Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94172

informes de la comisión competente del Parlamento Europeo a las autoridades
españolas.
El recurso interpuesto contra estas decisiones del Parlamento Europeo fue
desestimado por el Tribunal General de la Unión Europea por sentencia de 5 de julio
de 2023, asunto T-272/21.
Concluida la novena legislatura del Parlamento Europeo (de julio de 2019 a junio
de 2024), la recurrente dejó de tener la condición de eurodiputada.
h) Tras la entrada en vigor de la reforma del Código penal operada por la Ley
Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que derogó el delito de sedición y reformó la
regulación de los delitos de desórdenes públicos, el magistrado instructor dictó el auto
de 12 de enero de 2023 en el que se valoraba que los hechos atribuidos a la recurrente
podían ser constitutivos de un delito de desobediencia del art. 410 del Código penal
vigente. Asimismo, acordó ratificar la declaración de la recurrente en situación de
rebeldía y ordenó a nivel nacional su detención, al efecto de recibirle declaración
indagatoria. Interpuesto recurso de reforma por la recurrente contra ese auto, ese
recurso fue desestimado por auto de 21 de marzo de 2023.
i) Detenida la recurrente en Barcelona el 28 de marzo de 2023 por la policía
autonómica, fue puesta a disposición judicial en la misma fecha y, seguidamente, el
magistrado instructor dictó el auto de 28 de marzo de 2023, por el que se acuerda dejar
sin efecto la declaración de rebeldía, así como la orden nacional de detención que
pesaba sobre ella. Acordó asimismo su citación personal para comparecer ante el
instructor a fin de recibírsele declaración indagatoria en calidad de investigada en la
fecha que se indica en el auto.
3. La demanda de amparo, registrada el 6 de mayo de 2021, se dirige contra las
resoluciones judiciales referidas en el encabezamiento de la presente sentencia: autos
de 3 y 4 de febrero de 2020 y de 21 de octubre de 2020 del magistrado instructor y autos
de 29 de diciembre de 2020 y de 11 de marzo de 2021 de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, resoluciones dictadas todas ellas en la causa especial
núm. 20907-2017.
El recurso de amparo formula las quejas que seguidamente se resumen.
a) Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE)
en relación con el derecho a la libertad (art. 17 CE).
Sostiene que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo carecía de competencia para
conocer del procedimiento penal, y por tanto para emitir suplicatorio alguno, respecto de
la recurrente que, con anterioridad a adquirir la condición de diputada del Parlamento
Europeo en enero de 2020, no ostentaba cargo público alguno.
b) Vulneración del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE).
Alega, con cita de diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que un tribunal debe examinar de oficio si por su composición es un tribunal
independiente e imparcial cuando surja sobre este punto una controversia que no
parezca de entrada infundada, lo que se corresponde con el deber de abstención
establecido en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, aduce
falta de imparcialidad del magistrado instructor de la causa especial núm. 20907-2017 y
de tres de los magistrados integrantes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
c) Vulneración del derecho de participación política (art. 23.2 CE) en relación con el
derecho a la libertad personal (art. 17 CE) y a la libertad de circulación (art. 19 CE), por
no respetar las inmunidades que correspondían a la recurrente por ser diputada del
Parlamento Europeo
Sostiene que, al adquirir en enero de 2020 la condición de eurodiputada, gozaba
desde ese momento de las inmunidades y privilegios reconocidos por el art. 343 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el art. 9 del Protocolo núm. 7 de dicho
Tratado, sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, lo que determinaba
la obligación de dejar sin efecto las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión

cve: BOE-A-2025-14585
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Núm. 168