Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

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dictadas contra ella, así como el propio auto de procesamiento. Las órdenes nacionales
de detención impiden su regreso a territorio español y, por tanto, la posibilidad de tomar
parte en actos que las comisiones del Parlamento Europeo puedan celebrar en España,
por lo que la inmunidad se ve afectada. La nulidad de las órdenes nacionales de
detención determina la nulidad de las órdenes internacionales de búsqueda y detención
y de las órdenes europeas de detención y entrega que se fundan en aquellas, que serían
contrarias a la Decisión Marco 2002/548/JAI, del Consejo, de 13 de junio de 2002,
relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados
miembros.
A lo anterior se añade que no concurrían las condiciones legales para el dictado de
una orden nacional de búsqueda y captura y, consecuentemente, tampoco para dictar
órdenes de detención europea e internacional, pues la recurrente no se encuentra en
ignorado paradero, como exige el art. 835.1 LECrim, y además los hechos por los que se
la investiga no pueden entenderse como constitutivos de delito, sino ejercicio legítimo de
derechos.
d) Vulneración del derecho de participación política (art. 23.2 CE) en relación con el
derecho a la libertad personal (art. 17 CE)
El mantenimiento de las órdenes de detención nacional, europea e internacional
supone una restricción indebida del derecho de representación política en relación con el
derecho a la libertad de la recurrente. Se ha instrumentalizado la orden europea de
detención y entrega como medio de persecución política, con objeto de impedir la
expresión de opiniones políticas favorables a la independencia de Cataluña, y se ha
tratado de privar a la recurrente del ejercicio de su cargo representativo.
e) Vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) en relación con el cauce
seguido para comunicar al Parlamento Europeo el procesamiento de la recurrente y para
solicitar a la Eurocámara la suspensión de la inmunidad de aquella, a fin de que pudiera
continuar la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega dictadas
Sostiene que el cauce seguido por el magistrado instructor para llevar a cabo esas
comunicaciones al Parlamento Europeo es incorrecto, pues debió hacerse a través del
Ministerio de Justicia, no por conducto de la Presidencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, que carece de competencia.
f) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en su
dimensión extraprocesal
Sostiene que la comunicación al Parlamento Europeo, realizada por el magistrado
instructor, de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de
octubre de 2019 en la causa especial núm. 20907-2017, en la que no participó la
recurrente, supone una indebida referencia pública a su culpabilidad en los términos del
art. 4 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la
presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.
g) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en la vertiente
de derecho a una resolución motivada y de los derechos a un proceso con todas las
garantías y al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE)
Afirma que los autos impugnados se han negado sin razón alguna al planteamiento
de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se
solicitaron por la recurrente; vulneración más grave si cabe en el caso del auto de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2020, pues la Sala, a diferencia
del magistrado instructor, estaba obligado a plantearlas, de conformidad con el art. 267
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, por no ser esa resolución
susceptible de ulterior recurso judicial de Derecho interno. Además, la negativa a
plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales
solicitadas vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley, pues ese tribunal es el
que debe pronunciarse sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión Europea.
Por todo ello, la recurrente solicita que se le otorgue el amparo, declarando la nulidad
de las resoluciones judiciales impugnadas. Mediante otrosí interesa la suspensión de las

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Núm. 168