Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14588)
Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94221

RS, lo que constituye un objeto idóneo del conflicto entre órganos constitucionales del
Estado.
El representante del Gobierno asevera que, si concurren las condiciones previstas en
los artículos 134.6 CE y 151 RS, como considera que es el caso, la mesa debe denegar
la tramitación parlamentaria de la proposición de ley. Admite que, además de comprobar
el cumplimiento de los requisitos formales, la mesa puede examinar el contenido de la
motivación aportada por el Gobierno. Ahora bien, dicho control debe limitarse a verificar
el carácter no arbitrario o manifiestamente irrazonable de la motivación, porque, de otra
manera, estaría sustituyendo al Gobierno en el ejercicio de la prerrogativa constitucional
que este tiene atribuida.
Pues bien, el abogado del Estado sostiene que en este supuesto se cumplen los
requisitos para que el Gobierno pueda ejercer su derecho al veto porque la iniciativa
afecta a una partida presupuestaria en vigor. Adicionalmente, solicita respetuosamente
del tribunal una revisión de su jurisprudencia respecto de la afectación al presupuesto en
vigor para ejercer el veto, habida cuenta de los cambios que ha experimentado la
configuración de los presupuestos generales del Estado en los últimos años. Y ello,
como consecuencia de las obligaciones derivadas del principio de estabilidad
presupuestaria, pues la normativa europea y las leyes de estabilidad que desarrollan el
artículo 135 CE han introducido en nuestro país la preceptiva «presupuestación en dos
fases», que modifica el principio de anualidad y afecta directamente al límite temporal de
veto presupuestario del Gobierno, cuando, como es el caso, se altera la previsión de
ingresos de la Hacienda Pública.
b) La demanda recuerda que la iniciativa parlamentaria a la que se ha opuesto el
veto prevé la derogación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con entrada en
vigor el 1 de enero de 2024. Por tanto, los efectos económicos se producirán en el
presupuesto del ejercicio 2024. Tales efectos económicos son dos: (i) la disminución de
ingresos correspondientes a la desaparición del impuesto sobre sucesiones y
donaciones no cedido a las comunidades autónomas; y (ii) la compensación a estas de
la pérdida de recaudación ocasionada por la parte del tributo que sí les está cedida.
(i) Por un lado, la derogación de toda figura impositiva hace que se pierda la
recaudación derivada de su aplicación. Esta pérdida será soportada por el Estado en los
casos en que el impuesto sobre sucesiones y donaciones no está cedido a las
comunidades autónomas, impactando en la aplicación presupuestaria 98.01.119.00. Si
bien en una estimación inicial, atendiendo a la recaudación media de los últimos años, se
consideró que la pérdida sería de 140 000 000 €, el impacto concreto en el presupuesto
de 2023 y en el de 2024, como consecuencia de la prórroga del anterior, se estima
en 124 762 740 €.
En efecto, puesto que a la fecha de promoverse el conflicto no se han aprobado los
presupuestos generales del Estado para 2024, se consideran automáticamente
prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, de modo que el impacto previsto se
imputaría al presupuesto prorrogado.
En ese sentido, en los resúmenes de estados de ingresos y gastos correspondientes
a los presupuestos generales del Estado para 2023 (sección noventa y ocho) aparece la
aplicación 98.01.11, correspondiente a ingresos por impuestos sobre el capital, con una
estimación de 196 347 920 €; y, dentro de ella, la partida correspondiente al impuesto
sobre sucesiones y donaciones, con un importe de 124 762 740 €. Esta estimación sería
la que se prorroga para 2024 y la partida que se verá reducida en la cuantía referida.
Ello sin perjuicio de que, en el momento en que se aprobaran los presupuestos
generales del Estado para 2024, las operaciones realizadas con cargo al presupuesto
prorrogado se imputarían al nuevo, de forma que la disminución de ingresos afectaría al
presupuesto de 2024.
(ii) Respecto de los casos en que el impuesto sobre sucesiones y donaciones está
cedido, la demanda transcribe la disposición transitoria segunda de la proposición de ley,
que prevé que el Estado compense a las comunidades autónomas con el importe
recaudado en el último ejercicio fiscal anterior a la entrada en vigor de la norma. Dado

cve: BOE-A-2025-14588
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Núm. 168