Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14585)
Pleno. Sentencia 132/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de amparo 2835-2021. Promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols respecto de las resoluciones dictadas por el magistrado instructor de causa especial y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordando mantener la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes, europea de detención y entrega e internacional de búsqueda y detención, dictadas contra la recurrente en amparo. Alegada vulneración de los derechos de participación política, en relación con la libertad personal y la libertad de circulación; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva (motivación), al juez ordinario imparcial y predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: extinción del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94180
rebeldía, así como la orden nacional de detención que pesaba sobre la recurrente en
virtud del auto de 12 de enero de 2023; y asimismo se acordó su citación personal para
comparecer ante el instructor en la fecha que se indica, a fin de recibírsele declaración
indagatoria en calidad de investigada.
En suma, tras el auto dictado por el magistrado instructor el 12 de enero de 2023,
confirmado por auto de 21 de marzo de 2023, quedaron sin efecto las órdenes de
detención europea e internacional dictadas en su día contra la recurrente, y que el auto
del magistrado instructor de 3 de febrero de 2020, ratificado por auto de 21 de octubre
de 2020 (y luego por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los autos de 29 de
diciembre de 2020 y 11 de marzo de 2021), había acordado mantener. Posteriormente,
en virtud del auto dictado por el magistrado instructor el 28 de marzo de 2023, quedó
también sin efecto la orden nacional de detención que pesaba en aquel momento sobre
la recurrente (acordada por auto de 12 de enero de 2023, confirmado por auto de 21 de
marzo); asimismo, quedó sin efecto la declaración de rebeldía.
Esta circunstancia, acaecida tras la interposición del recurso de amparo, permite
apreciar ahora que este recurso de amparo ha decaído por desaparición sobrevenida de
objeto. Al haber quedado sin efecto las órdenes de detención nacional, europea e
internacional dictadas en su día contra la recurrente en la causa especial
núm. 20907-2017, carece de sentido que nos pronunciemos sobre las censuras que
aquella dirige a los autos impugnados en amparo, en los que se había decidido mantener
aquellas medidas cautelares personales, dictadas en su momento para asegurar la
sujeción de la recurrente al proceso penal y que en la actualidad ya no están vigentes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la extinción del
recurso de amparo interpuesto por doña Clara Ponsatí i Obiols, por pérdida sobrevenida
de objeto.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14585
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de junio de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
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rebeldía, así como la orden nacional de detención que pesaba sobre la recurrente en
virtud del auto de 12 de enero de 2023; y asimismo se acordó su citación personal para
comparecer ante el instructor en la fecha que se indica, a fin de recibírsele declaración
indagatoria en calidad de investigada.
En suma, tras el auto dictado por el magistrado instructor el 12 de enero de 2023,
confirmado por auto de 21 de marzo de 2023, quedaron sin efecto las órdenes de
detención europea e internacional dictadas en su día contra la recurrente, y que el auto
del magistrado instructor de 3 de febrero de 2020, ratificado por auto de 21 de octubre
de 2020 (y luego por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los autos de 29 de
diciembre de 2020 y 11 de marzo de 2021), había acordado mantener. Posteriormente,
en virtud del auto dictado por el magistrado instructor el 28 de marzo de 2023, quedó
también sin efecto la orden nacional de detención que pesaba en aquel momento sobre
la recurrente (acordada por auto de 12 de enero de 2023, confirmado por auto de 21 de
marzo); asimismo, quedó sin efecto la declaración de rebeldía.
Esta circunstancia, acaecida tras la interposición del recurso de amparo, permite
apreciar ahora que este recurso de amparo ha decaído por desaparición sobrevenida de
objeto. Al haber quedado sin efecto las órdenes de detención nacional, europea e
internacional dictadas en su día contra la recurrente en la causa especial
núm. 20907-2017, carece de sentido que nos pronunciemos sobre las censuras que
aquella dirige a los autos impugnados en amparo, en los que se había decidido mantener
aquellas medidas cautelares personales, dictadas en su momento para asegurar la
sujeción de la recurrente al proceso penal y que en la actualidad ya no están vigentes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la extinción del
recurso de amparo interpuesto por doña Clara Ponsatí i Obiols, por pérdida sobrevenida
de objeto.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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Dada en Madrid, a diez de junio de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
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