Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94184

formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la misma fecha, se acordó tenerla por
personada y prorrogar en ocho días el plazo concedido para formular alegaciones.
6. Por escrito registrado en este tribunal el 17 de febrero de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse
en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
7. El abogado del Estado, por escrito presentado el 18 de febrero de 2022, se
personó en nombre del Gobierno y solicitó una prórroga del plazo para formular
alegaciones. Igualmente, por escrito de 21 de febrero de 2022, el letrado del Gobierno
Vasco se personó en el procedimiento e interesó que se le concediera prórroga del plazo
para formular sus alegaciones. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se tuvo a
ambos por personados y se prorrogó en ocho días más el plazo concedido para formular
sus alegaciones.
8. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 1 de marzo de 2022, la letrada del
Parlamento Vasco solicitó una nueva prórroga del plazo para formular alegaciones,
acordándose así, por ocho días más, por diligencia de ordenación de la misma fecha.
9. La Abogacía del Estado, por escrito registrado el día 1 de marzo de 2022,
comunicó que no formularía alegaciones y que su personación era exclusivamente a
efectos de que en su día se le notificasen las resoluciones dictadas en el procedimiento.
10. Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2022 el letrado del Gobierno
Vasco formuló sus alegaciones, interesando la desestimación íntegra del recurso, de
acuerdo con los siguientes argumentos:
a) En primer término, alega que la Ley 2/2021 ha sido dictada en el marco
establecido por la Ley Orgánica 3/1986, negándose la creación de una suerte de estado
de alarma autonómico, el quebranto a los derechos fundamentales de los ciudadanos o
la infracción de las normas de reparto competencial.
Comenzando por esta última queja, el representante del Gobierno Vasco alega, en
primer lugar, que los motivos invocados en este punto por los recurrentes consisten en una
recopilación de la jurisprudencia de este tribunal, sin justificar las razones por las que los
preceptos cuestionados vulneran las normas de reparto competencial en contraste con los
parámetros constitucionales, lo que debiera llevar a rechazar este motivo a limine.
A pesar de ello, sostiene la adecuada competencia legislativa de la Comunidad
Autónoma del País Vasco para dictar la norma recurrida, con fundamento en sus
competencias en sanidad interior y protección civil, de conformidad con los arts. 18.1
y 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV).
En cuanto a las competencias en sanidad, el representante del Ejecutivo autonómico
razona que, correspondiendo al Estado, al amparo del art. 149.1.16 CE, la competencia
sobre las bases y coordinación general de la sanidad interior, le compete al País Vasco el
desarrollo legislativo y la ejecución de dicha legislación básica en materia de sanidad. En
lo que aquí concierne, el Estado ha fijado esas bases en la Ley Orgánica 3/1986, la
Ley 14/1986 y, particularmente, en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el Covid-19. Aclara que estas leyes no han sido dictadas al amparo del
art. 149.1.1 CE. Por otro lado, el recurso no identifica ni menciona incompatibilidad alguna
de la norma impugnada con las normas estatales mencionadas.
Respecto de las competencias en materia de protección civil, argumenta que la Ley
se dirige a los servicios autonómicos en los casos en los que la gestión de la situación
sea de su competencia, con pleno encaje en el conjunto de planes de emergencia,
empezando por los de ámbito nacional, sin crear ninguna «división en compartimentos
estancos» (cita la STC 58/2018, de 4 de junio). El legislador vasco se ciñe a disponer de
un instrumento en su ámbito competencial para dar cumplimiento al art. 3.2 de la Ley
estatal 2/2021, que atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas,

cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168