición de ley (núm. 622/000014), por la que se deroga la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. El
rechazo de la mesa del Senado se fundó en el artículo 134.6 CE, que dispone que «toda
proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los
ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación».
La proposición de ley fue registrada por el Grupo Parlamentario Popular el 26 de
octubre de 2023 y publicada en el BOCG-Senado, núm. 26, del 3 de noviembre
siguiente. En su artículo 1 prevé la derogación de la ley reguladora del impuesto sobre
sucesiones y donaciones. La disposición transitoria segunda establece que las
comunidades autónomas sean compensadas por el Estado, tomando como referencia la
recaudación obtenida en el último ejercicio fiscal antes de la entrada en vigor de la
derogación, prevista para el 1 de enero de 2024 (disposición final quinta).
cve: BOE-A-2025-14588
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 168
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consolidado, se debería exigir una motivación rigurosa y detallada. Uno de esos
problemas es cómo se aplicaría el nuevo criterio en aquellos casos en los que las Cortes
Generales no han aprobado los objetivos de estabilidad, como ha sucedido en 2024. Se
pregunta si tendría entonces que analizarse a la vista de los objetivos autorizados
de 2023 aunque la proposición tiene entrada en vigor en 2024.
Además, apunta que, en el supuesto de que la proposición se hubiera tramitado,
probablemente no se habría llegado a tiempo de que entrara en vigor el 1 de enero
de 2024, y nos habríamos situado en un escenario más probable de entrada en vigor
en 2025, respecto del que no hay aprobados objetivos de estabilidad presupuestaria.
Igualmente, constata que en el requerimiento del Gobierno aportó una cuantificación
de menores ingresos por importe de 140 000 000 € y, sorprendentemente, en la demanda
pasa a ser de poco más de 124 000 000 €. Juzga completamente inadecuado que en
esta fase el impacto se cuantifique de forma distinta que cuando se presentó la iniciativa.
Si el Gobierno pretende que adopte un enfoque plurianual, debería aportar las
previsiones de ingresos en el ciclo presupuestario que se vería afectado, lo que no hace.
Debe tenerse en cuenta que el último aprobado fue la senda 2021-2023, ya que los
objetivos 2024-2026 no se han aprobado y, sin ellos, el ejecutivo no puede aprobar el
proyecto de presupuestos. Por tanto, el Gobierno solo podría invocar la regla de
estabilidad autorizada en 2020 para el periodo 2021-2023, al que no puede afectar una
iniciativa que entra en vigor en 2024, como es el caso.
e) Por último, las alegaciones del Senado cuestionan, con cita de algunos trabajos
doctrinales y de estadísticas del Ministerio de Hacienda, que el efecto de la derogación
del impuesto sobre sucesiones y donaciones sea tan alto como alega el Gobierno.
Aunque admite que a la mesa del Senado no le correspondía hacer este análisis, ya que
no puede sustituir la valoración del Gobierno, entiende que la disconformidad del
Gobierno no se basó en datos objetivos y que la medida propuesta no es susceptible de
«dar al traste» —en expresión del Gobierno— con el sistema de financiación autonómica
ni con los compromisos presupuestarios frente a la Unión Europea.
9. Por providencia de 10 de junio de 2025, se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del conflicto y posiciones de las partes.
El Gobierno plantea un conflicto entre órganos constitucionales del Estado contra el
acuerdo de la mesa del Senado de 21 de noviembre de 2023, ratificado el 18 de enero
de 2024, por el que se acordó rechazar la disconformidad del Gobierno sobre la
tramitación de la proposición de ley (núm. 622/000014), por la que se deroga la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. El
rechazo de la mesa del Senado se fundó en el artículo 134.6 CE, que dispone que «toda
proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los
ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación».
La proposición de ley fue registrada por el Grupo Parlamentario Popular el 26 de
octubre de 2023 y publicada en el BOCG-Senado, núm. 26, del 3 de noviembre
siguiente. En su artículo 1 prevé la derogación de la ley reguladora del impuesto sobre
sucesiones y donaciones. La disposición transitoria segunda establece que las
comunidades autónomas sean compensadas por el Estado, tomando como referencia la
recaudación obtenida en el último ejercicio fiscal antes de la entrada en vigor de la
derogación, prevista para el 1 de enero de 2024 (disposición final quinta).
cve: BOE-A-2025-14588
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