Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14588)
Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94220
este impuesto del ordenamiento tributario español». Por su parte, los artículos 2 y 3
adaptan a dicha supresión determinados preceptos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas (en lo sucesivo, Ley 22/2009).
La disposición transitoria segunda prevé que las comunidades autónomas recibirán
en concepto de compensación estatal por la supresión del gravamen del impuesto sobre
sucesiones y donaciones, el importe recaudado por cada comunidad autónoma en el
último ejercicio. Para hacer esto posible, se realizarán los ajustes y correcciones
necesarios en los recursos del sistema de financiación. Los efectos de esta
compensación se producirán una vez haya entrado en vigor la ley, lo que tendrá lugar
el 1 de enero de 2024 (disposición final quinta).
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 108.2 del Reglamento del Senado (RS), la
proposición se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (BOCG) Senado,
núm. 26, del 3 de noviembre de 2023, advirtiéndose que el Gobierno podía manifestar su
disconformidad con su tramitación, al amparo de los artículos 134.6 CE y 151 RS.
b) El 16 de noviembre de 2023 el secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes y Asuntos Constitucionales remitió al presidente del Senado un escrito en el que
manifestaba la disconformidad del Gobierno con la tramitación de la proposición de ley,
invocando los artículos 134.6 CE («[t]oda proposición o enmienda que suponga aumento
de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad
del Gobierno para su tramitación») y 151 RS, que regula el procedimiento que debe
seguirse para el ejercicio de dicha prerrogativa en el Senado.
c) Mediante un acuerdo de 21 de noviembre de 2023, la mesa del Senado rechazó
la disconformidad del Gobierno, con el argumento de que «al referirse la proposición de
ley a un ejercicio presupuestario futuro no cabe, conforme a la jurisprudencia establecida
en la STC 94/2018, de 17 de septiembre, que el Gobierno oponga su disconformidad a la
tramitación en virtud de los artículos 134.6 CE y 151 RS».
d) A la vista del criterio del Senado, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo
el 19 de diciembre de 2023, por el que requería a dicha cámara, según prevé el art. 73.1
LOTC, la revocación del acuerdo de 21 de noviembre de 2023, suspendiendo la
tramitación de la proposición de ley.
e) Por medio de un acuerdo de 18 de enero de 2024, la mesa del Senado rechazó
el anterior requerimiento del Gobierno, al estimar que «ha actuado en el ejercicio
constitucional y reglamentario de sus competencias» y ratificó su decisión de no admitir a
trámite la disconformidad del Gobierno con la tramitación de la iniciativa.
f) Finalmente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2024, el
Gobierno decidió que, por conducto del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, se instruyera a la Abogacía del Estado, para que, al amparo del
artículo 73.2 LOTC, plantease un conflicto entre órganos constitucionales contra el
acuerdo de la mesa del Senado de 21 de noviembre de 2023 y su ratificación el 18 de
enero de 2024, a fin de que se declare que se ha vulnerado la atribución que el
artículo 134.6 CE confiere al Gobierno de la Nación.
3. La demanda se dirige contra la decisión del Senado de rechazar el ejercicio por
el Gobierno de la atribución reconocida por el artículo 134.6 CE (denominada «veto
presupuestario»), solicitando que el Tribunal declare que ha sido vulnerada.
a) Tras exponer los antecedentes del caso, el abogado del Estado indica que es el
tercer conflicto de atribuciones que se plantea por desconocer las cámaras la
prerrogativa de veto presupuestario del Gobierno. Si los precedentes existentes hasta el
momento se refieren al Congreso (resueltos por las SSTC 34/2018, de 12 de abril,
y 44/2018, de 26 de abril), ahora el conflicto se plantea con el Senado.
