Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94179
o bien sobrevenir con posterioridad a su iniciación, durante el desarrollo del proceso
constitucional de amparo.
Según ha quedado expuesto en el relato de antecedentes, la controversia suscitada
en este recurso de amparo trae causa de la decisión del magistrado instructor,
confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de mantener la orden nacional
de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes de detención
europea e internacional, dictadas contra la recurrente en la causa especial
núm. 20907-2017 (en concreto, a partir del auto del magistrado instructor de 4 de
noviembre de 2019, por el delito de sedición, atendiendo a lo resuelto en la sentencia
dictada en dicha causa por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de octubre
de 2019), en la que aquella se encontraba procesada y declarada en rebeldía.
En efecto, tras ser proclamada diputada electa al Parlamento Europeo el 23 de enero
de 2020, la recurrente, invocando la inmunidad parlamentaria ex art. 9 del Protocolo
núm. 7 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sobre los privilegios y las
inmunidades de la Unión Europea, había solicitado al magistrado instructor que dejara
sin efecto las órdenes nacional, europea e internacional de detención que pesaban sobre
ella. La solicitud fue rechazada por el magistrado instructor en su auto de 3 de febrero
de 2020, por el que se acuerda mantener esas órdenes. Esa resolución fue
inmediatamente seguida del auto de 4 de febrero de 2020, por el que el magistrado
instructor acuerda emitir suplicatorio para recabar la suspensión de la inmunidad de la
recurrente en su condición de diputada del Parlamento Europeo, y ordena librar respecto
de esta las oportunas órdenes nacional, europea e internacional de detención y entrega.
Los recursos de reforma presentados contra los referidos autos de 3 y 4 de febrero
de 2020 fueron desestimados por el magistrado instructor por auto de 21 de octubre
de 2020, contra el que la recurrente interpuso recurso de apelación, desestimado por
auto de 29 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; frente a
este auto promovió incidente de nulidad, acordando la Sala, por auto de 11 de marzo
de 2021, no haber lugar al mismo.
El recurso de amparo se dirige contra los referidos autos del magistrado instructor y
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a los que la recurrente achaca la
vulneración de diversos derechos fundamentales, por mantener las órdenes nacional,
europea e internacional de detención que pesaban sobre ella, obviando la inmunidad que
adquirió al ser proclamada diputada del Parlamento Europeo.
Sucede, sin embargo, como ha quedado indicado en el relato de antecedentes, que,
tras la presentación de la demanda de amparo, han sido dictadas en la causa especial
núm. 20907-2017 resoluciones que afectan directamente a la controversia suscitada en
este proceso constitucional por la recurrente, cuya inmunidad parlamentaria, por cierto,
ya había quedado suspendida por una decisión del Parlamento Europeo de 9 de marzo
de 2021 (confirmada por sentencia de 5 de julio de 2023 del Tribunal General de la Unión
Europea, asunto T-272/21), habiendo finalmente perdido su condición de eurodiputada al
concluir en junio de 2024 la novena legislatura de esa Cámara.
En efecto, tras entrar en vigor la reforma del Código penal operada por la Ley
Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que derogó el delito de sedición y reformó la
regulación de los delitos de desórdenes públicos, el magistrado instructor dictó el auto
de 12 de enero de 2023, confirmado en reforma por auto de 21 de marzo de 2023, en el
que se entendía que los hechos atribuidos a la recurrente, conforme al Código penal
vigente, podían ser constitutivos de un delito de desobediencia (quedando así excluida la
consideración de esos hechos como delito de sedición); y, asimismo, acordó ratificar la
declaración de la recurrente en situación de rebeldía y ordenó a nivel nacional su
detención, al efecto de recibirle declaración indagatoria. Quedaban, en consecuencia, sin
efecto, las órdenes de detención europea e internacional que pesaban en su contra.
Conocido por la recurrente ese auto, regresó a territorio español, siendo detenida en
Barcelona el 28 de marzo de 2023 por la policía autonómica y puesta ese mismo día a
disposición judicial, quedando seguidamente en libertad. En la misma fecha se dictó por
el magistrado instructor un auto en el que se acordó dejar sin efecto la declaración de
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Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
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o bien sobrevenir con posterioridad a su iniciación, durante el desarrollo del proceso
constitucional de amparo.
