Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14588)
Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94225
El 24 de mayo siguiente se recibió en el tribunal una segunda comunicación del citado
director, dando traslado del acuerdo de la Comisión Permanente, adoptado por razones
de urgencia, de comparecer en el procedimiento, elevando al Pleno la decisión que
finalmente proceda. Por último, el 31 de mayo siguiente tuvo entrada en el Tribunal
Constitucional una comunicación de la Secretaría General del Consejo General del
Poder Judicial por la que se trasladaba el acuerdo del Pleno de dicho órgano de no
ratificar la decisión de la Comisión Permanente.
8. La letrada de las Cortes Generales, actuando en representación del Senado,
presentó un escrito de alegaciones en el registro general del Tribunal el día 27 de mayo
de 2024, en el que interesa que se dicte sentencia desestimatoria, por las razones que a
continuación se exponen:
a) Invoca, en primer lugar, la doctrina constitucional sobre la facultad de veto del
artículo 134.6 CE, transcribiendo, en particular, varios pasajes de la STC 34/2018. De
esta subraya la afirmación de que, aunque «todo presupuesto está lógica y
temporalmente conectado con las cuentas públicas aprobadas en ejercicios anteriores, y
con las que se prevé elaborar para los ejercicios futuros […] [s]in embargo, tal conexión
plurianual no desnaturaliza el carácter anual del presupuesto, por lo que el ejercicio de la
potestad del artículo 134.6 CE se restringe, igualmente, a la afectación de una medida al
presupuesto del ejercicio en curso» [FJ 7.b)]. Sostiene que con este aserto podría
quedar resuelto el presente conflicto y recuerda que la doctrina de la STC 34/2018 se ha
mantenido sin variación, entre otras, en las SSTC 44/2018, de 26 de abril; 132/2023,
de 23 de octubre, y 167/2023, de 22 de noviembre, referida esta última al Senado.
b) La representante de Senado sostiene que en el presente caso no se verifica la
exigencia del artículo 134.6 CE de que el impacto presupuestario venga referido al
presupuesto en vigor, ya que la proposición de ley se presentó en el año 2023, pero con
entrada en vigor el 1 de enero de 2024. Es decir, fue vetada por el Gobierno en el
momento de su presentación en 2023, a pesar de que no suponía una disminución de
ingresos en el presupuesto en vigor en ese momento.
Considera que el Gobierno está intentando esquivar la doctrina constitucional,
pretendiendo interpretar el artículo 134.6 CE por referencia a las políticas europeas que
exigen una planificación plurianual de los ingresos. A su juicio este overruling puede
tener graves consecuencias para el ejercicio de la función legislativa, por la ampliación
que supone de la capacidad de veto gubernamental.
La letrada parlamentaria argumenta que el artículo 134.6 CE no admite la
interpretación que postula el Gobierno. Aunque este alega la conexión con el artículo 135
CE, tal conexión no existe y tampoco se estableció cuando dicho artículo 135 CE fue
modificado en 2011, pudiendo haberse hecho. Así pues, ningún precepto constitucional
menciona la plurianualidad presupuestaria, de modo que el overruling pretendido
supondría un cambio constitucional que corresponde hacer al constituyente.
A continuación, el escrito del Senado descarta, por «políticos» o «económicos», otros
argumentos esgrimidos por el Gobierno en favor de una interpretación «plurianual» del
artículo 134.6 CE. Tal es el caso de la referencia a la afectación de la autonomía
financiera de las comunidades autónomas y de la influencia inmediata en el
comportamiento de los contribuyentes que tiene la derogación de un impuesto, según
alega el ejecutivo.
Tampoco comparte el argumento del Gobierno de que la proposición afecta
materialmente al presupuesto en vigor como consecuencia de las obligaciones de
equilibrio y estabilidad presupuestaria. La Constitución no prevé que el Gobierno pueda
vetar las iniciativas parlamentarias por no respetar dichas obligaciones. Además, la
obligación de acomodarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria solo incumbe al
Gobierno, al que corresponde la competencia de elaborar al presupuesto. Aunque las
Cortes Generales también estén sometidas a la normativa sobre estabilidad
presupuestaria, esto no implica que sus iniciativas tengan que ajustarse también a ella.
cve: BOE-A-2025-14588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94225
El 24 de mayo siguiente se recibió en el tribunal una segunda comunicación del citado
director, dando traslado del acuerdo de la Comisión Permanente, adoptado por razones
de urgencia, de comparecer en el procedimiento, elevando al Pleno la decisión que
finalmente proceda. Por último, el 31 de mayo siguiente tuvo entrada en el Tribunal
Constitucional una comunicación de la Secretaría General del Consejo General del
Poder Judicial por la que se trasladaba el acuerdo del Pleno de dicho órgano de no
ratificar la decisión de la Comisión Permanente.
