Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94195
e) Adicionalmente, aunque no lo hayan planteado las partes demandadas, también
debemos excluir de nuestro enjuiciamiento los arts. 24.3 y 4 (presunciones y excepciones
en materia de ratificación judicial de medidas restrictivas de derechos fundamentales) y 36.2
a), b) y c) (especialidades en materia de medidas cautelares). Los citados preceptos se
citan en el encabezamiento de las respectivas impugnaciones imputándoles la vulneración
del contenido esencial de diversos derechos fundamentales y de la reserva de ley orgánica
y aludiendo tangencialmente a su contradicción con el art. 24 CE.
Sin embargo, el Tribunal observa que, realmente, se sostiene que las censuras
imputables a los preceptos restrictivos de derechos fundamentales se agravan como
consecuencia de las previsiones contenidas en los indicados arts. 24.3 y 4 y 36.2 a), b) y c).
Por tanto, estos preceptos no son objeto de impugnación concreta, sino meramente
instrumental respecto de la dirigida contra las medidas restrictivas de derechos
fundamentales. En consecuencia, también deben quedar fuera de nuestro pronunciamiento.
f) En conclusión, al igual que hicimos en la STC 95/2025 en un caso análogo (se
impugnaba en él el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, sobre la gestión de la
pandemia de Covid-19 en Canarias), las impugnaciones por vulnerar las competencias
estatales de los arts. 149.1.1 y 149.1.16 CE y el régimen de estados excepcionales de
los arts. 116 y 55.1 CE solo se examinarán en relación con los preceptos restrictivos de
derechos fundamentales que establece la Ley del Parlamento Vasco 2/2021.
Asimismo, debemos excluir del objeto del recurso, también por falta del exigible
esfuerzo argumentativo, los arts. 24.3 y 4, 33.2 y 36.2 a), b) y c) de la citada ley.
C) Una vez delimitado el objeto de enjuiciamiento en los términos expuestos,
corresponde a este tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso,
determinar el orden de examen de las distintas tachas de inconstitucionalidad planteadas
(por todas, STC 146/2023, de 26 de octubre, FJ 2).
Nuestro examen habrá de comenzar con el motivo de impugnación por infracción de
la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE, a cuya argumentación se remiten o deben
reconducirse buena parte de las restantes. Acto seguido, se analizarán los demás
motivos en los que se funda el recurso de inconstitucionalidad, salvo que la eventual
estimación de alguna de las quejas hiciera innecesario el pronunciamiento sobre el resto.
3. Infracción de la reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos
fundamentales (art. 81.1 CE). Estimación por remisión a la STC 136/2024, de 5 de
noviembre.
A) La impugnación por vulnerar la reserva de ley orgánica para el desarrollo de los
derechos fundamentales (art. 81.1 CE) se dirige contra los siguientes preceptos de la
Ley 2/2021:
(i) Los arts. 14.3 y 15.2 (pruebas diagnósticas, vacunación y cribados), en lo
referente a los derechos a la integridad física (art. 15 CE) y a la intimidad (art. 18.1 CE).
(ii) Los arts. 23.1 (aislamientos y cuarentenas personales) y 34.1 b) (confinamientos
individuales y colectivos), en relación con el derecho a la libertad personal (art.17 CE).
(iii) Los arts. 26.1, 30.1 a) y b), 32.1 a) y 34.1 a) (restricciones de la movilidad),
respecto de la libertad de circulación (art. 19 CE).
(iv) Los arts. 26.3, 30.1 c) y 32.1 b) (limitaciones a las reuniones sociales), en
cuanto al derecho de reunión (art. 21 CE).
