Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94183

las referidas medidas, lo que se efectúa sin ningún tipo de garantía procedimental. Por
esto último, también contravienen los arts. 24 y 25.1 CE.
Los recurrentes sostienen en este punto que la afectación a los derechos
fundamentales referidos queda agravada por dos razones. La primera es que, según el
art. 24.4 de la Ley, no será necesaria la ratificación judicial «de las medidas generales
aplicables por mandato de esta ley a cada uno de los niveles de alerta previstos», de tal
modo que todas las medidas previstas en los preceptos que suponen injerencias en
derechos fundamentales se adoptan por la autoridad autonómica sin autorización
judicial; la segunda es el régimen especial de medidas cautelares en el ámbito
sancionador, que se recoge en el art. 36.2 a), b) y c) de la Ley, estableciendo una serie
de presunciones que eluden la jurisprudencia constitucional relativa a la exigencia de
proporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales.
d) Asimismo, los artículos de la Ley 2/2021 enumerados en el apartado anterior
vulneran la reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y
libertades públicas afectados, en relación con los arts. 15, 17.1, 18.1, 19 y 21 CE.
A juicio de los recurrentes, para el caso de no apreciarse que los indicados preceptos
vulneran el contenido esencial de los derechos fundamentales invocados, debe
recordarse que, en cualquier caso, la fijación de límites al ejercicio de tales derechos
está constitucionalmente reservada al legislador orgánico ex art. 81.1 CE. Se argumenta
que las medidas contenidas en los preceptos impugnados se encuentran intensamente
vinculadas con el desarrollo de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 15,
17, 19 y 21 CE, de manera que el legislador autonómico ha venido a desarrollar
autónomamente la Ley Orgánica 3/1986. Esto vulnera la garantía que representa la ley
orgánica para tales derechos fundamentales, pues ignora, conforme a la jurisprudencia
constitucional, que la colaboración internormativa de la ley ordinaria solo cabe si lo prevé
la ley orgánica.
e) Adicionalmente, todos los preceptos impugnados en el recurso vulneran las
competencias estatales previstas en el art. 149.1.1 y 16 CE.
Se sostiene que la definición de las medidas limitativas de derechos fundamentales
ante una crisis sanitaria corresponde a la legislación estatal, para garantizar la igualdad
en el acceso al derecho previsto en el artículo 43 CE, cuya observancia se vería
gravemente afectada si se admitiese la incidencia de la legislación autonómica.
La demanda argumenta que, ya sea desde la perspectiva del apartado 1 o del 16 del
art. 149.1 CE, es evidente que el establecimiento por razones sanitarias de supuestos en
los que cabría imponer fuertes restricciones o incluso la auténtica suspensión de derechos
fundamentales tan nucleares como los previstos en los arts. 15, 17, 18, 19 y 21 CE, es una
competencia exclusiva del Estado que no puede abordarse desde una perspectiva
territorial.
3. Por providencia de 27 de enero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el presente recurso de
inconstitucionalidad. Asimismo, acordó dar traslado de la demanda y de los documentos
presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y
al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, así como al Parlamento Vasco y al
Gobierno Vasco, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de
quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
convenientes. Por último, ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
4. Por escrito registrado en este tribunal el 10 de febrero de 2022, el presidente del
Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en el
procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito presentado en este tribunal el 16 de febrero de 2022, la letrada del
Parlamento Vasco se personó en el procedimiento, solicitando la prórroga del plazo para

cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168