Según ha quedado expuesto en el relato de antecedentes, la controversia suscitada
en este recurso de amparo trae causa de la decisión del magistrado instructor,
confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de mantener la orden nacional
de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes de detención
europea e internacional, dictadas contra la recurrente en la causa especial
núm. 20907-2017 (en concreto, a partir del auto del magistrado instructor de 4 de
noviembre de 2019, por el delito de sedición, atendiendo a lo resuelto en la sentencia
dictada en dicha causa por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de octubre
de 2019), en la que aquella se encontraba procesada y declarada en rebeldía.
En efecto, tras ser proclamada diputada electa al Parlamento Europeo el 23 de enero
de 2020, la recurrente, invocando la inmunidad parlamentaria ex art. 9 del Protocolo
núm. 7 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sobre los privilegios y las
inmunidades de la Unión Europea, había solicitado al magistrado instructor que dejara
sin efecto las órdenes nacional, europea e internacional de detención que pesaban sobre
ella. La solicitud fue rechazada por el magistrado instructor en su auto de 3 de febrero
de 2020, por el que se acuerda mantener esas órdenes. Esa resolución fue
inmediatamente seguida del auto de 4 de febrero de 2020, por el que el magistrado
instructor acuerda emitir suplicatorio para recabar la suspensión de la inmunidad de la
recurrente en su condición de diputada del Parlamento Europeo, y ordena librar respecto
de esta las oportunas órdenes nacional, europea e internacional de detención y entrega.
Los recursos de reforma presentados contra los referidos autos de 3 y 4 de febrero
de 2020 fueron desestimados por el magistrado instructor por auto de 21 de octubre
de 2020, contra el que la recurrente interpuso recurso de apelación, desestimado por
auto de 29 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; frente a
este auto promovió incidente de nulidad, acordando la Sala, por auto de 11 de marzo
de 2021, no haber lugar al mismo.
El recurso de amparo se dirige contra los referidos autos del magistrado instructor y
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a los que la recurrente achaca la
vulneración de diversos derechos fundamentales, por mantener las órdenes nacional,
europea e internacional de detención que pesaban sobre ella, obviando la inmunidad que
adquirió al ser proclamada diputada del Parlamento Europeo.
Sucede, sin embargo, como ha quedado indicado en el relato de antecedentes, que,
tras la presentación de la demanda de amparo, han sido dictadas en la causa especial
núm. 20907-2017 resoluciones que afectan directamente a la controversia suscitada en
este proceso constitucional por la recurrente, cuya inmunidad parlamentaria, por cierto,
ya había quedado suspendida por una decisión del Parlamento Europeo de 9 de marzo
de 2021 (confirmada por sentencia de 5 de julio de 2023 del Tribunal General de la Unión
Europea, asunto T-272/21), habiendo finalmente perdido su condición de eurodiputada al
concluir en junio de 2024 la novena legislatura de esa Cámara.
En efecto, tras entrar en vigor la reforma del Código penal operada por la Ley
Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que derogó el delito de sedición y reformó la
regulación de los delitos de desórdenes públicos, el magistrado instructor dictó el auto
de 12 de enero de 2023, confirmado en reforma por auto de 21 de marzo de 2023, en el
que se entendía que los hechos atribuidos a la recurrente, conforme al Código penal
vigente, podían ser constitutivos de un delito de desobediencia (quedando así excluida la
consideración de esos hechos como delito de sedición); y, asimismo, acordó ratificar la
declaración de la recurrente en situación de rebeldía y ordenó a nivel nacional su
detención, al efecto de recibirle declaración indagatoria. Quedaban, en consecuencia, sin
efecto, las órdenes de detención europea e internacional que pesaban en su contra.
Conocido por la recurrente ese auto, regresó a territorio español, siendo detenida en
Barcelona el 28 de marzo de 2023 por la policía autonómica y puesta ese mismo día a
disposición judicial, quedando seguidamente en libertad. En la misma fecha se dictó por
el magistrado instructor un auto en el que se acordó dejar sin efecto la declaración de
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