Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94192
«Artículo 30. Medidas generales por mandato de la ley en alerta 3.
1. Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se
aplicarán automáticamente las siguientes medidas:
a) Movilidad y circulación nocturnas: Se establecerán medidas de restricción de la
movilidad nocturna o de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno, respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de la
declaración del estado de alarma.
b) Movilidad territorial: Se establecerán restricciones de movilidad del territorio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, respetando en su caso los límites dispuestos por el
régimen jurídico de la declaración del estado de alarma.
c) Grupos de personas: Se podrá limitar la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, respetando en su caso los
límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del estado de alarma».
«Artículo 32.
Medidas generales por mandato de la ley en alerta 4.
1. Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se
aplicarán automáticamente las siguientes medidas:
a) Movilidad interna dentro del territorio: Se establecerán restricciones de movilidad
interna dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que podrán afectar
tanto al confinamiento perimetral territorial de municipios como al de territorios históricos,
respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del
estado de alarma.
b) Grupos de personas: Se podrá limitar la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados a un máximo de cuatro personas, respetando en su caso
los límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del estado de alarma».
«Artículo 33. Medidas específicas en alerta 4.
Además de las previstas por el artículo anterior, en este nivel de alerta se podrán
adoptar las siguientes medidas específicas:
[…]
2. Suspensión de todo tipo de actividades sociales y culturales en formato
presencial».
«Artículo 34.
Medidas generales por mandato de la ley en alerta 5.
a) Movilidad y circulación nocturnas: Se intensificarán las medidas de restricción de
la movilidad nocturna o de limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno, respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de
la declaración del estado de alarma.
b) Confinamientos individuales y colectivos: Se valorarán nuevas y más eficaces
medidas de confinamiento individuales o para colectivos específicos, previa justificación
y autorización o ratificación judicial».
«Artículo 36. Normas especiales en materia de medidas cautelares.
[…]
2. Las medidas cautelares previstas en el artículo 31 de la Ley 2/1998, de 20 de
febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se
aplicarán automáticamente las siguientes medidas:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94192
«Artículo 30. Medidas generales por mandato de la ley en alerta 3.
1. Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se
aplicarán automáticamente las siguientes medidas:
a) Movilidad y circulación nocturnas: Se establecerán medidas de restricción de la
movilidad nocturna o de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno, respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de la
declaración del estado de alarma.
b) Movilidad territorial: Se establecerán restricciones de movilidad del territorio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, respetando en su caso los límites dispuestos por el
régimen jurídico de la declaración del estado de alarma.
c) Grupos de personas: Se podrá limitar la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, respetando en su caso los
límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del estado de alarma».
«Artículo 32.
Medidas generales por mandato de la ley en alerta 4.
1. Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se
aplicarán automáticamente las siguientes medidas:
a) Movilidad interna dentro del territorio: Se establecerán restricciones de movilidad
interna dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que podrán afectar
tanto al confinamiento perimetral territorial de municipios como al de territorios históricos,
respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del
estado de alarma.
b) Grupos de personas: Se podrá limitar la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados a un máximo de cuatro personas, respetando en su caso
los límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del estado de alarma».
«Artículo 33. Medidas específicas en alerta 4.
Además de las previstas por el artículo anterior, en este nivel de alerta se podrán
adoptar las siguientes medidas específicas:
[…]
2. Suspensión de todo tipo de actividades sociales y culturales en formato
presencial».
«Artículo 34.
Medidas generales por mandato de la ley en alerta 5.
a) Movilidad y circulación nocturnas: Se intensificarán las medidas de restricción de
la movilidad nocturna o de limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno, respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de
la declaración del estado de alarma.
b) Confinamientos individuales y colectivos: Se valorarán nuevas y más eficaces
medidas de confinamiento individuales o para colectivos específicos, previa justificación
y autorización o ratificación judicial».
«Artículo 36. Normas especiales en materia de medidas cautelares.
[…]
2. Las medidas cautelares previstas en el artículo 31 de la Ley 2/1998, de 20 de
febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-14586
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1. Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se
aplicarán automáticamente las siguientes medidas: