Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94177
considera ocasionada por la interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
ha efectuado de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria que asiste a los diputados
del Parlamento Europeo, como era el caso de la recurrente, conforme a lo previsto en el
art. 9 del Protocolo núm. 7 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sobre los
privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, el Ministerio Fiscal, con cita de la
STC 71/2021, sostiene que no ha existido tal lesión. Recuerda que el proceso penal
seguido contra la recurrente se inició dos años antes de que adquiriera la condición de
diputada del Parlamento Europeo, condición que tampoco tenía cuando fue procesada
(el 21 de marzo de 2018), de manera que no puede afirmarse, como hace la recurrente,
que la vía penal se ha utilizado para privarla de su escaño o impedir el ejercicio de su
actividad política. Es más, las órdenes impugnadas ya habían sido acordadas cuando
tiene lugar la adquisición de la condición de diputada al Parlamento Europeo. La
interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo efectúa de la prerrogativa de
la inmunidad en las resoluciones judiciales impugnadas es acorde con una correcta
comprensión del sentido de la prerrogativa misma y de la finalidad que esta pretende,
esto es, asegurar la sujeción al proceso penal de la recurrente, a los efectos de procurar
el desarrollo y culminación del proceso de manera que se respeten el imperio de la ley y
el valor justicia.
Puede afirmarse, en suma, que por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha
llevado a cabo un juicio de ponderación sobre los derechos e intereses de la recurrente y
de la sociedad en materia de participación política, así como del buen funcionamiento de
la justicia, en unos términos que no pueden merecer reproche constitucional alguno,
pues se fundan en unas finalidades constitucionalmente legítimas a partir del análisis
que realiza el órgano judicial sobre el alcance de la inmunidad que protege a los
parlamentarios europeos. No puede considerarse desproporcionada la emisión de las
órdenes cuestionadas y la injerencia que estas suponen en el derecho de representación
política de la recurrente; el suplicatorio que se cursa es consecuencia de dicho derecho
fundamental y responde a un fin legítimo y proporcional, como es el de obtener la
sujeción al proceso penal. Y el Parlamento Europeo ha tramitado la solicitud de
suplicatorio remitido por conducto de la Presidencia de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo y por decisión de 9 de marzo de 2021 ha decidido suspender la inmunidad de
que gozaba la recurrente.
Tampoco es de apreciar la pretendida vulneración del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE), en su dimensión extraprocesal, por la comunicación que el
magistrado instructor ha hecho al Parlamento Europeo de la sentencia dictada por la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 en la causa especial
núm. 20907-2017. Esa comunicación no tiene más objeto que permitir a la Cámara
contar con toda la información precisa para formarse un criterio sobre la procedencia de
la suspensión de la inmunidad.
No existe, en fin, lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso
con todas las garantías (art. 24 CE) por la negativa de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo a plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cuestiones
prejudiciales que se solicitaron por la recurrente, pues las resoluciones que se impugnan
contienen una motivación suficiente de las razones por las que la Sala no tiene dudas
sobre la conformidad de la normativa española en que ha basado sus pronunciamientos
con la normativa europea que invoca la recurrente, de suerte que esta ha obtenido una
respuesta motivada y fundada en Derecho sobre la razón de la negativa al planteamiento
de las cuestiones prejudiciales solicitadas.
13.
La representación procesal de la recurrente en amparo no formuló alegaciones.
14. Por providencia de 10 de junio de 2025 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
cve: BOE-A-2025-14585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94177
considera ocasionada por la interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
ha efectuado de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria que asiste a los diputados
del Parlamento Europeo, como era el caso de la recurrente, conforme a lo previsto en el
art. 9 del Protocolo núm. 7 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sobre los
privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, el Ministerio Fiscal, con cita de la
STC 71/2021, sostiene que no ha existido tal lesión. Recuerda que el proceso penal
seguido contra la recurrente se inició dos años antes de que adquiriera la condición de
diputada del Parlamento Europeo, condición que tampoco tenía cuando fue procesada
(el 21 de marzo de 2018), de manera que no puede afirmarse, como hace la recurrente,
que la vía penal se ha utilizado para privarla de su escaño o impedir el ejercicio de su
actividad política. Es más, las órdenes impugnadas ya habían sido acordadas cuando
tiene lugar la adquisición de la condición de diputada al Parlamento Europeo. La
interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo efectúa de la prerrogativa de
la inmunidad en las resoluciones judiciales impugnadas es acorde con una correcta
comprensión del sentido de la prerrogativa misma y de la finalidad que esta pretende,
esto es, asegurar la sujeción al proceso penal de la recurrente, a los efectos de procurar
el desarrollo y culminación del proceso de manera que se respeten el imperio de la ley y
el valor justicia.
Puede afirmarse, en suma, que por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha
llevado a cabo un juicio de ponderación sobre los derechos e intereses de la recurrente y
de la sociedad en materia de participación política, así como del buen funcionamiento de
la justicia, en unos términos que no pueden merecer reproche constitucional alguno,
pues se fundan en unas finalidades constitucionalmente legítimas a partir del análisis
que realiza el órgano judicial sobre el alcance de la inmunidad que protege a los
parlamentarios europeos. No puede considerarse desproporcionada la emisión de las
órdenes cuestionadas y la injerencia que estas suponen en el derecho de representación
política de la recurrente; el suplicatorio que se cursa es consecuencia de dicho derecho
fundamental y responde a un fin legítimo y proporcional, como es el de obtener la
sujeción al proceso penal. Y el Parlamento Europeo ha tramitado la solicitud de
suplicatorio remitido por conducto de la Presidencia de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo y por decisión de 9 de marzo de 2021 ha decidido suspender la inmunidad de
que gozaba la recurrente.
Tampoco es de apreciar la pretendida vulneración del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE), en su dimensión extraprocesal, por la comunicación que el
magistrado instructor ha hecho al Parlamento Europeo de la sentencia dictada por la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 en la causa especial
núm. 20907-2017. Esa comunicación no tiene más objeto que permitir a la Cámara
contar con toda la información precisa para formarse un criterio sobre la procedencia de
la suspensión de la inmunidad.
No existe, en fin, lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso
con todas las garantías (art. 24 CE) por la negativa de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo a plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cuestiones
prejudiciales que se solicitaron por la recurrente, pues las resoluciones que se impugnan
contienen una motivación suficiente de las razones por las que la Sala no tiene dudas
sobre la conformidad de la normativa española en que ha basado sus pronunciamientos
con la normativa europea que invoca la recurrente, de suerte que esta ha obtenido una
respuesta motivada y fundada en Derecho sobre la razón de la negativa al planteamiento
de las cuestiones prejudiciales solicitadas.
13.
La representación procesal de la recurrente en amparo no formuló alegaciones.
14. Por providencia de 10 de junio de 2025 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
cve: BOE-A-2025-14585
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Núm. 168