Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14586)
Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94190
ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la
Covid-19 en el plan de protección civil de Euskadi-Labi».
«Artículo 8. Determinación de las medidas específicas aplicables a cada nivel territorial
y administraciones competentes.
1. Sin perjuicio de aquellas aplicables por mandato de esta ley y con carácter
general en cada nivel, la determinación de las medidas específicas aplicables en cada
nivel territorial en función del nivel de alerta se hará directamente por decreto del
Lehendakari, como encargado de la dirección única y coordinación de las actividades de
la emergencia según lo previsto en el artículo 4».
«Artículo 11. Prestaciones personales conectadas a la declaración del estado de
alarma.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y de acuerdo
con lo que disponga la declaración vigente del estado de alarma, las autoridades
competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las
prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus
sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria
que motiva la aprobación de esta ley».
«Artículo 14.
Realización de pruebas diagnósticas y vacunación.
[…]
3. La realización de pruebas diagnósticas de acuerdo con lo previsto en esta ley se
ajustará a lo previsto en los artículos 8 y 9.2 a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. La denegación del consentimiento para la
realización de las pruebas por la persona afectada se recogerá por escrito y llevará
aparejada como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad
sujeta a la realización de la misma, así como, en su caso, la posibilidad de que se
impongan restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por esta
ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación».
«Artículo 15.
Realización de test aleatorios y cribados.
[…]
2. La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas
diagnósticas programadas en relación con dichos cribados se tramitará en la forma
prevista en el artículo anterior y llevará aparejadas las consecuencias que en él se
establecen».
[…]
3. Sin perjuicio de las medidas generales y específicas que esta ley prevé,
mediante orden del titular del departamento competente en materia de salud, podrá
suspenderse, en los términos previstos en este artículo, la apertura de cualquier
establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de
contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se
trate».
cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19. Inspección y control.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94190
ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la
Covid-19 en el plan de protección civil de Euskadi-Labi».
«Artículo 8. Determinación de las medidas específicas aplicables a cada nivel territorial
y administraciones competentes.
1. Sin perjuicio de aquellas aplicables por mandato de esta ley y con carácter
general en cada nivel, la determinación de las medidas específicas aplicables en cada
nivel territorial en función del nivel de alerta se hará directamente por decreto del
Lehendakari, como encargado de la dirección única y coordinación de las actividades de
la emergencia según lo previsto en el artículo 4».
«Artículo 11. Prestaciones personales conectadas a la declaración del estado de
alarma.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11 de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y de acuerdo
con lo que disponga la declaración vigente del estado de alarma, las autoridades
competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las
prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus
sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria
que motiva la aprobación de esta ley».
«Artículo 14.
Realización de pruebas diagnósticas y vacunación.
[…]
3. La realización de pruebas diagnósticas de acuerdo con lo previsto en esta ley se
ajustará a lo previsto en los artículos 8 y 9.2 a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. La denegación del consentimiento para la
realización de las pruebas por la persona afectada se recogerá por escrito y llevará
aparejada como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad
sujeta a la realización de la misma, así como, en su caso, la posibilidad de que se
impongan restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por esta
ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación».
«Artículo 15.
Realización de test aleatorios y cribados.
[…]
2. La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas
diagnósticas programadas en relación con dichos cribados se tramitará en la forma
prevista en el artículo anterior y llevará aparejadas las consecuencias que en él se
establecen».
[…]
3. Sin perjuicio de las medidas generales y específicas que esta ley prevé,
mediante orden del titular del departamento competente en materia de salud, podrá
suspenderse, en los términos previstos en este artículo, la apertura de cualquier
establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de
contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se
trate».
cve: BOE-A-2025-14586
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19. Inspección y control.