Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94187

primeras, con cita de las SSTC 123/1984, de 18 de diciembre, y 31/2010, de 28 de junio,
entre otras, sostiene que el País Vasco puede regular la manera de ordenar el
comportamiento de las instituciones, agentes públicos y privados y ciudadanía en su
territorio, de manera que los poderes públicos autonómicos puedan adecuar sus
servicios y actuaciones a las necesidades específicas de la crisis sanitaria por Covid-19.
Todo ello, en el marco de la competencia de coordinación estatal ex art. 149.1.16 CE.
Respecto de las competencias en sanidad interior, con cita de las SSTC 32/1983,
de 28 de abril, y 54/1990, de 28 de marzo, considera que permiten dictar una normativa
dirigida a organizar y tutelar la salud pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco
ante una situación de crisis sanitaria originada por el Covid-19, adoptando las medidas
preventivas y estableciendo las prestaciones y servicios necesarios para gestionarla
eficaz y adecuadamente. Para ello tiene cobertura en la legislación orgánica y ordinaria
del Estado.
Por lo demás, rechaza la interpretación que hacen los recurrentes sobre la posible
vulneración de la competencia del Estado prevista en el art. 149.1.1 CE, pues dicho título
competencial no impone la uniformidad de regulación de los derechos y deberes
afectados [STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 7 b)].
Asimismo, aduce que el art. 10.2 EAPV atribuye al País Vasco la competencia
exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno, dentro de las normas del propio Estatuto. El art. 10.6 EAPV asume
competencias en materia de normas procesales y de procedimientos administrativos que
se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo y de la organización propia del
País Vasco. Por ello, en relación con la queja dirigida contra el art. 36.2 a), b) y c) de la
Ley, a la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponde regular las especialidades
en el procedimiento de adopción de medidas cautelares que resulten necesarias como
consecuencia de la gestión de la pandemia derivada del Covid-19.
b) La letrada del Parlamento autonómico defiende que estamos ante una ley de
caso único que viene a concretar las facultades de que disponen las instituciones
vascas, en virtud de sus competencias, para hacer frente a una situación de emergencia
muy concreta como es la derivada de la pandemia por Covid-19.
En este punto, defiende la constitucionalidad de la cuestionada designación de
autoridades delegadas, rechazando la traslación automática de la doctrina resultante de la
STC 183/2021, de 27 de octubre, que hacen los recurrentes, pues la posibilidad de
delegación de las facultades de gestión en las autoridades autonómicas encaja con el
principio de autonomía (art. 2 CE). Las referencias que hacen los arts. 4 y 11 de la Ley a
las facultades que el Lehendakari puede ejercer en calidad de autoridad competente
delegada quedan condicionadas al régimen jurídico que, en su caso, establezca una
eventual y futura declaración de estado de alarma. No deben declararse inconstitucionales
con fundamento en la STC 183/2021 los incisos relativos a dicha figura, dado que se
refiere a una regulación circunstancial contenida en el Real Decreto 926/2020, por el que
se declaró el segundo estado de alarma, objeto de la referida sentencia.
c) Las alegaciones del Parlamento Vasco prosiguen abordando las censuras de
inconstitucionalidad concernientes a la posible vulneración de la reserva de ley orgánica
y del contenido esencial de los derechos fundamentales afectados.
Con carácter general, la letrada parte de la base de que las medidas sanitarias
contempladas en la Ley 2/2021, cuando afectan de manera especialmente intensa o
severa al ejercicio de un derecho fundamental, cumplen con la reserva de ley orgánica
del art. 81 CE. Al amparo de la Ley Orgánica 3/1986 cabe regular las restricciones y
limitaciones de derechos fundamentales que habilita dicha ley, siempre respetando el
contenido esencial de los derechos.
Las medidas limitativas de derechos contenidas en la ley impugnada en modo alguno
establecen la suspensión de derechos fundamentales, sino que vienen a establecer
modulaciones admisibles en circunstancias determinadas y no generalizables. Dichas
modulaciones están justificadas en la protección del derecho a la vida y la integridad
física (art. 15 CE) y a la salud (art. 43 CE).

cve: BOE-A-2025-14586
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Núm. 168