B) El art. 81.1 CE reserva a las leyes orgánicas, entre otras materias, el «desarrollo
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas». La doctrina constitucional
sobre el alcance de dicha reserva se sistematiza en el FJ 5.2 de la STC 136/2024, de 5
de noviembre, que, para evitar reiteraciones innecesarias, damos aquí por reproducido.
a) A partir de dicha doctrina, la STC 136/2024 analizó las medidas que se contenían
en la ley del Parlamento Gallego que en ella se enjuiciaba, muy similares a las de la Ley del
cve: BOE-A-2025-14586
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Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94195
e) Adicionalmente, aunque no lo hayan planteado las partes demandadas, también
debemos excluir de nuestro enjuiciamiento los arts. 24.3 y 4 (presunciones y excepciones
en materia de ratificación judicial de medidas restrictivas de derechos fundamentales) y 36.2
a), b) y c) (especialidades en materia de medidas cautelares). Los citados preceptos se
citan en el encabezamiento de las respectivas impugnaciones imputándoles la vulneración
del contenido esencial de diversos derechos fundamentales y de la reserva de ley orgánica
y aludiendo tangencialmente a su contradicción con el art. 24 CE.
Sin embargo, el Tribunal observa que, realmente, se sostiene que las censuras
imputables a los preceptos restrictivos de derechos fundamentales se agravan como
consecuencia de las previsiones contenidas en los indicados arts. 24.3 y 4 y 36.2 a), b) y c).
Por tanto, estos preceptos no son objeto de impugnación concreta, sino meramente
instrumental respecto de la dirigida contra las medidas restrictivas de derechos
fundamentales. En consecuencia, también deben quedar fuera de nuestro pronunciamiento.
f) En conclusión, al igual que hicimos en la STC 95/2025 en un caso análogo (se
impugnaba en él el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, sobre la gestión de la
pandemia de Covid-19 en Canarias), las impugnaciones por vulnerar las competencias
estatales de los arts. 149.1.1 y 149.1.16 CE y el régimen de estados excepcionales de
los arts. 116 y 55.1 CE solo se examinarán en relación con los preceptos restrictivos de
derechos fundamentales que establece la Ley del Parlamento Vasco 2/2021.
Asimismo, debemos excluir del objeto del recurso, también por falta del exigible
esfuerzo argumentativo, los arts. 24.3 y 4, 33.2 y 36.2 a), b) y c) de la citada ley.
C) Una vez delimitado el objeto de enjuiciamiento en los términos expuestos,
corresponde a este tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso,
determinar el orden de examen de las distintas tachas de inconstitucionalidad planteadas
(por todas, STC 146/2023, de 26 de octubre, FJ 2).
Nuestro examen habrá de comenzar con el motivo de impugnación por infracción de
la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE, a cuya argumentación se remiten o deben
reconducirse buena parte de las restantes. Acto seguido, se analizarán los demás
motivos en los que se funda el recurso de inconstitucionalidad, salvo que la eventual
estimación de alguna de las quejas hiciera innecesario el pronunciamiento sobre el resto.
3. Infracción de la reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos
fundamentales (art. 81.1 CE). Estimación por remisión a la STC 136/2024, de 5 de
noviembre.
A) La impugnación por vulnerar la reserva de ley orgánica para el desarrollo de los
derechos fundamentales (art. 81.1 CE) se dirige contra los siguientes preceptos de la
Ley 2/2021:
(i) Los arts. 14.3 y 15.2 (pruebas diagnósticas, vacunación y cribados), en lo
referente a los derechos a la integridad física (art. 15 CE) y a la intimidad (art. 18.1 CE).
(ii) Los arts. 23.1 (aislamientos y cuarentenas personales) y 34.1 b) (confinamientos
individuales y colectivos), en relación con el derecho a la libertad personal (art.17 CE).
(iii) Los arts. 26.1, 30.1 a) y b), 32.1 a) y 34.1 a) (restricciones de la movilidad),
respecto de la libertad de circulación (art. 19 CE).
(iv) Los arts. 26.3, 30.1 c) y 32.1 b) (limitaciones a las reuniones sociales), en
cuanto al derecho de reunión (art. 21 CE).
B) El art. 81.1 CE reserva a las leyes orgánicas, entre otras materias, el «desarrollo
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas». La doctrina constitucional
sobre el alcance de dicha reserva se sistematiza en el FJ 5.2 de la STC 136/2024, de 5
de noviembre, que, para evitar reiteraciones innecesarias, damos aquí por reproducido.
a) A partir de dicha doctrina, la STC 136/2024 analizó las medidas que se contenían
en la ley del Parlamento Gallego que en ella se enjuiciaba, muy similares a las de la Ley del
cve: BOE-A-2025-14586
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