8. La letrada de las Cortes Generales, actuando en representación del Senado,
presentó un escrito de alegaciones en el registro general del Tribunal el día 27 de mayo
de 2024, en el que interesa que se dicte sentencia desestimatoria, por las razones que a
continuación se exponen:
a) Invoca, en primer lugar, la doctrina constitucional sobre la facultad de veto del
artículo 134.6 CE, transcribiendo, en particular, varios pasajes de la STC 34/2018. De
esta subraya la afirmación de que, aunque «todo presupuesto está lógica y
temporalmente conectado con las cuentas públicas aprobadas en ejercicios anteriores, y
con las que se prevé elaborar para los ejercicios futuros […] [s]in embargo, tal conexión
plurianual no desnaturaliza el carácter anual del presupuesto, por lo que el ejercicio de la
potestad del artículo 134.6 CE se restringe, igualmente, a la afectación de una medida al
presupuesto del ejercicio en curso» [FJ 7.b)]. Sostiene que con este aserto podría
quedar resuelto el presente conflicto y recuerda que la doctrina de la STC 34/2018 se ha
mantenido sin variación, entre otras, en las SSTC 44/2018, de 26 de abril; 132/2023,
de 23 de octubre, y 167/2023, de 22 de noviembre, referida esta última al Senado.
b) La representante de Senado sostiene que en el presente caso no se verifica la
exigencia del artículo 134.6 CE de que el impacto presupuestario venga referido al
presupuesto en vigor, ya que la proposición de ley se presentó en el año 2023, pero con
entrada en vigor el 1 de enero de 2024. Es decir, fue vetada por el Gobierno en el
momento de su presentación en 2023, a pesar de que no suponía una disminución de
ingresos en el presupuesto en vigor en ese momento.
Considera que el Gobierno está intentando esquivar la doctrina constitucional,
pretendiendo interpretar el artículo 134.6 CE por referencia a las políticas europeas que
exigen una planificación plurianual de los ingresos. A su juicio este overruling puede
tener graves consecuencias para el ejercicio de la función legislativa, por la ampliación
que supone de la capacidad de veto gubernamental.
La letrada parlamentaria argumenta que el artículo 134.6 CE no admite la
interpretación que postula el Gobierno. Aunque este alega la conexión con el artículo 135
CE, tal conexión no existe y tampoco se estableció cuando dicho artículo 135 CE fue
modificado en 2011, pudiendo haberse hecho. Así pues, ningún precepto constitucional
menciona la plurianualidad presupuestaria, de modo que el overruling pretendido
supondría un cambio constitucional que corresponde hacer al constituyente.
A continuación, el escrito del Senado descarta, por «políticos» o «económicos», otros
argumentos esgrimidos por el Gobierno en favor de una interpretación «plurianual» del
artículo 134.6 CE. Tal es el caso de la referencia a la afectación de la autonomía
financiera de las comunidades autónomas y de la influencia inmediata en el
comportamiento de los contribuyentes que tiene la derogación de un impuesto, según
alega el ejecutivo.
Tampoco comparte el argumento del Gobierno de que la proposición afecta
materialmente al presupuesto en vigor como consecuencia de las obligaciones de
equilibrio y estabilidad presupuestaria. La Constitución no prevé que el Gobierno pueda
vetar las iniciativas parlamentarias por no respetar dichas obligaciones. Además, la
obligación de acomodarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria solo incumbe al
Gobierno, al que corresponde la competencia de elaborar al presupuesto. Aunque las
Cortes Generales también estén sometidas a la normativa sobre estabilidad
presupuestaria, esto no implica que sus iniciativas tengan que ajustarse también a ella.
cve: BOE-A-2025-14588
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Núm. 168