Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14588)
Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94229

b) El conflicto se plantea a raíz de la proposición de ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular del Senado para que se derogue la ley reguladora del impuesto
sobre sucesiones y donaciones, a fin de que «qued[e] definitivamente suprimido este
impuesto del ordenamiento tributario español».
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto cedido a las
comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del
sistema de financiación [arts. 11.c) de la Ley Orgánica de financiación de las
comunidades autónomas y 25.1.c) de la Ley 22/2009]. Ahora bien, la recaudación que se
cede es solo la producida en el territorio de una comunidad autónoma, de acuerdo con
los criterios de conexión que establece el artículo 32 de la Ley 22/2009. En el resto de
los casos, la recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones no está cedida,
sino que corresponde al Estado. En concreto: (i) en las adquisiciones mortis causa,
cuando el causante o el adquirente no sean residentes en España; (ii) en las
adquisiciones inter vivos de inmuebles, cuando estén situados en el extranjero; y (iii) en
las adquisiciones inter vivos de bienes muebles, cuando el adquirente no sea residente
en España.
Lo anterior explica que, tal y como alega el abogado del Estado, la eventual
supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones sea susceptible de producir
efectos tanto en el presupuesto de ingresos del Estado, por la pérdida de la recaudación
que no está cedida a las comunidades autónomas; como en el presupuesto de gastos,
por la obligación que establece la disposición transitoria segunda de la proposición de ley
de que el Estado compense a aquellas por la parte correspondiente al impuesto cedido.
c) La proposición de ley que da origen al presente conflicto vino precedida de otra
presentada el 21 de septiembre de 2023 (núm. 622/000007, BOCG-Senado del 28 de
septiembre) por el mismo grupo parlamentario y con el mismo título y contenido. La única
diferencia entre ambas era que la núm. 622/000007 preveía la entrada en vigor de la
derogación del impuesto sobre sucesiones y donaciones de forma inmediata (al día
siguiente de la publicación en el BOE), mientras que en el caso de la núm. 622/000014,
objeto de este proceso, queda fijada para el día 1 de enero de 2024.
Pues bien, la disconformidad que opuso el Gobierno respecto de la proposición
núm. 622/000007, que preveía la entrada en vigor inmediata, sí fue aceptada por la
mesa del Senado, que dio por concluida su tramitación (acuerdo de 17 de octubre
de 2023, BOCG de 19 de octubre). En cambio, respecto de la proposición
núm. 622/000014, la mesa rechazó el veto, con el argumento de que, al referirse a un
ejercicio presupuestario futuro, no cabe oponerse a su tramitación.
Por tanto, la cuestión a resolver en este proceso es si, al rechazar el veto
presupuestario del Gobierno, la mesa del Senado ha menoscabado la prerrogativa
reconocida en el artículo 134.6 CE.
Doctrina constitucional aplicable.

Sobre la facultad del denominado veto presupuestario del artículo 134.6 CE existe
una consolidada doctrina que el tribunal ha ido elaborando tanto al resolver los conflictos
constitucionales de competencia planteados cuando la Cámara correspondiente ha
rechazado el veto (caso de las anteriormente citadas SSTC 34/2018 y 44/2018); como al
enjuiciar los recursos de amparo interpuestos por los parlamentarios cuando la mesa sí
lo ha aceptado, por posible vulneración del ius in officium (entre otras, SSTC 242/2006,
de 24 de julio; 94/2018, de 17 de septiembre; 139/2018, de 17 de diciembre; 17/2019,
de 11 de febrero; 53/2021, de 15 de marzo, y 132/2023, de 23 de octubre); o en un
supuesto en que se enjuiciaban las resoluciones de la presidencia del Senado que
declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara
(STC 167/2023, de 22 de noviembre).
a) La doctrina sentada en las citadas resoluciones parte del sistema de
contrapoderes que se proyecta sobre el presupuesto en nuestro sistema parlamentario,
concretado en el artículo 134 CE. La ley de presupuestos es una norma singular por su

cve: BOE-A-2025-14588
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