Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14588)
Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

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despliegan su elaboración y su eficacia más allá del marco anual. Esas decisiones
presupuestarias deben contar también, e incluso especialmente, con la protección que
en su momento el artículo 134.6 CE ciñó al único instrumento presupuestario entonces
existente, la ley de presupuestos.
Por todo lo anterior, además del señalamiento de la partida presupuestaria afectada
en el presupuesto prorrogado del estado, que supone una disminución de ingresos, y
que justifica por sí solo el correcto ejercicio del veto presupuestario, a la luz de los
argumentos anteriores se considera procedente reformular la interpretación
constitucional, ampliando el ámbito temporal del veto, pues el férreo entendimiento de
que ha de limitarse al presupuesto en vigor choca con otros preceptos constitucionales,
como el principio de estabilidad presupuestaria que se deriva del artículo 135 CE, la
facultad exclusiva del gobierno de elaborar los presupuestos generales del estado
(art. 134.1 CE), con la facultad exclusiva del gobierno de presentar proyectos de ley que
impliquen aumento del gasto público y disminución de los ingresos (art. 134.5 CE) y con
la facultad de prorrogar los presupuestos (art. 134.4 CE).
d) La demanda finaliza solicitando al tribunal que declare: (i) que el Senado ha
infringido el artículo 134.6 CE y, con ello, ha frustrado y desconocido el ejercicio de una
atribución que corresponde al Gobierno (artículo 75.2 LOTC); y (ii) que corresponde al
Gobierno la atribución de impedir la tramitación parlamentaria de la proposición de ley
objeto de conflicto y, en consecuencia, son nulos los acuerdos de la mesa del Senado
que se impugnan, así como la tramitación parlamentaria subsiguiente (art. 75.2 LOTC).
Asimismo, interesa que el tribunal revise la jurisprudencia relativa al ejercicio del
derecho de veto, de modo que este no se reduzca al presupuesto anual porque, «los
objetivos de estabilidad presupuestaria forman parte integrante de los instrumentos
presupuestarios, y deben ser cubiertos por las mismas garantías que la propia ley de
presupuestos; de modo que, si una iniciativa parlamentaria resulta incompatible con los
mismos, el Gobierno está obligado a ejercer su facultad prevista en el artículo 134.6 CE,
como sucede en este caso».
4. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril de 2024,
acordó admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el
Gobierno y dar traslado de la demanda y los documentos presentados, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 LOTC, al Senado, al objeto de que, en el plazo de un
mes, pudiera formular las alegaciones que estimase procedentes, así como al Congreso
de los Diputados y al Consejo General del Poder Judicial, para que pudieran comparecer
en el procedimiento en apoyo del demandante o del demandado, si entendieran que la
solución del conflicto planteado afecta de algún modo a sus propias atribuciones.
Asimismo, acordó publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado», lo
que tuvo lugar en el núm. 103, de 27 de abril de 2024.
5. Mediante un oficio que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 7 de mayo
de 2024, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa
de dicha Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 LOTC.
6. En la misma fecha tuvo entrada en el Tribunal Constitucional un oficio del
presidente del Senado por el que comunicaba el acuerdo de la mesa de la Cámara de
personarse en el procedimiento, encomendando su representación y defensa a la letrada
de las Cortes Generales-directora de la asesoría jurídica de la Secretaría General del
Senado.
7. El día 21 de mayo de 2024, se registró en el tribunal una comunicación del
director del servicio central de la Secretaría General del Consejo General del Poder
Judicial por la que se remitía un acuerdo de la Comisión Permanente tomando
conocimiento de la admisión a trámite del conflicto y sometiendo a la consideración del
Pleno si el Consejo General del Poder Judicial había de comparecer en el procedimiento.

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