Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94174
órdenes de detención de manera cautelarísima [art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] o, subsidiariamente, de manera cautelar (art. 56.2 y 3 LOTC). En
un segundo otrosí solicita el planteamiento de cinco cuestiones prejudiciales ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relacionadas con las quejas que se formulan
en la demanda de amparo. Y en un tercer otrosí, la celebración de vista pública (art. 85.3
LOTC).
4. Recabado por el Pleno de este tribunal el conocimiento del asunto, el recurso de
amparo fue admitido a trámite mediante providencia de 28 de octubre de 2021, tras
apreciar que en el mismo concurre una especial trascendencia constitucional (art. 50.1
LOTC) porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y
porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica
de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Acordó asimismo el Pleno, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a fin de que, en plazo
que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos de 11 de marzo de 2021, de 29 de diciembre
de 2020, de 21 de octubre de 2020 y de 3 y 4 de febrero de 2020, todos ellos dictados en
la causa especial núm. 20907-2017; debiendo previamente emplazar a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto la recurrente en amparo, para que en el plazo de
diez días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
En la misma providencia, en relación con la solicitud de suspensión cautelar de las
resoluciones recurridas, el Pleno no apreció la urgencia excepcional a la que se refiere el
art. 56.6 LOTC, que hubiera justificado su adopción inaudita parte de forma inmotivada.
Al mismo tiempo, a fin de pronunciarse sobre la petición de suspensión, el Pleno acordó
formar la oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio
Fiscal y a la solicitante de amparo para que efectuasen las alegaciones oportunas
respecto a dicha petición cautelar.
Sustanciada la pieza separada, el Pleno, por ATC 27/2022, de 27 de enero, acordó
denegar la suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas en el presente recurso
de amparo. El recurso de súplica interpuesto por la recurrente fue desestimado por
ATC 71/2022, de 27 de abril.
5. Por ATC 99/2021, de 28 de octubre, el Pleno acordó aceptar la abstención del
magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el presente recurso de amparo y
apartarle definitivamente del mismo y de todas sus incidencias.
6. Por escrito registrado en este tribunal el 11 de noviembre de 2021, la
procuradora de los tribunales doña Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del
partido político Vox y con asistencia letrada de doña Marta Castro Fuertes, solicitó que
se la tuviera por personada en este recurso de amparo.
7. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en este tribunal el 18 de
noviembre de 2021, solicitó que se le tuviera por personado en el presente recurso de
amparo.
8. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia del Pleno de 22 de
noviembre de 2021 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones remitidas por la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y por personados y parte en este proceso
constitucional a la procuradora de los tribunales doña Pilar Hidalgo López, en
representación del partido político Vox, y al abogado del Estado. Asimismo se ordenó, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones del presente
recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a
su derecho conviniesen.
cve: BOE-A-2025-14585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94174
órdenes de detención de manera cautelarísima [art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] o, subsidiariamente, de manera cautelar (art. 56.2 y 3 LOTC). En
un segundo otrosí solicita el planteamiento de cinco cuestiones prejudiciales ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relacionadas con las quejas que se formulan
en la demanda de amparo. Y en un tercer otrosí, la celebración de vista pública (art. 85.3
LOTC).
4. Recabado por el Pleno de este tribunal el conocimiento del asunto, el recurso de
amparo fue admitido a trámite mediante providencia de 28 de octubre de 2021, tras
apreciar que en el mismo concurre una especial trascendencia constitucional (art. 50.1
LOTC) porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y
porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica
de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Acordó asimismo el Pleno, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a fin de que, en plazo
que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos de 11 de marzo de 2021, de 29 de diciembre
de 2020, de 21 de octubre de 2020 y de 3 y 4 de febrero de 2020, todos ellos dictados en
la causa especial núm. 20907-2017; debiendo previamente emplazar a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto la recurrente en amparo, para que en el plazo de
diez días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
En la misma providencia, en relación con la solicitud de suspensión cautelar de las
resoluciones recurridas, el Pleno no apreció la urgencia excepcional a la que se refiere el
art. 56.6 LOTC, que hubiera justificado su adopción inaudita parte de forma inmotivada.
Al mismo tiempo, a fin de pronunciarse sobre la petición de suspensión, el Pleno acordó
formar la oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio
Fiscal y a la solicitante de amparo para que efectuasen las alegaciones oportunas
respecto a dicha petición cautelar.
Sustanciada la pieza separada, el Pleno, por ATC 27/2022, de 27 de enero, acordó
denegar la suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas en el presente recurso
de amparo. El recurso de súplica interpuesto por la recurrente fue desestimado por
ATC 71/2022, de 27 de abril.
5. Por ATC 99/2021, de 28 de octubre, el Pleno acordó aceptar la abstención del
magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el presente recurso de amparo y
apartarle definitivamente del mismo y de todas sus incidencias.
6. Por escrito registrado en este tribunal el 11 de noviembre de 2021, la
procuradora de los tribunales doña Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del
partido político Vox y con asistencia letrada de doña Marta Castro Fuertes, solicitó que
se la tuviera por personada en este recurso de amparo.
7. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en este tribunal el 18 de
noviembre de 2021, solicitó que se le tuviera por personado en el presente recurso de
amparo.
8. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia del Pleno de 22 de
noviembre de 2021 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones remitidas por la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y por personados y parte en este proceso
constitucional a la procuradora de los tribunales doña Pilar Hidalgo López, en
representación del partido político Vox, y al abogado del Estado. Asimismo se ordenó, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones del presente
recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a
su derecho conviniesen.
cve: BOE-A-2025-14585
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Núm. 168