Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94171
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo
son los siguientes:
a) La recurrente se hallaba procesada y declarada en rebeldía en la causa especial
núm. 20907-2017 por delitos de rebelión y malversación de caudales públicos (autos
de 21 de marzo y de 9 de julio de 2018). Abierto el procedimiento penal, presentó su
candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, convocadas por el Real
Decreto 206/2019, de 1 de abril. El curso de la causa especial en relación con la
recurrente se hallaba suspendido hasta que fuera hallada [art. 842 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim)], a cuyo efecto habían sido dictadas varias órdenes de
detención en su contra por el magistrado instructor.
El 14 de octubre de 2019 se dictó por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
sentencia condenatoria en la causa especial núm. 20907-2017, en la que otros
procesados, contra los que se siguió la totalidad del procedimiento al encontrarse a
disposición del tribunal, fueron condenados por sedición, malversación de caudales
públicos o desobediencia, según los casos.
b) El magistrado instructor, por auto de 4 de noviembre de 2019, emitió contra la
recurrente una orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como
una orden europea de detención y entrega y una orden internacional de búsqueda y
detención, por el delito de sedición; y excluyó al propio tiempo la atribución a aquella del
delito de malversación de caudales públicos.
c) Tras ser proclamada la recurrente diputada electa al Parlamento Europeo el 23
de enero de 2020 (a causa del incremento de escaños que correspondían a España
como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea), solicitó al
magistrado instructor que, en consideración a su inmunidad parlamentaria, se dejaran sin
efecto las órdenes nacional, europea e internacional de detención dictadas contra ella.
d) Por auto de 3 de febrero de 2020, el magistrado instructor reconoció a la
recurrente, en su condición de diputada del Parlamento Europeo, las inmunidades y
privilegios del art. 9 del Protocolo núm. 7 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y al propio tiempo
acordó mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, la orden
europea de detención y entrega y la orden internacional de búsqueda y detención, así
como comunicar al Parlamento Europeo, a través del presidente de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, el previo procesamiento de la recurrente y solicitar de esta
Cámara la suspensión de su inmunidad, de conformidad con el art. 9.3 del citado
Protocolo núm. 7, a fin de que pueda continuar la ejecución de las órdenes europeas de
detención y entrega ya dictadas. Acordó asimismo solicitar de la autoridad de ejecución
del Reino Unido la continuación de la tramitación de la orden europea de detención y
entrega cursada en su día.
e) Por auto de 4 de febrero de 2020, el magistrado instructor acordó emitir
suplicatorio para recabar la suspensión de la inmunidad de la recurrente en su condición
de diputada del Parlamento Europeo, y ordenó que se libraran respecto de esta las
oportunas órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.
f) Contra los autos de 3 y 4 de febrero de 2020, la recurrente interpuso sendos
recursos de reforma que fueron desestimados por auto del magistrado instructor de 21
de octubre de 2020. Contra este auto la recurrente interpuso recurso de apelación, que
fue desestimado por auto de 29 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo. Frente a este auto la recurrente promovió incidente de nulidad de actuaciones
y la Sala, por auto de 11 de marzo de 2021, acordó no haber lugar al mismo.
g) El Parlamento Europeo, mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021
[P9_TA (2021)0059, P9_TA (2021)0060, y P9_TA (2021)0061], en contestación al
suplicatorio elevado por el Tribunal Supremo en la causa antecedente, resolvió
suspender la inmunidad de la recurrente y de otros diputados declarados rebeldes en la
causa especial núm. 20907-2017, en virtud del art. 9, párrafo primero, letra b), del
Protocolo núm. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea,
encargando al presidente de dicha Cámara transmitir las decisiones adoptadas y los
cve: BOE-A-2025-14585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94171
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo
son los siguientes:
a) La recurrente se hallaba procesada y declarada en rebeldía en la causa especial
núm. 20907-2017 por delitos de rebelión y malversación de caudales públicos (autos
de 21 de marzo y de 9 de julio de 2018). Abierto el procedimiento penal, presentó su
candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, convocadas por el Real
Decreto 206/2019, de 1 de abril. El curso de la causa especial en relación con la
recurrente se hallaba suspendido hasta que fuera hallada [art. 842 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim)], a cuyo efecto habían sido dictadas varias órdenes de
detención en su contra por el magistrado instructor.
El 14 de octubre de 2019 se dictó por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
sentencia condenatoria en la causa especial núm. 20907-2017, en la que otros
procesados, contra los que se siguió la totalidad del procedimiento al encontrarse a
disposición del tribunal, fueron condenados por sedición, malversación de caudales
públicos o desobediencia, según los casos.
b) El magistrado instructor, por auto de 4 de noviembre de 2019, emitió contra la
recurrente una orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como
una orden europea de detención y entrega y una orden internacional de búsqueda y
detención, por el delito de sedición; y excluyó al propio tiempo la atribución a aquella del
delito de malversación de caudales públicos.
c) Tras ser proclamada la recurrente diputada electa al Parlamento Europeo el 23
de enero de 2020 (a causa del incremento de escaños que correspondían a España
como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea), solicitó al
magistrado instructor que, en consideración a su inmunidad parlamentaria, se dejaran sin
efecto las órdenes nacional, europea e internacional de detención dictadas contra ella.
d) Por auto de 3 de febrero de 2020, el magistrado instructor reconoció a la
recurrente, en su condición de diputada del Parlamento Europeo, las inmunidades y
privilegios del art. 9 del Protocolo núm. 7 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y al propio tiempo
acordó mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, la orden
europea de detención y entrega y la orden internacional de búsqueda y detención, así
como comunicar al Parlamento Europeo, a través del presidente de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, el previo procesamiento de la recurrente y solicitar de esta
Cámara la suspensión de su inmunidad, de conformidad con el art. 9.3 del citado
Protocolo núm. 7, a fin de que pueda continuar la ejecución de las órdenes europeas de
detención y entrega ya dictadas. Acordó asimismo solicitar de la autoridad de ejecución
del Reino Unido la continuación de la tramitación de la orden europea de detención y
entrega cursada en su día.
e) Por auto de 4 de febrero de 2020, el magistrado instructor acordó emitir
suplicatorio para recabar la suspensión de la inmunidad de la recurrente en su condición
de diputada del Parlamento Europeo, y ordenó que se libraran respecto de esta las
oportunas órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.
f) Contra los autos de 3 y 4 de febrero de 2020, la recurrente interpuso sendos
recursos de reforma que fueron desestimados por auto del magistrado instructor de 21
de octubre de 2020. Contra este auto la recurrente interpuso recurso de apelación, que
fue desestimado por auto de 29 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo. Frente a este auto la recurrente promovió incidente de nulidad de actuaciones
y la Sala, por auto de 11 de marzo de 2021, acordó no haber lugar al mismo.
g) El Parlamento Europeo, mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021
[P9_TA (2021)0059, P9_TA (2021)0060, y P9_TA (2021)0061], en contestación al
suplicatorio elevado por el Tribunal Supremo en la causa antecedente, resolvió
suspender la inmunidad de la recurrente y de otros diputados declarados rebeldes en la
causa especial núm. 20907-2017, en virtud del art. 9, párrafo primero, letra b), del
Protocolo núm. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea,
encargando al presidente de dicha Cámara transmitir las decisiones adoptadas y los
cve: BOE-A-2025-14585
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Núm. 168