Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94193
Autónoma del País Vasco o norma que la sustituya se regularán de acuerdo con lo
previsto en dicha norma, con las siguientes especialidades:
a) A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 31, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias a
los efectos de la contención de la pandemia no implican violación de los derechos
amparados en las leyes, cuando dichos derechos no sean relativos a la salud o
integridad física de las personas o, en este último caso, cuando la medida no sea
proporcionada en los términos de este artículo.
b) A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 31, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que ninguna de las medidas que solo tengan efectos
patrimoniales, o las relativas a la movilidad o circulación de personas, generan daños de
difícil o imposible reparación, cuando estén encaminadas a evitar contagios o a
garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios o de emergencia.
c) A los efectos de lo previsto en el apartado 4 del citado artículo 31, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias a
los efectos de la contención de la pandemia guardan la necesaria proporcionalidad,
siempre que sean razonablemente o aparentemente efectivas para evitar contagios o
garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios o de emergencia».
Según se ha expuesto con más detalle en los antecedentes, los recurrentes
consideran que:
(i) Los arts. 1 a), 2, 4, 8.1, 11.1 y 19.3 de la Ley infringen los arts. 116 y 55.1 CE, al
regular una suspensión o una intensa restricción de derechos fundamentales fuera de la
legislación excepcional de los estados de crisis. El art. 19.3, aunque incluido
formalmente en este bloque, es impugnado de forma autónoma, por considerarse
contrario a la libertad de empresa reconocida en el art. 38 CE.
(ii) Los arts. 14.3, 15.2, 23.1, 24.3 y 4, 26.1 y 3, 30.1, 32.1, 33.2, 34.1 a) y b)
y 36.2 a), b) y c) son cuestionados, tanto por vulnerar el contenido esencial (art. 53.1 CE)
de determinados derechos fundamentales, como la reserva de ley orgánica para su
desarrollo (art. 81.1 CE). Además, a los arts. 14.3 y 15.2 también se les imputa la
infracción de los arts. 24 y 25.1 CE.
(iii) Finalmente, la demanda dirige una queja común a todos los artículos
impugnados, por vulneración de las competencias estatales reconocidas en el
art. 149.1.1 y 16 CE.
El Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco argumentan, respecto de ciertos preceptos
y quejas, que no se ha cumplido con la exigible carga alegatoria. Sobre el resto interesan
la desestimación íntegra del recurso por las razones que se han detallado en los
antecedentes.
Consideraciones previas sobre el objeto del recurso.
A) El objeto de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 es «la regulación de los
instrumentos jurídicos y actuaciones que competen a las administraciones públicas
vascas con el fin de prevenir y preservar la salud pública, garantizar la seguridad de las
personas y sostener las capacidades del sistema sanitario vasco durante la situación de
emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de la Covid-19, habilitando la adopción
de aquellas medidas de respuesta que requieren normas con rango de ley» (art. 1).
Por tanto, se enmarca en el conjunto de normas con rango de ley que han aprobado
distintas comunidades autónomas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, respecto
de las que este tribunal ya ha dictado las SSTC 136/2024, de 5 de noviembre (Ley del
Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero); 141/2024, de 19 de noviembre
(Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo); y 95/2025, de 9 de
abril (Decreto-ley del Gobierno de Canarias 11/2021, de 2 de septiembre);
pronunciamientos a los que deberemos atender en lo que resulten aplicables para la
resolución del presente recurso.
cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94193
Autónoma del País Vasco o norma que la sustituya se regularán de acuerdo con lo
previsto en dicha norma, con las siguientes especialidades:
a) A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 31, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias a
los efectos de la contención de la pandemia no implican violación de los derechos
amparados en las leyes, cuando dichos derechos no sean relativos a la salud o
integridad física de las personas o, en este último caso, cuando la medida no sea
proporcionada en los términos de este artículo.
b) A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 31, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que ninguna de las medidas que solo tengan efectos
patrimoniales, o las relativas a la movilidad o circulación de personas, generan daños de
difícil o imposible reparación, cuando estén encaminadas a evitar contagios o a
garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios o de emergencia.
c) A los efectos de lo previsto en el apartado 4 del citado artículo 31, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias a
los efectos de la contención de la pandemia guardan la necesaria proporcionalidad,
siempre que sean razonablemente o aparentemente efectivas para evitar contagios o
garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios o de emergencia».
Según se ha expuesto con más detalle en los antecedentes, los recurrentes
consideran que:
(i) Los arts. 1 a), 2, 4, 8.1, 11.1 y 19.3 de la Ley infringen los arts. 116 y 55.1 CE, al
regular una suspensión o una intensa restricción de derechos fundamentales fuera de la
legislación excepcional de los estados de crisis. El art. 19.3, aunque incluido
formalmente en este bloque, es impugnado de forma autónoma, por considerarse
contrario a la libertad de empresa reconocida en el art. 38 CE.
(ii) Los arts. 14.3, 15.2, 23.1, 24.3 y 4, 26.1 y 3, 30.1, 32.1, 33.2, 34.1 a) y b)
y 36.2 a), b) y c) son cuestionados, tanto por vulnerar el contenido esencial (art. 53.1 CE)
de determinados derechos fundamentales, como la reserva de ley orgánica para su
desarrollo (art. 81.1 CE). Además, a los arts. 14.3 y 15.2 también se les imputa la
infracción de los arts. 24 y 25.1 CE.
(iii) Finalmente, la demanda dirige una queja común a todos los artículos
impugnados, por vulneración de las competencias estatales reconocidas en el
art. 149.1.1 y 16 CE.
El Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco argumentan, respecto de ciertos preceptos
y quejas, que no se ha cumplido con la exigible carga alegatoria. Sobre el resto interesan
la desestimación íntegra del recurso por las razones que se han detallado en los
antecedentes.
Consideraciones previas sobre el objeto del recurso.
A) El objeto de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 es «la regulación de los
instrumentos jurídicos y actuaciones que competen a las administraciones públicas
vascas con el fin de prevenir y preservar la salud pública, garantizar la seguridad de las
personas y sostener las capacidades del sistema sanitario vasco durante la situación de
emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de la Covid-19, habilitando la adopción
de aquellas medidas de respuesta que requieren normas con rango de ley» (art. 1).
Por tanto, se enmarca en el conjunto de normas con rango de ley que han aprobado
distintas comunidades autónomas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, respecto
de las que este tribunal ya ha dictado las SSTC 136/2024, de 5 de noviembre (Ley del
Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero); 141/2024, de 19 de noviembre
(Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo); y 95/2025, de 9 de
abril (Decreto-ley del Gobierno de Canarias 11/2021, de 2 de septiembre);
pronunciamientos a los que deberemos atender en lo que resulten aplicables para la
resolución del presente recurso.
cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es
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