Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94191
«Artículo 23. Aislamientos y cuarentenas personales.
1. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las
actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de
los brotes epidémicos de la pandemia de Covid-19, las personas afectadas tendrán la
siguiente obligación personal de confinamiento:
a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier persona contagiada por
SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en
cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras
personas.
b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas
sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique,
durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de
relacionarse presencialmente con otras personas».
«Artículo 24. Autorización o ratificación judicial.
[…]
3. En todo caso, atendida la evolución actual de la pandemia de Covid-19 y la
imperiosa necesidad de que las medidas para combatirla sean efectivas de inmediato para
preservar la vida de las personas, garantizando la eficaz preservación de los intereses
generales que exigen la intervención contra la pandemia de Covid-19 y la preservación de la
capacidad asistencial del sistema de salud, se presumirá, salvo prueba en contrario y
siempre sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiera acordar la autoridad judicial,
que concurren circunstancias de urgencia que justifican la inmediata efectividad de las
medidas de confinamiento que pudieran acordarse por la autoridad sanitaria y,
consecuentemente, la aplicación del régimen de ratificación judicial de dichas medidas.
4. Las medidas sanitarias acordadas por los órganos competentes que hayan de
aplicarse por esta u otras leyes, o en virtud de disposición normativa con rango de ley, se
regirán por su régimen específico. No será necesaria la ratificación judicial de las
medidas generales aplicables por mandato de esta ley a cada uno de los niveles de
alerta previstos».
«Artículo 26.
Medidas generales por mandato de la ley en alerta 1.
1. Movilidad y circulación nocturnas. Se acordarán medidas circunstanciales de
restricción de la movilidad nocturna o de limitación de la libertad de circulación de las
personas en horario nocturno, que como mínimo habrán de respetar lo previsto en el
régimen jurídico de la declaración del estado de alarma. Se valorará su desactivación en
las situaciones de tendencia a la baja o estable.
Asimismo, se valorará en este nivel y, en su caso, de acuerdo con el régimen jurídico
de la declaración del estado de alarma, la activación o desactivación de las restricciones
de movilidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
[…]
3. Régimen de reuniones sociales. Las reuniones sociales no podrán superar el
número de treinta y cinco personas cuando tengan lugar en espacio cerrado, ni el de
setenta y cinco personas cuando se produzcan al aire libre. En tales reuniones sociales
no podrán realizarse barras libres, actividades de baile ni ninguna otra que favorezca en
cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducción del
distanciamiento social y el aumento de la interacción social. Se podrá limitar la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de
diez personas, respetando el máximo en su caso previsto en el régimen jurídico de la
declaración del estado de alarma que en cada momento esté en vigor».
cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se aplicarán
automáticamente las siguientes medidas:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94191
«Artículo 23. Aislamientos y cuarentenas personales.
1. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las
actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de
los brotes epidémicos de la pandemia de Covid-19, las personas afectadas tendrán la
siguiente obligación personal de confinamiento:
a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier persona contagiada por
SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en
cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras
personas.
b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas
sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique,
durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de
relacionarse presencialmente con otras personas».
«Artículo 24. Autorización o ratificación judicial.
[…]
3. En todo caso, atendida la evolución actual de la pandemia de Covid-19 y la
imperiosa necesidad de que las medidas para combatirla sean efectivas de inmediato para
preservar la vida de las personas, garantizando la eficaz preservación de los intereses
generales que exigen la intervención contra la pandemia de Covid-19 y la preservación de la
capacidad asistencial del sistema de salud, se presumirá, salvo prueba en contrario y
siempre sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiera acordar la autoridad judicial,
que concurren circunstancias de urgencia que justifican la inmediata efectividad de las
medidas de confinamiento que pudieran acordarse por la autoridad sanitaria y,
consecuentemente, la aplicación del régimen de ratificación judicial de dichas medidas.
4. Las medidas sanitarias acordadas por los órganos competentes que hayan de
aplicarse por esta u otras leyes, o en virtud de disposición normativa con rango de ley, se
regirán por su régimen específico. No será necesaria la ratificación judicial de las
medidas generales aplicables por mandato de esta ley a cada uno de los niveles de
alerta previstos».
«Artículo 26.
Medidas generales por mandato de la ley en alerta 1.
1. Movilidad y circulación nocturnas. Se acordarán medidas circunstanciales de
restricción de la movilidad nocturna o de limitación de la libertad de circulación de las
personas en horario nocturno, que como mínimo habrán de respetar lo previsto en el
régimen jurídico de la declaración del estado de alarma. Se valorará su desactivación en
las situaciones de tendencia a la baja o estable.
Asimismo, se valorará en este nivel y, en su caso, de acuerdo con el régimen jurídico
de la declaración del estado de alarma, la activación o desactivación de las restricciones
de movilidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
[…]
3. Régimen de reuniones sociales. Las reuniones sociales no podrán superar el
número de treinta y cinco personas cuando tengan lugar en espacio cerrado, ni el de
setenta y cinco personas cuando se produzcan al aire libre. En tales reuniones sociales
no podrán realizarse barras libres, actividades de baile ni ninguna otra que favorezca en
cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducción del
distanciamiento social y el aumento de la interacción social. Se podrá limitar la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de
diez personas, respetando el máximo en su caso previsto en el régimen jurídico de la
declaración del estado de alarma que en cada momento esté en vigor».
cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general y por mandato de esta ley, en este nivel de alerta se aplicarán
automáticamente las siguientes medidas: