Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94176

limita en realidad a manifestar su discrepancia con las decisiones adoptadas en los autos
impugnados.
11. El 27 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito
de alegaciones del partido político Vox, que solicita la desestimación del recurso de
amparo.
Afirma que, con la interposición de su recurso de amparo, la recurrente pretende, con
abuso de derecho, obstaculizar y evadirse de una instrucción penal por delitos graves.
No existe vulneración de ningún derecho fundamental. Los autos impugnados en amparo
son resoluciones motivadas, razonadas y dictadas con todos los requisitos y garantías
de nuestro ordenamiento jurídico.
En particular, no concurre la pretendida vulneración al derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley puesto que, como exige la doctrina constitucional, la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo es un órgano judicial creado previamente por la norma
jurídica, esta le ha investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho
motivador de la actuación o proceso judicial y su régimen orgánico y procesal no permite
calificarlo de órgano especial o excepcional. Tampoco existe vulneración del derecho al
juez imparcial, sino que la recurrente se limita a incidir en la estrategia continuada de
acusar sin fundamento alguno a los magistrados de la Sala de falta de imparcialidad
cuando se encuentra en desacuerdo con sus decisiones, lo que se ha convertido en una
constante sin causa alguna, con el único propósito de buscar el descrédito de los jueces
y tribunales españoles ante gobiernos e instituciones internacionales.
La pretendida vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente como
diputada del Parlamento Europeo carece igualmente de fundamento, pues la suspensión
de su inmunidad parlamentaria ha sido solicitada por la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo y acordada por el Parlamento Europeo, de conformidad con el art. 9 del
Protocolo núm. 7 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sobre los
privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. Tampoco existe vulneración de los
derechos a la libertad personal y circulación, puesto que no existe incompatibilidad entre
las órdenes de detención y una hipotética vulneración, por lo que no se han vulnerado
estos derechos.
12. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones en este tribunal el 19 de
enero de 2022, interesando la inadmisión del recurso de amparo en cuanto a las quejas
referidas a la vulneración de los derechos al juez predeterminado por la ley y al juez
imparcial, y la desestimación del recurso en lo restante.
Afirma el Ministerio Fiscal que la controversia que plantea la recurrente en su
demanda de amparo se fundamenta en la inmunidad que adquirió al ser proclamada
diputada del Parlamento Europeo y en la ilegalidad de las órdenes nacionales de
búsqueda, captura e ingreso en prisión y las de detención europea e internacional, de
manera que el derecho a la libertad y el derecho de representación política aparecen
como los principales derechos concernidos en el presente asunto.
La queja referida a la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE), vinculada al derecho a la libertad (art. 17.1 CE), resulta prematura y por
tanto inadmisible, por referirse a un proceso penal en tramitación, en el que la recurrente
tiene todavía la oportunidad procesal de plantear al tribunal de enjuiciamiento, como
artículo de previo pronunciamiento, la declinatoria de jurisdicción que fundamenta su
queja (arts. 26 in fine y 666.1 LECrim). Lo mismo sucede con la queja referida a la lesión
del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), que la recurrente puede plantear ante el
tribunal de enjuiciamiento a través de un artículo de previo pronunciamiento una vez
abierto el juicio oral; ello sin perjuicio de que las dudas sobre la imparcialidad de los
magistrados aludidos en la demanda de amparo carecen de consistencia.
Por lo que se refiere a la queja nuclear del recurso de amparo, esto es, la vulneración
del derecho fundamental de participación política (art. 23.2 CE), que la recurrente

cve: BOE-A-2025-14585
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168