Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 94178
Fundamentos jurídicos
Delimitación del objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones judiciales,
dictadas todas ellas en la causa especial núm. 20907-2017: auto de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2021, por el cual se desestima el incidente de
nulidad de actuaciones interpuesto contra el auto de la misma Sala de 29 de diciembre
de 2020 que, a su vez, desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del
magistrado instructor de 21 de octubre de 2020, confirmatorio de los autos de 3 y 4 de
febrero de 2020, en los que se acordó mantener las órdenes nacional, europea e
internacional de detención dictadas contra la recurrente en amparo y emitir suplicatorio
respecto de esta al Parlamento Europeo. Quedó así rechazada la pretensión de la
recurrente de que se dejaran sin efecto las órdenes de detención que pesaban sobre
ella, en consideración a su inmunidad parlamentaria, adquirida al haber sido proclamada
diputada electa al Parlamento Europeo el 23 de enero de 2020.
La recurrente sostiene que han sido vulnerados sus derechos fundamentales al juez
ordinario predeterminado por la ley; al juez imparcial; a la participación política, en
relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad; a la presunción
de inocencia, en su dimensión extraprocesal; a la tutela judicial efectiva, en la vertiente
de derecho a una resolución motivada; y a un proceso con todas las garantías.
Conforme a las razones que han quedado reflejadas en el relato de antecedentes de
esta sentencia, el abogado del Estado interesa la inadmisión, o subsidiariamente la
desestimación, del presente recurso de amparo; la representación procesal del partido
político Vox solicita que sea desestimado; y el Ministerio Fiscal interesa la inadmisión del
recurso de amparo en cuanto a las quejas referidas a la vulneración de los derechos al
juez predeterminado por la ley y al juez imparcial y la desestimación del recurso en lo
restante.
Sobre la pérdida de objeto del presente recurso de amparo.
La satisfacción extraprocesal de las pretensiones formuladas y la desaparición
sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contempladas expresamente en el
art. 86.1 LOTC, han sido reiteradamente admitidas por este tribunal como algunas de las
formas de terminación de los distintos procesos constitucionales (por todas,
SSTC 57/1993, de 15 de febrero, FJ único; 257/2000, de 30 de octubre, FJ 1; 73/2018,
de 5 de julio, FJ 2; 120/2021, de 31 de mayo, FJ 2, y 26/2022, de 24 de febrero, FJ
único).
Así se ha apreciado en particular en procesos de amparo, pues, como recuerda la
STC 144/2022, de 15 de noviembre, FJ 3, y reiteran, entre otras, las SSTC 62/2024,
de 10 de abril, FJ 2, y 64/2024, de 10 de abril, FJ único, «el recurso de amparo es un
remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y
efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de
dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de
aquellos derechos (art. 41.3 LOTC). En tal medida, con carácter general, hemos
rechazado las pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión actual,
real y efectiva del derecho invocado (STC 131/1998, de 16 de junio, FJ 2). Por ello,
cuando la pretensión ejercitada dirigida al restablecimiento o la preservación de aquellos
derechos se ha visto satisfecha fuera del propio proceso de amparo y la lesión
constitucional denunciada no pervive, debe concluirse que este carece desde ese
momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este tribunal (SSTC 73/2018, de 5
de julio, FJ 2; 52/2019, de 11 de abril, FJ 3, y 161/2020, de 16 de noviembre, FJ único)».
Conforme advierte esa misma doctrina constitucional, las circunstancias
determinantes de la pérdida de objeto del recurso, ajenas a la actuación de este tribunal,
pueden haberse producido ya en el momento de formulación de la demanda de amparo
cve: BOE-A-2025-14585
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2.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 94178
Fundamentos jurídicos
Delimitación del objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones judiciales,
dictadas todas ellas en la causa especial núm. 20907-2017: auto de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2021, por el cual se desestima el incidente de
nulidad de actuaciones interpuesto contra el auto de la misma Sala de 29 de diciembre
de 2020 que, a su vez, desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del
magistrado instructor de 21 de octubre de 2020, confirmatorio de los autos de 3 y 4 de
febrero de 2020, en los que se acordó mantener las órdenes nacional, europea e
internacional de detención dictadas contra la recurrente en amparo y emitir suplicatorio
respecto de esta al Parlamento Europeo. Quedó así rechazada la pretensión de la
recurrente de que se dejaran sin efecto las órdenes de detención que pesaban sobre
ella, en consideración a su inmunidad parlamentaria, adquirida al haber sido proclamada
diputada electa al Parlamento Europeo el 23 de enero de 2020.
La recurrente sostiene que han sido vulnerados sus derechos fundamentales al juez
ordinario predeterminado por la ley; al juez imparcial; a la participación política, en
relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad; a la presunción
de inocencia, en su dimensión extraprocesal; a la tutela judicial efectiva, en la vertiente
de derecho a una resolución motivada; y a un proceso con todas las garantías.
Conforme a las razones que han quedado reflejadas en el relato de antecedentes de
esta sentencia, el abogado del Estado interesa la inadmisión, o subsidiariamente la
desestimación, del presente recurso de amparo; la representación procesal del partido
político Vox solicita que sea desestimado; y el Ministerio Fiscal interesa la inadmisión del
recurso de amparo en cuanto a las quejas referidas a la vulneración de los derechos al
juez predeterminado por la ley y al juez imparcial y la desestimación del recurso en lo
restante.
Sobre la pérdida de objeto del presente recurso de amparo.
La satisfacción extraprocesal de las pretensiones formuladas y la desaparición
sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contempladas expresamente en el
art. 86.1 LOTC, han sido reiteradamente admitidas por este tribunal como algunas de las
formas de terminación de los distintos procesos constitucionales (por todas,
SSTC 57/1993, de 15 de febrero, FJ único; 257/2000, de 30 de octubre, FJ 1; 73/2018,
de 5 de julio, FJ 2; 120/2021, de 31 de mayo, FJ 2, y 26/2022, de 24 de febrero, FJ
único).
Así se ha apreciado en particular en procesos de amparo, pues, como recuerda la
STC 144/2022, de 15 de noviembre, FJ 3, y reiteran, entre otras, las SSTC 62/2024,
de 10 de abril, FJ 2, y 64/2024, de 10 de abril, FJ único, «el recurso de amparo es un
remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y
efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de
dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de
aquellos derechos (art. 41.3 LOTC). En tal medida, con carácter general, hemos
rechazado las pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión actual,
real y efectiva del derecho invocado (STC 131/1998, de 16 de junio, FJ 2). Por ello,
cuando la pretensión ejercitada dirigida al restablecimiento o la preservación de aquellos
derechos se ha visto satisfecha fuera del propio proceso de amparo y la lesión
constitucional denunciada no pervive, debe concluirse que este carece desde ese
momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este tribunal (SSTC 73/2018, de 5
de julio, FJ 2; 52/2019, de 11 de abril, FJ 3, y 161/2020, de 16 de noviembre, FJ único)».
Conforme advierte esa misma doctrina constitucional, las circunstancias
determinantes de la pérdida de objeto del recurso, ajenas a la actuación de este tribunal,
pueden haberse producido ya en el momento de formulación de la demanda de amparo
cve: BOE-A-2025-14585
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