Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14588)
Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94228
Según se ha expuesto detalladamente en los antecedentes, los argumentos del
Gobierno para fundamentar su disconformidad con la tramitación de la iniciativa se
pueden resumir en dos:
(i) La proposición de ley da lugar a una disminución de ingresos y a un aumento de
los créditos presupuestarios en las concretas partidas que se identifican. El ejecutivo
admite que, a la vista de la fecha de entrada en vigor —el 1 de enero de 2024—, los
efectos afectarían a los presupuestos del ejercicio 2024, que todavía no estaban ni
siquiera presentados, pero advierte que, a falta de aprobación en tiempo, se prorrogarían
los presupuestos de 2023.
Además, al ser la proposición de ley de contenido tributario, sostiene que sus efectos
se producirían incluso antes de entrar en vigor, pues los ciudadanos podrían aplazar
ciertas decisiones económicas, reduciendo así los ingresos tributarios ya en 2023.
(ii) En cualquier caso, considera que la potestad del artículo 134.6 CE no debe
ceñirse a los presupuestos anuales, sino que debe interpretarse a la luz de los objetivos
plurianuales de estabilidad presupuestaria. Aunque la iniciativa no afecta formalmente al
presupuesto en vigor, sí implica «una alteración material de sus principios
fundamentales», dado que el presupuesto de 2023 se enmarca en dichos objetivos.
Por su parte, la letrada de las Cortes Generales, en representación del Senado,
niega cualquier menoscabo en la atribución del Gobierno prevista en el artículo 134.6
CE. Recuerda la doctrina del tribunal según la cual el llamado «veto presupuestario» solo
puede ejercerse respecto del presupuesto del ejercicio en curso, lo que aquí no se
cumple, dado que la proposición de ley se presentó en el año 2023, pero tenía prevista
su entrada en vigor el 1 de enero de 2024. Pone de manifiesto que el Gobierno conoce
esta doctrina y por eso propone que se cambie con el argumento de la planificación
plurianual de los ingresos. A juicio de la letrada parlamentaria, este overruling puede
tener graves consecuencias para el ejercicio de la función legislativa, para los derechos
de los parlamentarios y para el principio de seguridad jurídica.
2.
Precisiones previas.
a) En primer lugar, debemos corroborar que los acuerdos impugnados de la mesa
del Senado se adecuan al objeto propio del conflicto entre órganos constitucionales del
Estado. Ninguna de las partes comparecidas ha cuestionado tal encaje en este tipo de
proceso constitucional, refiriéndose, además, de modo expreso, a los precedentes en
que este tribunal ha analizado casos análogos. En concreto, tanto el abogado del Estado
como la letrada de las Cortes Generales hacen una amplia cita de las SSTC 34/2018,
de 12 de abril, y 44/2018, de 26 de abril, por las que se resuelven sendos conflictos que
planteó el Gobierno ante la negativa de la mesa del Congreso de los Diputados a aceptar
la oposición de aquel a la tramitación de una proposición de ley con fundamento en el
artículo 134.6 CE. Como afirma el abogado del Estado, el presente conflicto es la tercera
ocasión en que se plantea el posible menoscabo de la competencia del Gobierno
prevista en el artículo 134.6 CE por la negativa de una Cámara a aceptar el veto
presupuestario. Ahora se trata del Senado, mientras que los precedentes indicados se
refieren al Congreso de los Diputados.
Así pues, hemos de concluir que los acuerdos de la mesa del Senado que aquí se
impugnan se acomodan al objeto del conflicto entre órganos constitucionales del Estado,
pues la controversia se refiere al menoscabo de la competencia prevista en los
artículos 134.6 CE y 151 RS, que confieren al Gobierno la potestad de no prestar su
conformidad a la tramitación de aquellas enmiendas o proposiciones de ley que
supongan un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos
presupuestarios.