Con cita de la STC 44/2018, la demanda sostiene que se ha producido un
menoscabo de la competencia del Gobierno reconocida en los artículos 134.6 CE y 151
cve: BOE-A-2025-14588
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Núm. 168
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este impuesto del ordenamiento tributario español». Por su parte, los artículos 2 y 3
adaptan a dicha supresión determinados preceptos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas (en lo sucesivo, Ley 22/2009).
La disposición transitoria segunda prevé que las comunidades autónomas recibirán
en concepto de compensación estatal por la supresión del gravamen del impuesto sobre
sucesiones y donaciones, el importe recaudado por cada comunidad autónoma en el
último ejercicio. Para hacer esto posible, se realizarán los ajustes y correcciones
necesarios en los recursos del sistema de financiación. Los efectos de esta
compensación se producirán una vez haya entrado en vigor la ley, lo que tendrá lugar
el 1 de enero de 2024 (disposición final quinta).
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 108.2 del Reglamento del Senado (RS), la
proposición se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (BOCG) Senado,
núm. 26, del 3 de noviembre de 2023, advirtiéndose que el Gobierno podía manifestar su
disconformidad con su tramitación, al amparo de los artículos 134.6 CE y 151 RS.
b) El 16 de noviembre de 2023 el secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes y Asuntos Constitucionales remitió al presidente del Senado un escrito en el que
manifestaba la disconformidad del Gobierno con la tramitación de la proposición de ley,
invocando los artículos 134.6 CE («[t]oda proposición o enmienda que suponga aumento
de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad
del Gobierno para su tramitación») y 151 RS, que regula el procedimiento que debe
seguirse para el ejercicio de dicha prerrogativa en el Senado.
c) Mediante un acuerdo de 21 de noviembre de 2023, la mesa del Senado rechazó
la disconformidad del Gobierno, con el argumento de que «al referirse la proposición de
ley a un ejercicio presupuestario futuro no cabe, conforme a la jurisprudencia establecida
en la STC 94/2018, de 17 de septiembre, que el Gobierno oponga su disconformidad a la
tramitación en virtud de los artículos 134.6 CE y 151 RS».
d) A la vista del criterio del Senado, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo
el 19 de diciembre de 2023, por el que requería a dicha cámara, según prevé el art. 73.1
LOTC, la revocación del acuerdo de 21 de noviembre de 2023, suspendiendo la
tramitación de la proposición de ley.
e) Por medio de un acuerdo de 18 de enero de 2024, la mesa del Senado rechazó
el anterior requerimiento del Gobierno, al estimar que «ha actuado en el ejercicio
constitucional y reglamentario de sus competencias» y ratificó su decisión de no admitir a
trámite la disconformidad del Gobierno con la tramitación de la iniciativa.
f) Finalmente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2024, el
Gobierno decidió que, por conducto del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, se instruyera a la Abogacía del Estado, para que, al amparo del
artículo 73.2 LOTC, plantease un conflicto entre órganos constitucionales contra el
acuerdo de la mesa del Senado de 21 de noviembre de 2023 y su ratificación el 18 de
enero de 2024, a fin de que se declare que se ha vulnerado la atribución que el
artículo 134.6 CE confiere al Gobierno de la Nación.
3. La demanda se dirige contra la decisión del Senado de rechazar el ejercicio por
el Gobierno de la atribución reconocida por el artículo 134.6 CE (denominada «veto
presupuestario»), solicitando que el Tribunal declare que ha sido vulnerada.
a) Tras exponer los antecedentes del caso, el abogado del Estado indica que es el
tercer conflicto de atribuciones que se plantea por desconocer las cámaras la
prerrogativa de veto presupuestario del Gobierno. Si los precedentes existentes hasta el
momento se refieren al Congreso (resueltos por las SSTC 34/2018, de 12 de abril,
y 44/2018, de 26 de abril), ahora el conflicto se plantea con el Senado.
Con cita de la STC 44/2018, la demanda sostiene que se ha producido un
menoscabo de la competencia del Gobierno reconocida en los artículos 134.6 CE y 151
cve: BOE-A-2025-14588
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