Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14588)
Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

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(ii) En cuanto a las decisiones presupuestarias de alcance plurianual, recuerda que
la reforma constitucional del año 2011 introdujo el principio de estabilidad presupuestaria
en el artículo 135 CE y fijó una serie de obligaciones que se imponen al Gobierno en la
elaboración del proyecto de ley de presupuestos y a las Cortes Generales en su debate y
aprobación. Estas obligaciones constitucionales, desarrolladas en nuestra legislación de
estabilidad presupuestaria, se centran en la exigencia de equilibrio presupuestario (con
los matices y excepciones previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera), que se convierte así en elemento
normativo esencial de la normativa presupuestaria, imponiéndose a todas y cada una de
las leyes de presupuestos y las opciones que contienen.
El principio de estabilidad presupuestaria y la exigencia de equilibrio se integran en
cada ley de presupuestos, de modo que se constituyen en parámetro de
constitucionalidad para los actores del procedimiento presupuestario, incluidas las Cortes
Generales. Sin duda, la necesidad de respetar el equilibrio presupuestario permite
opciones distintas, pero impone dos exigencias: (i) por un lado, asumir el respeto de un
sistema de ingresos ordenado y coherente, que sea suficiente para responder a las
necesidades de gasto existentes y que resulte además previsible en sus magnitudes
fundamentales para realizar las correspondientes estimaciones y previsiones para los
próximos ejercicios. Al respecto, la proposición de ley en cuestión altera de tal modo las
previsiones de ingresos de la Hacienda Pública que resultan incompatibles con esa
exigencia constitucional; (ii) por otro, que la configuración normativa de los tributos, y sus
ingresos resultantes, debe realizarse a partir del protagonismo que la Constitución
reconoce al Gobierno, mediante su exclusiva iniciativa presupuestaria. Afirma que las
modificaciones derivadas de la proposición de ley configuran de hecho un proyecto
alternativo de presupuestos a partir de la determinación de los ingresos disponibles; y
esa es precisamente la eventualidad a la que viene a reaccionar la Constitución con la
previsión del instrumento del artículo 134.6 CE. Que la iniciativa que se presenta no
implique una alteración formal del presupuesto en vigor, no excluye que estemos ante
una alteración material de sus principios fundamentales y, por tanto, no excluye la
aplicabilidad del veto presupuestario, sino que, por el contrario, la refuerza.
La demanda añade que la proposición de ley contradice el pacto de estabilidad y
crecimiento adoptado en el ámbito de la Unión Europea en un doble sentido. En primer
lugar, porque imposibilita el mantenimiento del equilibrio presupuestario ante la entidad
de los efectos del conjunto de modificaciones propuestas y su impacto sobre la propia
estructura de ingresos y gastos que debería aplicarse ya en el próximo ejercicio
presupuestario. Y, en segundo lugar, porque vacía de contenido los instrumentos
procedimentales previstos en el derecho de la Unión para concretar progresivamente y
con la necesaria antelación y previsibilidad las magnitudes fundamentales de ingresos y
gastos públicos. La mera aprobación de las modificaciones propuestas y su entrada en
vigor en 2024 daría al traste con todo el procedimiento de discusión de escenarios
presupuestarios entre las instituciones de la Unión y el Gobierno: los programas de
estabilidad, los informes correspondientes de la Comisión y las propias decisiones del
Ecofin al respecto se verían defraudadas por la intervención extemporánea de la
iniciativa de reforma del grupo proponente. No puede olvidarse que el Gobierno es el
interlocutor único con la Comisión Europea, en lo que se refiere a la negociación del
balance presupuestario previsto para el siguiente ejercicio (lo que actualmente equivale a
decir del déficit admisible), de modo que también es el primer responsable del
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado español ante Bruselas.
Para el abogado del Estado, el principio de anualidad sigue siendo adecuado y
plenamente vigente cuando se plantean controversias referidas a una concreta y
determinada previsión presupuestaria, esencialmente en materia de gasto. Ahora bien, el
ordenamiento presupuestario ha introducido y desarrollado especialmente un principio
fundamental de plurianualidad vinculado con sus grandes magnitudes y con el principio
de estabilidad. La política presupuestaria, pues, ha dejado de ceñirse a la ley anual de
presupuestos y engloba hoy toda una serie de procedimientos e instrumentos que

cve: BOE-A-2025-14588
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Núm. 168