cve: BOE-A-2025-14588
Verificable en https://www.boe.es
Antes de entrar en el examen del fondo del conflicto, conviene hacer las siguientes
precisiones previas sobre su objeto.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94228
Según se ha expuesto detalladamente en los antecedentes, los argumentos del
Gobierno para fundamentar su disconformidad con la tramitación de la iniciativa se
pueden resumir en dos:
(i) La proposición de ley da lugar a una disminución de ingresos y a un aumento de
los créditos presupuestarios en las concretas partidas que se identifican. El ejecutivo
admite que, a la vista de la fecha de entrada en vigor —el 1 de enero de 2024—, los
efectos afectarían a los presupuestos del ejercicio 2024, que todavía no estaban ni
siquiera presentados, pero advierte que, a falta de aprobación en tiempo, se prorrogarían
los presupuestos de 2023.
Además, al ser la proposición de ley de contenido tributario, sostiene que sus efectos
se producirían incluso antes de entrar en vigor, pues los ciudadanos podrían aplazar
ciertas decisiones económicas, reduciendo así los ingresos tributarios ya en 2023.
(ii) En cualquier caso, considera que la potestad del artículo 134.6 CE no debe
ceñirse a los presupuestos anuales, sino que debe interpretarse a la luz de los objetivos
plurianuales de estabilidad presupuestaria. Aunque la iniciativa no afecta formalmente al
presupuesto en vigor, sí implica «una alteración material de sus principios
fundamentales», dado que el presupuesto de 2023 se enmarca en dichos objetivos.
Por su parte, la letrada de las Cortes Generales, en representación del Senado,
niega cualquier menoscabo en la atribución del Gobierno prevista en el artículo 134.6
CE. Recuerda la doctrina del tribunal según la cual el llamado «veto presupuestario» solo
puede ejercerse respecto del presupuesto del ejercicio en curso, lo que aquí no se
cumple, dado que la proposición de ley se presentó en el año 2023, pero tenía prevista
su entrada en vigor el 1 de enero de 2024. Pone de manifiesto que el Gobierno conoce
esta doctrina y por eso propone que se cambie con el argumento de la planificación
plurianual de los ingresos. A juicio de la letrada parlamentaria, este overruling puede
tener graves consecuencias para el ejercicio de la función legislativa, para los derechos
de los parlamentarios y para el principio de seguridad jurídica.
2.
Precisiones previas.
a) En primer lugar, debemos corroborar que los acuerdos impugnados de la mesa
del Senado se adecuan al objeto propio del conflicto entre órganos constitucionales del
Estado. Ninguna de las partes comparecidas ha cuestionado tal encaje en este tipo de
proceso constitucional, refiriéndose, además, de modo expreso, a los precedentes en
que este tribunal ha analizado casos análogos. En concreto, tanto el abogado del Estado
como la letrada de las Cortes Generales hacen una amplia cita de las SSTC 34/2018,
de 12 de abril, y 44/2018, de 26 de abril, por las que se resuelven sendos conflictos que
planteó el Gobierno ante la negativa de la mesa del Congreso de los Diputados a aceptar
la oposición de aquel a la tramitación de una proposición de ley con fundamento en el
artículo 134.6 CE. Como afirma el abogado del Estado, el presente conflicto es la tercera
ocasión en que se plantea el posible menoscabo de la competencia del Gobierno
prevista en el artículo 134.6 CE por la negativa de una Cámara a aceptar el veto
presupuestario. Ahora se trata del Senado, mientras que los precedentes indicados se
refieren al Congreso de los Diputados.
Así pues, hemos de concluir que los acuerdos de la mesa del Senado que aquí se
impugnan se acomodan al objeto del conflicto entre órganos constitucionales del Estado,
pues la controversia se refiere al menoscabo de la competencia prevista en los
artículos 134.6 CE y 151 RS, que confieren al Gobierno la potestad de no prestar su
conformidad a la tramitación de aquellas enmiendas o proposiciones de ley que
supongan un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos
presupuestarios.
cve: BOE-A-2025-14588
Verificable en https://www.boe.es
Antes de entrar en el examen del fondo del conflicto, conviene hacer las siguientes
precisiones previas sobre su objeto.