Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94175

9. Por escrito presentado en el registro general de este tribunal el 2 de diciembre
de 2021, la representación procesal de la recurrente promovió la recusación de los
magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera en este
recurso de amparo.
Por ATC 107/2021, de 15 de diciembre, el Pleno acordó inadmitir la recusación. La
solicitud de aclaración y el recurso de súplica de la recurrente frente a dicho auto fueron
desestimados por ATC 17/2022, de 25 de enero.
10. El abogado del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en
este tribunal el 23 de diciembre de 2021, interesando la inadmisión, o subsidiariamente
la desestimación, del presente recurso de amparo.
Advierte que, si bien la recurrente plantea en su demanda de amparo cuestiones que
exceden el ámbito y alcance de las concretas resoluciones judiciales impugnadas, y van
referidas a la causa especial núm. 20907-2017 en su conjunto, lo cierto es que el objeto
del amparo no es otro que las órdenes de búsqueda y detención de la recurrente
adoptadas por el magistrado instructor de la causa. Partiendo de esta premisa, el
abogado del Estado entiende que el recurso de amparo tiene carácter prematuro en
relación con todas las quejas formuladas (salvo en relación con la alegada vulneración
del derecho garantizado por el art. 23 CE en su vertiente relativa a la valoración de la
inmunidad de la recurrente por su condición de eurodiputada, y la también alegada
vulneración de los derechos reconocidos por el art. 24 CE en cuanto a la falta de
motivación de las resoluciones impugnadas) porque esas quejas se suscitan en relación
con un proceso penal en tramitación, por lo que pueden ser planteadas a lo largo del
proceso y no producen una vulneración inmediata de derechos fundamentales que
impida una posterior reparación en el propio proceso penal (STC 71/2021, de 18 de
marzo).
Ello sin perjuicio de recordar, continúa el abogado del Estado, que la pretendida
vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley ya ha sido descartada por el
Tribunal Constitucional en las sucesivas sentencias que resuelven los recursos de
amparo presentados por los condenados en la causa especial núm. 20907-2017
(SSTC 91/2021, de 22 de abril; 106/2021, de 11 de mayo; 121/2021, de 2 de junio,
y 122/2021, de 2 de junio) y que, en cuanto a la alegada vulneración del derecho al juez
imparcial, la recurrente no ha solicitado en la causa la recusación del magistrado
instructor y tampoco la de los tres integrantes de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo a los que se refiere su queja.
Por lo que se refiere a la alegada vulneración del derecho de representación política
(art. 23 CE), en su vertiente relativa a la valoración de la inmunidad de la recurrente por
su condición de eurodiputada, el abogado del Estado considera inexistente esa
pretendida lesión, remitiéndose a los razonamientos contenidos al respecto en el auto
dictado en la referida causa por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 23 de
octubre de 2020, por el que se desestima el recurso de apelación contra el auto de 10 de
enero de 2020, que recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre
la inmunidad parlamentaria y la forma de proceder en el caso de eurodiputados. A lo que
se añade que las resoluciones dictadas en el proceso seguido ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea por la recurrente contra la decisión del Parlamento Europeo
relativa al levantamiento de su inmunidad (asunto T-272/21) confirman la interpretación
recogida en el citado auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la
compatibilidad de la emisión de órdenes de búsqueda y detención con la condición de
eurodiputado, sin perjuicio de la solicitud de suspensión de la inmunidad al Parlamento
Europeo para su efectividad, como así lo hizo el magistrado instructor en su auto de 3 de
febrero de 2020.
También considera inexistente la alegada vulneración del derecho garantizado por el
art. 24 CE en cuanto a la motivación de las resoluciones judiciales, pues la recurrente se

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